INFORMACIÓN GENERAL
Ante el avance del COVID-19 en territorio nacional, el 10 de abril de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” DS 064-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM ampliado por Decreto Supremo 051-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM, DS 046-2020-PCM, DS 053-2020-PCM, 058-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 14 días calendario, el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a fin de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad de incrementar el numero de afectados por el brote del mencionado virus.
Este dispositivo restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de transito en el territorio nacional.
MEDIDAS COMUNICADAS POR SUNAT
La SUNAT por sus canales virtuales ha comunicado lo siguiente:
- Suspensión temporal de las fiscalizaciones y citaciones programadas por los funcionarios de la SUNAT (tributos internos e Intendencia de Aduanas), así como la atención en los Centros de Servicios al Contribuyente, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
- Se suspende la atención en los Puestos de Control Obligatorio (PCO) desde el 16 de marzo hasta el termino del Estado de emergencia nacional.
- Se sugiere registrar los datos del CCI de presentarse solicitudes de devolución o de haberse presentado las mismas por pagos indebidos o en exceso, proveedores del Regimen de Retenciones no aplicadas del IGV, percepciones IGV no utilizado, Percepciones – sujetos no afectos al IGV – RUS y Rentas de Trabajo (saldo adicional), así como para la obtención del subsidio del 35% para los empleadores.
- Procedimiento especial para que las entidades de la Administración Pública puedan tramitar la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL de las personas naturales que se contraten para enfrentar el brote del COVID -19.
- Se activa la contingencia en el uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Terceros Retenedores (Nuevo SEMT – TR), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, quedando suspendido el acceso de los Terceros Retenedores designados a la Comunicación de cuentas por pagar.
APLICACIÓN DE SANCIONES
La SUNAT aplicará su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional. (Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro. 008-2020/700000 )
Adicionalmente, se aplicará la facultad discrecional para no sancionar las infracciones aduaneras (Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro. 006-2020/700000) siempre que:
- La infracción se encuentre comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la resolución.
- La infracción haya sido cometida entre el 12-3-2020 hasta el 09-6-2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.
- Se hayan transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Tanto en la discrecionalidad por tributos internos como en la que corresponde a la legislación aduanera, no procede la devolución, ni compensación de los pagos realizados.
INTERESES MORATORIOS
A partir del 01 de abril de 2020, se fija en 1% mensual la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y, 0.50% mensual a las deudas tributarias en monedas extranjera. (Resolución de Superintendencia Nro. 066-2020/SUNAT)
Asimismo, se reduce la tasa de interés para devoluciones a 0.42% en moneda nacional y 0.25% en moneda extranjera para los pagos indebidos o en exceso. En el caso de las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, la tasa de interés seguirá siendo la misma, 1.2%.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINACIAMIENTO
Se prorroga el plazo para fraccionamiento, el aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento de las deudas tributarias por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado a esa fecha la resolución que declara su perdida podrán:
- Fraccionamiento: Pagar hasta el 29 de mayo las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril.
- Aplazamiento: Pagar hasta el 29 de mayo el integro de la deuda cuyo plazo vence el 31 de marzo y 30 de abril.
- Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar hasta el 29 de mayo los intereses que correspondían pagar el 31 de marzo y el 30 de abril.
REDUCCIÓN TEMPORAL DE TASAS ARANCELARIAS
Se modifica temporalmente a 0%, la tasa de pago de aranceles a la importación de 65 subpartidas que corresponden a medicamentos, insumos, implementos médicos y, entre otros bienes catalogados como necesarios para la prevención y atención del COVID-19.
Esta modificación se mantiene durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, culminado este periodo se retomará la tasa del 6% y 10% según corresponda.
SUBSIDIO DEL 35% PARA EMPLEADORES
Se otorga el subsidio de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que mantengan una remuneración de hasta S/. 1, 500 soles, siempre que estos se encuentren declarados en el PLAME de la empresa en el mes de enero y, la declaración haya sido presentada hasta el 29 de febrero de 2020. (DU 033-2020)
Para acceder al beneficio, la SUNAT hasta el 7 de abril realizará el procesamiento mientras que los Empleadores tendrán la obligación de informar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT hasta el 13 de abril de 2020. El CCI debe pertenecer a una Entidad del Sistema Financiero y, no debe corresponde a una cuenta CTS.
PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Se suspende los siguiente plazos:
- Se suspende el computo de plazos para tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo en tramite desde el 16 de marzo al 28 de abril de 2020. (DU 026-2020). Mediante, se extiende mediante Decreto Supremo 076-2020 (pub.28.4.20) desde el 29-4-20 hasta el 20-5-20.
- Se suspende el computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole desde el 23 de marzo al 06 de mayo de 2020. (DU 029-2020).
- Se suspende el plazo de la Fiscalización Definitiva durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. (El inciso c) del numeral 6 del articulo 62 – A del Código Tributario)
- Se suspende las labores del Poder Judicial y de los plazos procesales desde el 16 de marzo y al 31 del mismo mes. (Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ)
LIBERACIÓN DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIONES
Se faculta liberar los fondos de detracciones acumulados hasta el 15 de marzo. Esta solicitud se presenta por SUNAT Operaciones en Linea en las siguientes fechas:
- Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros (3) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento Especial[1]” tanto para los bienes del Anexo 2 como el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
- Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento General” que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo para bienes y servicios del Anexo 1, 2 y 3 de la Res. 183-2004/SUNAT, para sujetos del impuesto al arroz pilado, servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre y transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
[1] El Procedimiento Especial se efectúa por contribuyentes que hubieran efectuado depósitos de detracciones por operaciones de compra, y a la vez le realicen depósitos por sus operaciones de venta. Lo mencionado, solo aplican para bienes del Anexo 2.
DECLARACIÓN DE PERSONAS NATURALES
Se establece la devolución de oficio del IR que hubieran pagado en exceso las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría y rentas de quinta categoría. (Decreto de Urgencia 031-2020)
RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
Se prorrogó hasta el 31.12.23, la Recuperación Anticipada del IGV con el objeto de atenuar el costo financiero que puede involucrar la adquisición de bienes de capital. Esto brindará liquidez en un periodo menor que el esperado.
Recordemos que este régimen comprende la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital (importados o locales), en favor de personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad económica generadora de rentas de tercera categoría y que se encuentren en la etapa pre-operativa del proyecto (previa suscripción de contrato con PROINVERSIÓN) y cuyos ingresos anuales sean hasta 300 UIT.
Adicionalmente, se amplia hasta el 31.12.21 el alcance de la medida y se permite el acceso excepcional a los contribuyentes con ingresos netos anuales de 300 UIT hasta 2, 300 UIT, siempre que se encuentren acogidos al regimen MYPE Tributario o Régimen General. En este caso, el régimen se aplica a las adquisiciones de bienes de capital nuevos (importados o locales) efectuados desde el 1.1.20 hasta el 31.12.21.
CAMBIO DE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE DESMEDROS
Se flexibilizó los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista a la declaratoria de Emergencia Nacional declarada por D.S. 044-2020- PCM. De esta forma se ha modificado el plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT cuando ésta se efectúe ante Notario o Juez de Paz y se ha previsto que el contribuyente podrá presentar un informe con determinados requisitos como prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT. Con este informe especial podrá acreditarse además la destrucción de las existencias que se hubiere realizado por efecto de la Declaratoria de Emergencia Nacional ó a partir del 22-4-20 hasta el 31-7-20.
COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CON OTROS TRIBUTOS
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 08679-3-2019 que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55° del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.
Así, es posible que se compense – a solicitud de parte – el saldo a favor del IR generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.
Para ello, el TF considera necesario que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 40° (compensación) del Código Tributario para que se declare su procedencia.
ELEMENTOS FISCALES A CONSIDERAR
Con el propósito de enfrentar posibles impactos fiscales, las Compañías pueden valorar las siguientes alternativas:
- Verificar las incidencias en las medidas tributarias extraordinarias que el Gobierne viene implementando.
