Prohibición del uso de celulares durante la jornada laboral ¿Medida legal?


 

Prohibición del uso de celulares durante la jornada laboral ¿Medida legal?

 

Es recurrente ver empresas que prohíben a todos sus trabajadores el uso de sus equipos celulares durante la jornada laboral. Incluso, de forma extrema, retienen dichos equipos antes del inicio de labores para tenerlos en “custodia” hasta terminada la jornada laboral. Pero, ¿Si algún familiar tuviese una emergencia y desea comunicarse con nosotros o, si mediante la webcam del equipo celular deseamos vigilar las actividades de nuestros hijos en casa? ¿Será legal que el empleador nos prohíba el uso del celular mientras laboramos?

Esto dependerá de cada caso. Para comprender un poco mejor el tema, planteemos el siguiente ejemplo: Una empresa minera se ha percatado que muchos de sus trabajadores hacen uso de su “Whatsapp” y “Facebook” durante la jornada de trabajo, por lo que ha decidido prohibir el uso de equipos celulares en el centro de trabajo. Así, todos los trabajadores mineros al ingresar a laborar deberán mantener apagados sus equipos celulares hasta la hora de salida. ¿Esto será posible?

 

Poder de dirección del empleador

Para hallar respuesta a este dilema, debemos partir de una premisa inicial: “El empleador es quien dirige la actividad empresarial, por tanto, se encuentra facultado para reglamentar  y fiscalizar las actividades de sus trabajadores”.

Así, en el plano de las relaciones laborales, el derecho a la libertad de empresa  le permite al empleador ejercer su poder de dirección sobre el personal que se encuentra a su cargo, lo cual tiene como correlato lo establecido por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,  el mismo que indica lo siguiente:

 

Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. (El subrayado es nuestro)

 

Sin embargo, es importante saber que si bien la empresa tiene la facultad legal de dirigir las actividades del trabajador, las reglas que establezca no podrán ser de tal envergadura que afecten –o incluso anulen – los derechos fundamentales del trabajador.

Y aquí es donde entra en juego un delicado balance entre el poder de dirección del empleador y los derechos del trabajador que podrían verse afectado, entre ellos: el derecho a la comunicación[1], la propiedad[2], la intimidad[3] y a la inviolabilidad de sus comunicaciones[4], etc.

El balance entre los derechos fundamentales del trabajador y el poder de dirección del empleador.

Volvamos a nuestro ejemplo. En el caso que un trabajador minero, se distraiga revisando su celular mientras manipula maquinaria pesada –como un cargador frontal por ejemplo-, es claro que no solo podría poner en riesgo su vida, sino además, la vida de otros trabajadores o de terceros. En tal situación, tendríamos por un lado de la balanza, el derecho a la comunicación del trabajador, y por el otro, el derecho a la seguridad y salud de este, por lo que no hay duda que el peso de la balanza se inclinaría a favor de este último; más aún si conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligación del empleador prevenir cualquier riesgo que pueda afectar a los trabajadores y a cualquier persona que visite el centro de trabajo.

Pero supongamos ahora, que la misma empresa minera tiene ciertas áreas administrativas en las que cuenta con auxiliares contables, secretarias, asistentes, entre otros, los mismos que no realizan ninguna actividad de riesgo. ¿Sera posible y necesario que se prohíba el uso total del celular? O más aun ¿Qué el empleador les obligue a dejar sus celulares retenidos en recepción hasta su hora de salida? En este tipo de situaciones, si bien el empleador siempre va a exigir que los trabajadores dediquen el mayor tiempo posible al cumplimiento de sus labores – y por tanto este no sea desperdiciado en la revisión de su “Whatsapp” , “Facebook” o en estar chateando con la enamorada (o),  lo cual incluso podría ameritar una sanción disciplinaria-, existirá una mayor tolerancia y permisividad para que el trabajador pueda comunicarse y hacer uso de su teléfono. En estas circunstancias, prohibir plenamente el uso de sus equipos celulares podría significar una  afectación al derecho a la comunicación y la intimidad del trabajador. Mas aun, la retención de los equipos celulares podría calificar como una afectación a la propiedad del trabajador, incluso hasta como un delito.

Si bien en Perú no existen muchos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional sobre el tema , resulta ejemplar lo dicho por  la Corte Constitucional de Colombia, la que mediante Sentencia T-690 del 11 noviembre 2015,  ha considerado que el empleador se encuentra facultado, para que en ciertas ocasiones, pueda limitar el uso del celular en el centro de trabajo, siempre que esta medida deba responda a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de salvaguardar otros bienes jurídicos como la seguridad de los trabajadores y la  de  los usuarios  del  servicio.

Conclusiones

En principio, tener en claro que es el empleador quien dirige las actividades del trabajador, por ello podrá establecer medidas internas – por ejemplo mediante el reglamento interno de trabajo o mediante el propio contrato de trabajo – que regulen el uso de los equipos celulares dentro de la empresa.

Así, podría establecer que estos se utilizaran solo en situaciones de emergencia o, dependiendo de la seguridad y salud del trabajador –  como en el caso de realizar labores de alto riesgo – restringir su uso total durante la jornada laboral. Sin embargo, existirán otras actividades  – como las administrativas por ejemplo – en las que existirá una mayor tolerancia en el uso de los equipos celulares;  claro está, que el uso desmedido para actividades extra laborales (como andar chateando por el “Whatsapp” o revisando su muro de “Facebook”) podría considerarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales y por tanto, ser sancionado por parte de la empresa.

En todo caso, quedara en obligación del empleador, justificar la razonabilidad de la medida que tomase, a fin de afectar en la menor medida posible los derechos fundamentales del trabajador.

 

[1] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  1. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

[2] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia. (…)

[3] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. (…)

[4] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. (…)

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