El 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 055-2020 SUNAT el cual establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (esto es hasta S/. 9, 660, 000 soles), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, prorrogarán las fechas de vencimiento para la declaración y obligaciones tributarias mensuales de febrero 2020, según lo siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
1 y 2 | 03.04.2020 |
3, 4 y 5 | 06.04.2020 |
6, 7, 8 y 9 | 07.04.2020 |
Buenos Contribuyentes | 08.04.2020 |
Asimismo, se prorrogarán las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020, según lo siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
2 | 02.04.2020 |
3, 4 y 5 | 03.04.2020 |
6, 7, 8 y 9 | 06.04.2020 |
Buenos Contribuyentes | 07.04.2020 |
Adicionalmente se prorroga hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Hasta el 15 de abril, los plazos de envió a SUNAT directamente o a través del operador de servicios electrónicos, de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 17 de marzo de 2020.