- Analizar si posee o no Saldo a Favor de IR y, creditos de retenciones y percepciones para la compensación o devolución de los mismos.
- Verificar si correspone pedir la suspensión o modificación a los pagos a cuenta.
- Analisis de los indicadores de deuda, para evitar incurrir en gastos financieros que no puedan ser utilizados como gastos deducibles.
- Ante una situación extrema, valorar si mediante una gestión de fraccionamiento y/o aplazamiento y/o refinanciamiento de pago de tributos, la Compañía podrá enfrentar de una manera más solvente este escenario complejo.
TRANSACCIONES CON EMPRESAS RELACIONADAS
Con las situaciones atípicas que enfrentan las empresas a nivel global, se deben contemplar alternativas para las transacciones que desarrollen con partes relacionadas, con el objetivo de evitar contingencias. En ese sentido, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Revisar los contratos con empresas relacionadas que garanticen márgenes utilidad a las partes relacionadas y, que los mismos, no generen escenarios de pérdidas a nivel de grupo, básicamente diferenciando las operaciones de “Alto o Bajo Valor Añadido” .
- Debido a los movimientos de las tasas de interés de mercado, se recomienda revisar las tasas de interés por financiamiento.
CADENA DE PAGOS Y MEJORAS FINANCIERAS
Ante imprevistos económicos y sociales, se recomienda analizar las relaciones contractuales con clientes y proveedores, a fin de mitigar eventuales contingencias
DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS
Cuando las deudas hayan sido contraídas con Empresas que no se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe regirse las disposiciones del Código Civil y demás normas aplicables al Derecho Privado.
Así, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Comunicación oportuna entre las partes contratantes (negociación, modificación, suspensión temporal y terminación).
- Revisión de contratos y acuerdos comerciales para determinar responsabilidad en posibles casos de incumplimiento (caso fortuito y fuerza mayor).
- Para el cambio de las condiciones contractuales ante la situación emergente, podrá establecerse una modificación contractual (adenda) siempre que medie acuerdo entre las partes.
- Las tasas de interes maximas son dadas por el BCRP (articulo 1243° del Código Civil y Circular 018-2019-BCRP). Las tasas maximas son establecidas por la SBS diariamente.
- De no haberse pactado interes moratorio por los días impagos, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora, el interes compensatorio pactado. (Articulo 1246° del Código Civil).
- La capitalización de intereses solo será valida en caso el atraso de pago de intereses sea no menor a 1 año (Articulo 1250° del Código Civil).
DEUDAS CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
Cuando las deudas hayan sido contraídas con Empresas que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe regirse las disposiciones de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la SBS.
Así pues, el cambio de las condiciones contractuales (plazo, intereses, periodo de gracia, cuotas, etc) respecto de los créditos que hayan sido originados con empresas del Sistema Financiero por plazos menores a 6 meses se considera reperfilamiento. Caso distinto ocurre cuando del crédito se modifica por periodos superiores de 6 meses (Oficio Múltiple Nro. 11150-2020-SBS), en este caso hablaremos de refinanciamiento.
Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de sus diversas modalidades de creditos otorgados sin la necesidad de contactar al cliente de manera individual, pero ello siempre que el cliente este al día en sus pagos. No obstante el cliente no requiera acogerse a este medida (manteniendo las condiciones originales), podrá comunicarse con la entidad y revertir la re programación.
Ventajas y beneficio de un reperfilamiento:
- No cambia ni deteriora la calificación crediticia de los deudores (ni hay aumento de tasa)
- No se dificulta la obtención de nuevos creditos con otras entidades financieras, pues no afecta la calificación crediticia.
REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS
Ante la crisis que acecha a nuestro país, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS y el Oficio Múltiple 11162-2020-SBS facultando a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y credito, respectivamente, para que adopten medidas de excepción para las personas naturales y empresas que tengan deudas y, debido al impacto, tengan problemas con el cumplimiento de pagos. Esta medida será determinada por cada entidad luego de la evaluacion del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
En caso el cliente no requiera acogerse a la medida, deberá comunicarse con la entidad a fin de revertir la reprogramación. La entidad financiera comunicará al cliente el procedimiento para revertir la modificación contractual.
