El orden tutelar: nuevas perspectivas para comprender el derecho

La construcción de marcos conceptuales adecuados para analizar y comprender la realidad del derecho en América Latina es una tarea inacabada, a pesar que muchos consideren que ya está todo dicho. En realidad, no contamos aún con una teoría que nos permita comprender de manera debida toda la compleja dinámica del derecho en esta parte del continente. Las propuestas teóricas provenientes de otras latitudes se han mostrado insuficientes para ello, y las relecturas que se vienen haciendo de éstas tampoco han dado hasta el momento los frutos esperados.

Por tal motivo, resulta siempre sugerente acudir a otras disciplinas que puedan enriquecer nuestra perspectiva sobre lo jurídico, y evitar así la postura errada de tratar de entender siempre el derecho por y desde el derecho mismo, como suele ocurrirle a muchos. En este marco, el reciente libro de Guillermo Nugent, “El orden tutelar. Sobre las formas de autoridad en América Latina”, publicado por CLACSO y DESCO, brinda algunas ideas sobre la manera en que se estructura el orden social que reformula algunas de las “ideas comunes” que suelen existir sobre el tema, incluyendo en ello las relaciones entre costumbre y ley (para revisar la versión online del libro, abrir aquí).

Escritos inicialmente para tratar de entender porqué las instituciones públicas suelen oponerse a un debate sobre los derechos sexuales y reproductivos en América Latina, los textos reunidos en este libro apuntan a definir los principales rasgos que caracterizarían a este orden tutelar, noción que para Nugent se encuentra aún insuficientemente teorizado.

La principal característica de este tipo de orden es que las autoridades y las instituciones políticas son legitimadas –y por tanto, ejercen su poder- mediante el recurso ideológico de que los “ciudadanos” se vean a sí mismos como incapaces de representar sus intereses de manera autónoma, y por tanto como sujetos necesitados de tutela. Esta tutela, sin embargo, no es una facultad que se le da al Estado, sino que busca ser más bien ejercida por dos organizaciones netamente jerárquicas: por un lado las Fuerzas Armadas, percibidas como “la quintaesencia de la nación” y defensoras del patriotismo tutelar; y de otro lado la Iglesia Católica, como abanderada de los valores sociales y morales que sustentan nuestra incapacidad de ser libres, y por tanto nuestra necesidad de ser tutelados.

Como señala Nugent, el objetivo de este orden es “llegar a producir una persistente ilusión de la inviabilidad de un orden público autónomo”, de modo tal que los ciudadanos le vayan otorgando a estas organizaciones tutelares una serie de prerrogativas que impidan caer en el caos y mantener la viabilidad de la sociedad. Se va generando así un círculo perverso para la generación de una cultura democrática, ya que mientras mayores prerrogativas –prácticas o simbólicas- se le otorgan a estas instituciones, mayor será la sensación de incapacidad que pesará sobre los individuos, mayor la fragmentación de la opinión pública y mayor el bloqueo de nuestras tendencias individualizadoras.

Cabe señalar que, de acuerdo a Nugent, este orden tutelar no funciona como una dominación visible, sino como un orden sutil a partir del cual se estructuran tanto las instituciones como las personalidades, el espacio de lo íntimo tanto como el espacio de lo público: “este orden tutelar es el gran organizador de las emociones colectivas, de los miedos, las amenazas, los disimulos, de la doble moral, de los silencios y de las insinuaciones amenazantes, de la euforia destructora y de los miércoles de ceniza. No es una dictadura ni tampoco un fundamentalismo religioso desembozado; se trata más bien de una suerte de líneas de contención, es el “mundo” que precede a las acciones cotidianas”. Precisando esta idea, Nugent señala más adelante: “sería un error juzgar este cuadro como intrínsecamente autoritario, de hecho no lo es: este mundo doméstico, por el contrario, estimula un aire de familiaridad con pocos límites. La dificultad surge más bien por la individuación que es necesaria para la participación democrática o la ciudadanía activa. Respecto de estas tareas, el escenario de la domesticidad ampliada se queda corto”.

