El largo camino hacia la Junta Nacional de Justicia
A pocos días del referéndum que definirá la suerte de la reforma política y judicial propuesta por el Ejecutivo, y ante la confianza –para algunos excesiva- de que ella será aprobada sin mayor oposición, las preocupaciones del gobierno deberían estar centradas -si aún no lo están- en dos cuestiones inmediatas: a) cómo se van a implementar las reformas una vez aprobadas, a fin de que no queden en un mero discurso; y c) cuál será su futuro post-referéndum, frente a un escenario político que aún se muestra bastante turbulento.
Con respecto al primer punto, la meta principal será la implementación de la Junta Nacional de Justicia que reemplace al defenestrado CNM, dado que a diferencia de las otras reformas planteadas –como el financiamiento de organizaciones políticas y la reelección inmediata de congresistas- la Junta debe ser constituida en el corto plazo a fin de ir estabilizando los cambios en el sistema de justicia, incluyendo el cese de varios magistrados involucrados en hechos de corrupción. Sin embargo, existen muchas ideas equivocadas al respecto, como que la Junta se va a constituir apenas superado el referéndum o que, una vez constituida, una de sus primeras medidas será proceder a la destitución del actual Fiscal de la Nación. Lamentablemente, ninguna de estas expectativas es cierta.
Sobre la implementación de la Junta Nacional de Justicia
Si uno revisa con detalle el proyecto de reforma constitucional, se dará cuenta que la conformación de la Junta Nacional de Justicia no será una tarea sencilla. En primer lugar, de los siete miembros que conformarán la Comisión Especial de selección y nombramiento dispuesta en el proyecto, dos deben ser previamente elegidos: el Rector que represente a las Universidades públicas y el que represente a las Universidades privadas. Ellos se sumarán al Defensor del Pueblo, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Poder Judicial, al Contralor General de la República y al propio Fiscal de la Nación, quienes luego de ser convocados por el Defensor del Pueblo deberán entrar en funciones.
Una vez instalada, la Comisión Especial tendrá dos tareas inmediatas: designar o armar una Secretaría Técnica Especializada y elaborar el procedimiento de selección y nombramiento de los miembros de la Junta, el que debe tener como eje un concurso público de méritos que goce de las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia. De ambas tareas, solo la primera depende de la decisión autónoma de la Comisión, dado que –como dispone el proyecto- el procedimiento de selección debe ser aprobado mediante ley, lo que implica su debate al interior de un Congreso aún dominado por el fujimorismo, y por ende la posibilidad de que la propuesta que haga la Comisión Especial sea modificada a partir del cálculo y los intereses políticos de los congresistas, además de depender de su propio ritmo de aprobación.
Luego de la aprobación de la ley de selección y nombramiento, un último paso previo es la aprobación y promulgación de las modificaciones a la Ley Orgánica del ex CNM, lo que es exigido implícitamente en la primera disposición complementaria transitoria del proyecto. Nuevamente, ello pasa por el visto bueno del Congreso, lo que requiere además de votación calificada por tratarse de una ley orgánica. En el mejor de los casos, ambas votaciones –la del procedimiento de selección y la de la nueva Ley Orgánica de la JNJ- podrían ser objeto de un solo debate y aprobación, lo que dependerá finalmente de la voluntad de la Mesa Directiva y de la Junta de Portavoces. Sin embargo, ya es más claro que no estamos hablando de acciones inmediatas, sino de procedimientos que pueden tomar mucho más tiempo de lo deseado.
Sobre la selección y tareas inmediatas de la Junta Nacional de Justicia
Cumplida esta primera etapa, la Comisión Especial podrá pasar entonces a la convocatoria, selección y nombramiento de los miembros de la nueva Junta. Como señala el proyecto, para esta etapa la Comisión Especial tendrá un plazo máximo de 90 días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica. Si consideramos que el proceso de selección no será nada fácil, ya que el cumplimiento de sus diferentes etapas estará en la mira de diversos grupos políticos y de la sociedad civil, los 3 meses otorgados para este proceso apenas permitirán llevarlo a cabo de manera que cumpla con las garantías exigidas en el proyecto. Entonces, haciendo un cálculo muy optimista, la Junta podría estar instalándose recién en abril o mayo del 2019.
Una vez instalada, las tareas que la nueva Junta deberá asumir son varias y complejas, donde la selección de nuevos jueces y fiscales será la menos importante. Como se sabe, una primera tarea a la que se debe dar prioridad es la dispuesta en la segunda disposición complementaria transitoria del proyecto; esto es, proceder a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por el último CNM donde “existan indicios de graves irregularidades”, contando para ello con un plazo máximo de 18 meses. Ahora bien, ¿cómo se definirán estas “graves irregularidades” y sus “indicios”? Ahí hay un obstáculo por superar si no se quiere recaer en criterios arbitrarios, debiendo partir para ello de lo dispuesto en las Leyes de Carrera Judicial y Fiscal y los reglamentos entonces vigentes del CNM.
Para llevar a cabo esta delicada labor, sin embargo, es necesario que la nueva Junta haga una limpieza previa de su propia casa. Y es que si bien las cabezas del CNM ya cayeron, existen muchos funcionarios por identificar que participaron en la manipulación de los procesos de selección, ratificación o de control disciplinario llevados a cabo entre el 2015 y el 2018, quienes buscarán que no se desvelen las irregularidades que se produjeron en los procedimientos aplicados. De no hacerlo así, este proceso de “depuración” tendría que quedar en manos de los propios miembros de la Junta, lo cual no solo alargaría en exceso esta labor sino que además les impediría ejercer sus otras funciones constitucionales.
Con respecto a estas funciones, si bien a primera vista parecen ser similares a las del ex CNM, lo cierto es que la nueva Junta gozará de un mayor poder al de su predecesor, lo que se refleja en sus dos nuevas funciones: a) la evaluación de desempeño que deberá realizar a todos los jueces y fiscales cada 3 años y medio, y b) la aplicación de oficio de procedimientos disciplinarios a magistrados de todas las instancias. Por tanto, la implementación de estas nuevas funciones requerirá de la formulación de nuevos reglamentos que regulen debidamente su ejercicio, a lo que se suma que la regulación de la evaluación de desempeño deberá hacerse conjuntamente con la Academia de la Magistratura.
Por último, los cambios en la definición de sus funciones de selección y nombramiento y de ratificación –como son el ejercerlas a través de un voto público y motivado- requerirá como mínimo la revisión y adecuación de los reglamentos vigentes antes de convocar a concursos de selección y a los jueces y fiscales que ya cumplieron los 7 años de servicio. Nuevamente, el tiempo que ello demande dependerá con mucho de que la nueva Junta cuente con personal técnico confiable, dado que por su escaso número no podrán asumir dicha tarea de manera exclusiva.
En resumen, esperar que la Junta Nacional de Justicia se encuentre en pleno funcionamiento en el corto plazo es algo ilusorio, por lo menos si se quiere que la nueva entidad actúe conforme a la Constitución y la ley. Con mucho, cabe esperar que los concursos de selección de magistrados y los procesos de ratificación se reinicien a partir del segundo semestre del 2019, una vez constituidas las Comisiones respectivas y aprobados los reglamentos a ser aplicados. Cabe recordar al respecto que en el caso del anterior CNM, éste recién entró en funciones casi dos años después de su creación por la Constitución Política de 1993. Por tanto, estos plazos deben ser respetados a menos que se busque que la nueva Junta no cuente con la legitimidad institucional que se requiere para convertirla en el eje de la nueva reforma judicial, siguiendo el destino aciago de su predecesora.