ALTERNATIVAS DE LIQUIDEZ PARA LA EMPRESA
De cara a los posibles riesgos económicos que se pueden presentar, la liquidez se convierte en un aspecto elemental, por lo que podemos mencionar las siguientes alternativas de impacto y oportunidad:
- Modalidad por tipo de operación:
- Cesión de posición contractual: En este tipo de transacciones reguladas por el Código Civil (artículo 1435°), cualquiera de las partes puede ceder a un tercer su posición contractual. Para ello, solo se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
- Cesión de derechos: Otro tipo de transacciones reguladas por el Código Civil es la liberación del cedente (artículo 1437°), la cual comprende la transmisión del Cedente al Cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto.
2. Modalidad por riesgo de operación:
- Factoring: Las empresas que emiten facturas comerciales (físicas o electrónicas) y realicen sus transacciones comerciales al crédito, pueden negociar sus facturas (tercera copia del comprobante) con empresas del sistema financiero o empresas especializadas en Factoring, a cambio de obtener liquidez rápidamente. El emisor de la factura recibirá el monto (menos la tasa de descuento) y, el banco, caja de ahorro o empresa de Factoring, se encargará de la cobranza. Se le denomina operación con recurso pues el riesgo de insolvencia la tiene el cedente, pudiéndose retroceder a este, el importe anticipado de los créditos impagados.
- Descuento: Esta modalidad funciona de igual manera que el factoring con recurso, sin embargo, en caso de impacto es la entidad factor la que asume el riesgo. La empresa cedente esta libre de responsabilidad si el deudor se declara insolvente.
PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
Este programa busca garantizar créditos de capital de trabajo de hasta 36 meses (que pueden incluir hasta 12 meses de gracia) a tasas preferenciales para que las empresas puedan afrontar sus obligaciones a corto plazo con colaboradores y proveedores. Estos créditos se podrán solicitar solo hasta el 30 de junio.
El monto garantizado del préstamo será el máximo valor entre: i) 3 veces la contribución anual de ESSALUD en el 2019 o 1 mes de ventas promedio de 2019 declarada a SUNAT (para microempresas solo se considerará este valor).
Para acceder al programa las empresas den tener en cuenta lo siguiente:
- No tener deudas tributarias con SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29-2-20.
- El 90% o mas de la deuda de la empresa en el Sistema Financiero debe estar clasificada como “Normal” o “Con problemas potenciales” al 29-2-20.
- Tambien puede calificar si la empresa no tuvo historial crediticio al mismo periodo.
- Se aclara que no serán elegibles como beneficiarios del Programa, las empresas vinculadas a las Entidades del Sistema Financiero otorgante.
- La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades salvo participación de utildades a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
- No es para la adquisición de activos.
Recomendación:
Como los fondos no pueden ser utilizados para la adquisición de activos fijos, la compra de acciones o participaciones en empresas, el pago de obligaciones vencidas con los bancos ni el pago de dividendos (salvo a los trabajadores), se recomienda manejar los fondos en una cuenta bancaria independiente y tener el control de los desembolsos que se realicen.
REPORTE TRIBUTARIO PARA TERCEROS QUE SERVIRÁ PARA EL ACCESO AL PROGRAMA “REACTIVA”
Para obtener el resumen de las ventas declarada e información de contribución al Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD por año para las personas naturales y empresas que accedan al programa Reactiva Perú, deben seguir la siguiente ruta:
- Ingresar al enlace sunat.gob.pe
- Ingresar a operaciones en Clave SOL.
- Consignar el RUC, Usuario y Clave SOL.
- Darle clic a Empresas, Mi RUC y otros Registros
- Ir al enlace Envío Reporte Tributario y darle click.
- Dar click en Reporte Tributario para Terceros.
- Luego leer el preaviso y dar click en “Acepto”.
