Junta Nacional de Justicia: reformar para no cambiar

El pasado 18 de setiembre, el Congreso de la República dio una muestra clara de cuál será su actitud frente al clamor ciudadano por la reforma de la justicia: la de aprobar proyectos “parche”, de mero maquillaje, donde a través del cambio de nombre den la impresión de que se está cambiando todo cuando en realidad no están cambiando nada; o peor aún, se está cambiando para empeorar las cosas, bajo una mirada de cortísimo plazo, desperdiciando una oportunidad para una reforma más integral.

Para comenzar, lo más visible: nadie sabe de dónde salió la idea de variar el nombre del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por el de Junta Nacional de Justicia (JNJ). Ninguno de los 14 proyectos de reforma constitucional del CNM presentados al Congreso propone dicho cambio, ni tampoco lo encontramos en alguno de los varios artículos escritos sobre el tema en las últimas semanas. Los dictámenes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos tampoco lo mencionan; sin embargo, de un momento a otro el cambio de denominación ganó consenso entre los congresistas, sin considerar que ello implicará no solo el cambio de los artículos 154º a 156º de la Constitución sino también de los arts. 39º, 91º, 99º, 142º, 150º, 157º, 182 y 183º de la Carta política.

Precisamente, los arts. 182º y 183º recogen dos atribuciones del ex CNM que han sido dejadas de lado en el proyecto aprobado, como es el designar a los Jefes Nacionales de la ONPE y la RENIEC. ¿Acaso no pudieron darse cuenta los congresistas del gobierno o de la izquierda que allí la nueva Junta estaba perdiendo una cuota importante de poder? Lo cierto es que al haber dejado este tema en el aire solo se está dando oportunidad al fujimorismo para plantear que el Congreso sea el que designe a estas autoridades, lo que les abre la puerta para el posible manejo de las elecciones generales del 2021.

Este punto demuestra que la cuestión de cuánto poder se le estaba entregando a la nueva Junta nunca estuvo en la mira ni del Ejecutivo ni de otros promotores de la reforma. Como ha señalado en un reciente artículo Cruz Silva, coordinadora del consorcio Justicia Viva, la mira de la reforma estuvo siempre puesta en el control de la corrupción como problema central, en cómo prevenir conflictos de intereses y la presencia de redes de intereses en el CNM. De allí la preocupación por el perfil de sus miembros –incluyendo la cuestión de la paridad de género- por quién los elegirá y por cómo elegirlos, aspectos en los cuales el proyecto aprobado tampoco ha llenado las expectativas de sus promotores.

Sin embargo, el principal cuestionamiento que se le puede (y debe) hacer al proyecto aprobado es que, en términos de poder, la nueva Junta sigue siendo el mismo CNM de antes, salvo por lo mencionado respecto de la ONPE y la RENIEC; esto es, mantiene intactos sus poderes para seleccionar, nombrar, ratificar, disciplinar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles. Por el contrario, en materia de control disciplinario se le otorga mayor poder, dado que ahora podrá destituir “de oficio” a cualquier juez o fiscal, además de amonestar y suspender a los jueces o fiscales supremos. Más aún, tendrán un extraordinario poder temporal, en tanto la segunda disposición complementaria permite a la nueva Junta que se nombre revisar todos los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por el anterior CNM, con la única limitación de que ello se haga sobre la base de “indicios” de “graves irregularidades”.

Bajo este marco, es evidente porqué tanta preocupación por las personas que integrarán la nueva Junta Nacional de Justicia, preocupación que se pudo evitar si, en vez de otorgarles un poder excesivo y casi soberano sobre el sistema de justicia, la reforma hubiera buscado más bien limitar el excesivo poder del que ya gozaba el CNM, verdadera fuente de su creciente corrupción y de su descrédito final. Por ello, todas las propuestas de reforma serias sobre el tema apuntaban a reducir antes que aumentar dicho poder, sea eliminando la nefasta figura de la ratificación; disponiendo que el nombramiento final dependa de que el magistrado culmine su formación previa en una Escuela de la Magistratura; o limitando los ascensos a aquellos jueces y fiscales que iniciaran su carrera desde abajo, en vez de abrirla a cualquier abogado que descubría su “vocación” judicial para lucrar luego con su cargo.

Esto nos lleva a un último punto, crucial pero que fue totalmente excluido en el debate por la reforma del CNM, como es el del fortalecimiento de la carrera judicial y fiscal. Incuso instituciones promotoras de dicha carrera, como el IDL, parecen haber olvidado que, en su momento, la promulgación de la Ley de Carrera Judicial (Ley No. 29277) constituyó una limitación importante al poder omnímodo de que gozaba el CNM para definir los procesos de selección y ratificación de magistrados, debiendo ajustar sus reglamentos (a regañadientes, por cierto) al contenido de dicha norma. Más aún, durante años lucharon por no incorporar la evaluación de desempeño dentro de sus labores, para luego excluir al Poder Judicial y al Ministerio Público de dicho mecanismo, algo que el proyecto aprobado ha mantenido sin mayor reflexión.

A nuestro entender, de haberse asumido como objetivo que el nuevo organismo –fuera el nombre que tuviera- tenga como finalidad principal garantizar y fortalecer una adecuada carrera judicial y fiscal en el Perú, hubiéramos logrado mucho más que solo evitar la presencia de la corrupción dentro de su composición, dado que ello le hubiera dado un horizonte más claro hacia dónde reconstituirse como institución. Ello hubiera llevado además a un debate que atendiera el fondo del problema, en vez de limitarnos al problema de las personas. Como han señalado juristas como Gorki Gonzáles, en todo este proceso está pendiente aún definir los lineamientos de un nuevo sistema de justicia, dentro del cual un componente esencial para garantizar la independencia de la magistratura es la existencia de un estatuto de carrera judicial acorde con los estándares internacionales en la materia(1).

A pesar de la premura que se le está dando al tema, dados los tiempos políticos que se han impuesto, esperemos que tanto como el Ejecutivo como el Congreso tomen conciencia de que las aristas del problema a resolver son mucho más complejas y que se requiere, por tanto, de un debate más profundo sobre los proyectos de reforma de la justicia. De otro modo, de aquí a unos años los viejos problemas aparecerán, tal vez bajo nuevas caras, pero siempre con las mismas consecuencias.

Notas:

(1) Ver al respecto, COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2013), Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, Washington DC. También COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS (2007), Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, Ginebra.

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