Precisamente, la ventaja de este modelo de autoridad frente a otros es que puede presentarse a sí mismo como una suerte de “domesticidad ampliada”; esto es, “una suerte de ampliación de la esfera doméstica, articulada por los ejes jerárquicos de las generaciones y de los géneros”. De esta manera, el orden tutelar puede ser más fácilmente aceptado por los individuos, dado que nos remite a aquel orden bajo el cual nacemos y nos vamos socializando inicialmente. Esta domesticidad ampliada va a jugar así un papel compensatorio frente a la necesidad de tutela de los individuos: “no es que la organización familiar desborde el ámbito doméstico para regir las relaciones en público. Por el contrario, ante una vida familiar en general poco estructurada, sea por el abandono paterno o la simple situación de indefensión legal, o por la confusión generacional, el mundo de los contemporáneos es imaginado como si fuera un orden doméstico”.

Las consecuencias que va a traer este orden son muchas, entre ellas la presencia de “privilegios de opinión” para las instituciones tutelares, lo que rompe la posibilidad de un espacio público democrático; la persistencia de un pesimismo cultural y el abandono de un ideal de excelencia moral; una socialización fundamentada en la disciplina castrense y en el monopolio clerical de la conciencia moral; la persistencia del racismo y la servidumbre, entre otras formas de subordinación de tipo doméstico; espacios mínimos para el desarrollo de la individualidad y la intimidad; una escasa preocupación por la educación y el desarrollo de la escritura, en fin….muchos rasgos que hoy, a pesar de las transformaciones producto de los procesos de urbanización y globalización, siguen caracterizando a las sociedades latinoamericanas.

En tal sentido, un aporte interesante de Nugent es que muchos procesos de cambio que suelen considerarse problemáticos o perniciosos, para este autor constituyen procesos positivos en tanto ayudan a desarrollar una mayor individualidad de las personas, y por ende a crear una mayor cultura democrática. Así, fenómenos como la expansión de los medios audiovisuales, el crecimiento del mercado y del consumo, el uso del ingenio por parte de las organizaciones informales, entre otros, constituyen para Nugent factores de ruptura de un orden tutelar cerrado y premoderno, mostrando la posibilidad de construir un nuevo orden social, de modo tal que “esas prótesis jerárquicas del orden social sean dejadas de lado y se pueda vivir en sociedad con calidez pero sin subordinación, con cercanía pero sin atacar la intimidad. En vínculo y en libertad. En suma, que las buenas costumbres puedan estar en función de leyes justas”.

Este último párrafo nos conduce precisamente al punto central de nuestro interés en esta noción de “orden tutelar”, cual es el papel que el derecho cumpliría en dicho orden. En este punto, Nugent mantiene una perspectiva dualista, haciendo referencia a una contraposición entre las “buenas costumbres” propias de la domesticidad ampliada y las “malas leyes” que dicta el Estado: “Por ello queremos indicar que hay un conjunto de prácticas que pueden estar en abierto desafío a la ley pero que usualmente no son vistas ni vividas como trasgresiones, sino que simplemente forman parte de las costumbres. Por este término nos referimos al conjunto de expectativas que los demás tienen de una determinada actuación. Se trata de un mundo con dos dimensiones: por una parte está la legalidad y del otro “lo que se acostumbra hacer”. De esta manera, es evidente que en el orden tutelar priman las costumbres, las que derivan a su vez de las cadenas de lealtades y subordinaciones a partir de las cuales se articulan los comportamientos de las personas. Por el contrario, la ley estatal se convierte solamente en una figura simbólica, sin vigencia real: “Es verdad que en cualquier tipo de sociedad la vigencia de una ley, en sus comienzos, puede estar en conflicto con prácticas muy arraigadas; pero se trata de un período de tránsito hasta que la ley efectivamente se constituye en límite de ciertas prácticas o en el punto de inicio de nuevas acciones. En el universo que estamos describiendo, sin embargo, las leyes desarrollan una modalidad de convivencia en beneficio de las segundas (…) El problema aparente –la dificultad de las leyes para reformar las costumbres- encubre otra realidad: las expectativas colectivas no tiene como referencia la expresión escrita de la ley sino las lealtades subordinadas. Ahí donde no existen lealtades previas se las elaboran con una mezcla de complicidad y chantaje”.