- Ingresar el correo electrónico y dar click en enviar.
Recordar que el reporte incluye información de ventas y contribuciones a ESSALUD por año.
MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA LAS MYPES A TRAVÉS DEL FACTORING
Se dispuso que las empresas de Factoring accedan a lineas de crédito y garantías para el financiamiento de las micro y pequeñas empresas. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer, establecerá de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring que cumplan con los requisitos establecidos.
COFIDE establecerá los procedimientos operativos para la implementación del otorgamiento de coberturas y lineas de crédito, los cuales serán notificados a las empresas de manera oportuna y, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA LAS PYMES (FAE – MYPE)
Se dispuso medidas para promover el financiamiento de la Micro y pequeña empresa (MYPE), con el fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Entre las medidas dispuestas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE – MYPE), el cual garantizará los créditos para capital de trabajo otorgado a las MYPE, así como para reestructurar y financiar sus deudas. (Decreto de Urgencia 029-2020)
Esta alternativa consiste en recursos que destina el Estado (a través de COFIDE) para que las MYPES que realicen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos con calificación de crediticia “Normal” o “CPP” en la central de riesgo de la SBS a febrero hasta el 31 de diciembre, tengan acceso a una línea de crédito por montos que no superen los 90 mil soles, ello les permitirá superar los problemas económicos generados por el Estado de Emergencia ante la epidemia del COVID -19.
Entre las entidades habilitadas para el FAE – MYPE se encuentran las cajas municipales de Arequipa, Trujillo, Huancayo, Cusco, Piura, Ica, Maynas, las Financieras Efectiva, Credinka y Compartamos; las Cajas Rurales Raíz y los Andes; la Edpyme Alternativa y, los bancos Mi Banco, Pichincha y BBVA.
MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA CAPITAL DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES:
Se autoriza el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores (AREL) a nivel nacional, así como para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento al crédito. (Decreto de Urgencia 036-2020)
PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES
Se amplia en 30 días el plazo de protesto (desde su fecha de vencimiento) de los títulos valores que al 11 de marzo se encontraban vigentes para ser protestados y, será extendible para todo titulo valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020.
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE FIANZAS; CARTAS FIANZAS Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN
Se prórroga hasta que culmine el Estado de Emergencia, la Ejecución de las fianzas y pólizas de caución cuyo vencimiento se produzca desde el 13 de abril, así como las producidas desde el 11 de marzo al 08 de abril. (DU 036-2020)
MECANISMOS QUE MITIGAN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Como parte de los esfuerzos que realiza el Estado para proteger la salud de la población y reducir la posibilidad de incrementar el numero de afectados por el brote del COVID-19, se facilita el transito de carga y mercancía, delegando a las autoridades competentes la adopción de medidas para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados.
Mediante Resolución Ministerial Nro. 0238-2020-MTC/01.02 se precisan las disposiciones sobre el tránsito de carga y mercancías establecidas en el DS 044-2020-PCM según lo siguiente:
Las operaciones, además de las que consisten en transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, comprenden las del ámbito acuático, aéreo y ferroviario y, toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación:
- Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada;
- Agencias Generales;
- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres;
- Agencias de Aduanas;
- Agencias de Carga;
- Empresas de servicios postales;
- Almacenes aduaneros.
- Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente;
- Otros Operadores de Comercio Exterior;
- Operadores Logísticos;
- Proveedores de Precintos Aduaneros;
- Proveedores de Material de Embalaje;
- Proveedores de Pallets;
- Empresas de Custodia Vehicular y de carga;
- Inspectores de Carga y Nave
- Prestadores de Envío de Documentos;
- Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier);
- Grúas Remolque;
- Talleres de mantenimiento vehicular;
- Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
- Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias;
- Empresas de transporte de carga;
- Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba;
- Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcase, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
- Empresas fumigadoras de carga.
- Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
- Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
- Transporte de contenedores vacíos y llenos.
- Transporte de carga contenedor izada general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto rodante.
- Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuarias destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de materia de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.
Excelente!
Muy amable por tu comentario, muchas gracias.