Hasta este punto, el pensamiento de Nugent parece más bien retroceder hacia una imagen dualista de lo jurídico frente a la mayor complejidad que estudios recientes han mostrado sobre la pluralidad jurídica en nuestros países, donde el esquema costumbre-ley se muestra insuficiente para comprender la diversidad de prácticas vinculadas a lo jurídico. Asimismo, el mayor peso de las costumbres frente a la ley escrita en América Latina es un tópico antiguo en la historia del derecho, la antropología jurídica y la corriente de derecho y literatura, desarrolladas tanto en Perú, como en Colombia o Brasil. Sin embargo, creo que el aporte de la perspectiva de Nugent no va por ahí, sino por otros aspectos que se derivan de concepto de “orden tutelar”, y que a mi entender pueden enriquecer la actual perspectiva que se tiene sobre el derecho en América Latina y que, por tanto, merecen mayor atención por parte de los investigadores.

En primer lugar, el mismo Nugent no enfatiza mucho las relaciones que en el orden tutelar va adquiriendo el derecho con las dimensiones castrense y religiosa, que como él mismo señala permean toda la vida social. Sin embargo, considero que este es un punto medular, en muchos sentidos. Por un lado, en muchos lugares el acatamiento de la ley se entiende como una suerte de acatamiento castrense, sin “dudas ni murmuraciones” y sin mayor debate sobre el contenido de la norma, en vez de un acatamiento libre y voluntario como sería propio del derecho moderno. Esta concepción se acompaña además con la idea de que la ley solo puede llegar a cumplirse con algún grado de violencia, especialmente mediante la represión policial o militar, lo que mantiene a las instituciones castrenses como un factor fundamental en la construcción de un aparente “Estado de derecho”, que solo constituiría una nueva forma de Estado tutelar.

En este punto, las recientes políticas que vienen adoptando diferentes gobiernos en materia de seguridad ciudadana muestran claramente la permanencia de esta idea de la necesidad de tutela que tendrían nuestras sociedades, esta vez frente a la delincuencia, optando por medidas de “mano dura” que implican una mayor presencia de la policía e incluso de las Fuerzas Armadas, antes que aumentar la participación ciudadana en la definición de estas políticas o en el control de la actividad policial. Por el contrario, esta participación es entendida como bloqueadora de la iniciativa policial, esperándose más bien que los ciudadanos adopten una actitud pasiva y desvalida frente al expertise y la capacidad de respuesta que tienen las fuerzas del orden.

Igualmente, las vinculaciones entre lo jurídico y lo religioso en nuestras sociedades son muchas, incluso a nivel de los derechos no estatales, cosa que suele pasar desapercibida para varios investigadores. Por ejemplo, en el caso de la justicia de las rondas campesinas, el estudio de Ludwig Huber sobre las rondas en Piura muestra claramente la presencia de una dimensión religiosa como mecanismo de legitimación de sus acciones, lo que se refuerza además por el papel jugado por la Iglesia Católica en el apoyo a esta organización en diferentes puntos del país. Muchos reglamentos ronderos hacen también referencia a valores cristianos y católicos como modelos de orientación para el comportamiento de sus miembros; y en muchas asambleas y reuniones ronderas, las referencias a rituales religiosos son persistentes, en una mezcla sincrética con comportamientos propiamente políticos.

En otros grupos sociales, la necesidad de legitimar y justificar la justicia de una norma legal sobre la base de valores religiosos es también parte de la vida social. La misma administración de justicia estatal mantiene elementos religiosos –como una cruz en el estrado del tribunal- como parte del espacio simbólico de la justicia, manteniendo de esta manera aspectos del orden tutelar en una justicia que debería mostrarse como más laica, democrática y abierta a todos los credos.

De esta manera, creo que el aporte de Nugent apunta más a mostrar el papel relevante que juegan los componentes religiosos y castrenses en el funcionamiento del derecho, tanto estatal como no estatal. Incluso me atrevería a afirmar –como hipótesis a demostrar- que tanto lo militar y lo religioso han jugado (y juegan aún en algunos espacios) no solo un papel intermediario, sino incluso un papel activo en la configuración del derecho en nuestras sociedades, tanto en sus mecanismos de formalización como en sus procesos de socialización. Siendo así, creo que el texto de Nugent puede ayudarnos en el esfuerzo por conocer mejor la manera en que los derechos siguen reproduciendo (o no) este orden tutelar que aún persiste en nuestros países, optando más bien por fortalecer aquellas formas e instituciones jurídicas que permitan construir una sociedad plenamente democrática, abierta e inclusiva en nuestro continente. Se los recomiendo.

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