¿Tener una relación sentimental con un compañero(a) de trabajo puede ser motivo de despido?


 

Recientemente hemos sido espectadores de los problemas del ex ministro de Defensa y su asesora a los que se les descubrió que mantenían una relación sentimental, lo  cual hubiese pasado desapercibido si no fuese porque dicha asesora extrañamente obtuvo en solo (04) cuatro días un ascenso inusual, poco coherente y planificado al cargo de asesora del despacho ministerial con una remuneración de S/ 15 600 soles (el mismo monto que percibe un congresista)

El ex ministro de Defensa, al verse descubierto en un posible favorecimiento para otorgarle un cargo público a su pareja sentimental apelo a la sensibilidad -y tal vez compasión- de la ciudadanía con las siguientes palabras: “Lo que he cometido es un hecho de amor. Mi único delito ha sido haberme enamorado”, luego de lo cual nos quedó claro que  Nicola Di Bari no era el último de los románticos. Finalmente, como fue de conocimiento público, este episodio termino con la renuncia del ministro. ¿Ocurriría lo mismo en el ámbito empresarial?

En el ámbito privado, el centro de trabajo es el lugar en el cual transcurrimos la mayor parte de nuestro tiempo, por ello las posibilidad de interrelacionarse estrechamente con compañeros de trabajo es bastante alta, más aún, si es posible encontramos con personas que  guardan nuestros mismos gustos, costumbre y aficiones, creándose espacios comunes que nos hagan acercarnos más a alguien (aunque seamos sinceros, contra toda razón solemos enamorarnos de aquella persona diametralmente distinta a nosotros)

Por ello es común que puedan surgir relaciones que vayan más allá de una simple amistad; y cuando esto ocurre, ¿Sera legal que una empresa te prohíba establecer una relación amorosa con un compañero de trabajo bajo sanción de despedirlos a ambos?

En el ámbito laboral es común que las empresas incluyan en sus Reglamentos Internos de Trabajo o en el propio Contrato de Trabajo clausulas como: “Mantener relaciones sentimentales con un compañero de trabajo es un causal de separación del puesto” o que, las consideren como una “grave indisciplina” y causal de despido justificado.[1]

Por un momento pongámonos en los zapatos  de los empleadores ¿Por qué considerarían ello como una falta grave al punto de desear separar a los  trabajadores de su puesto de trabajo?  Creo que podría resumir la mayoría de sus justificaciones en estas dos posibilidades:

  • Para evitar algún tipo de encubrimiento entre ambos trabajadores con la intención de afectar los intereses de la empresa (por ejemplo una colusión para robar a la empresa, ocultar las faltas de la pareja para que este no sea sancionado, hacer uso de su cargo para favorecer a su pareja sentimental, etc)
  • Para evitar que las posibles desavenencias entre la pareja se vean reflejadas en actividad laboral (discusiones de pareja que afecten el clima laboral o que reflejen una reducción en la productividad de ambos)

Sin embargo, estas justificaciones no hacen más que expresar un prejuicio antes las relaciones sentimentales en el entorno laboral de manera injustificada. ¿Por qué asumir que todas las relaciones sentimentales entre dos trabajadores afectara negativamente a la empresa y consecuente también hay que prohibirlas todas? Seamos sinceros, si alguien desea cometer algún perjuicio en contra de la empresa, lo hará solo o en compañía, y no necesariamente con una pareja sentimental. Esta preocupación del empleador, si bien hasta cierto punto comprensible, no haría más que calificar al trabajador de inmaduro y poco profesional para poder conllevar una relación sentimental con una exitosa vida laboral en la empresa.

Si bien, una persona es contratada para brindar su fuerza de trabajo bajo la dirección de su empleador, ello no significa que aquel se convierte en un “autómata”  despojándose de todos sus demás derechos fundamentales que como persona le corresponden, convirtiéndose así en una especie de “maquina” bajo el dominio de la empresa.

Es cierto que el empleador podrá ejercer su poder de dirección sobre el trabajador, mas ésta facultad no será absoluta e ilimitada al punto de sobreponerse al “derecho fundamental que tiene toda persona de desarrollar libremente su personalidad”

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido por el Artículo 2.1 de nuestra Constitución Política[2] , es aquel derecho por el cual la persona puede tomar la libre decisión de elegir como ser y de cómo expresarse su personalidad ante la sociedad. En dicha línea, elegir una pareja sentimental, o enamorarse de un compañero de trabajo, al ser parte del desarrollo de nuestro proyecto de vida y desarrollo de nuestra personalidad, (además de estar protegido constitucionalmente), no podría verse delimitada arbitrariamente por un tercero o un empleador.

 

OPINION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD

¿Qué ha dicho sobre este tipo de situaciones nuestro Tribunal Constitucional? Al respecto, se presentó un caso en el que se denunció a la Escuela Militar de Chorrillos pues esta había separado a una alumna por haber mantenido una relación amorosa con otro alumno de dicho centro. Si bien el caso no transcurrió en una empresa sino en un centro de instrucción militar, es interesante el análisis que realizo el máximo intérprete de la Constitución Política el cual indico: Las relaciones amorosas y sexuales de la recurrente, en su condición de cadete, se hallan bajo el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se trata de una actividad estrictamente privada, consustancial a “la estructuración y realización de la vida privada (…) de una persona,” propia de su autonomía y dignidad.[3]

Con ello, el Tribunal Constitucional ha indicado que las relaciones amorosas son parte de nuestro derecho fundamenta al libre desarrollo de la personalidad humana, por lo cual no podrían ser prohibidas por un centro de instrucción militar, y menos por un empleador.

Creo que una relación sentimental llevada de manera responsable y madura podría separar el ámbito profesional del afectivo dentro de una empresa. Si bien puede resultar más fácil decirlo que hacerlo, creo que como trabajadores debemos saber que no existe prohibición legal que limite nuestro “derecho a enamorarse” pero que si podrían ser sancionables todos aquellos actos negativos que se produzcan a consecuencia de ella.

 

CONCLUSIONES

El  caso del ex ministro de Defensa nos resulta ejemplar para nuestro tema.  Enamorarse de una compañera de trabajo es parte de nuestro derecho al libre desenvolvimiento de nuestra personalidad, por tanto no podría prohibirse ni sancionarse como una causal del despido. Sin embargo, las acciones negativas que puedan derivar de dicha relación, si podrían ser objeto de sanción que incluso podrían llevar al despido (tales como la colusión para cometer un delito, ocultar las faltas contra la empresa cometidas por la pareja sentimental, afectar al entorno laboral mediante discusiones o peleas que afecten el normal desenvolvimiento del centro laboral, etc.)

Si bien, el ex ministro tenía todo el derecho a enamorarse, las acciones derivadas de dicha relación: posible favorecimiento a su pareja sentimental para acceder a un cargo público, si es sancionable o por lo menos sospechoso, por lo cual su renuncia era inminente, más aún, si como servidor público requiere tener la máxima transparencia en su gestión.

En tal sentido, “el derecho a enamorarse” se encuentra protegido por nuestra normativa (específicamente el Art. 2.1 de nuestra Constitución Política) por lo que dependerá del propio trabajador ejercerlo de manera correcta, demostrando que puede ser un excelente profesional en el cumplimiento de sus labores y a su vez, llevar una sana relación con otra persona de su misma empresa, sin que ello implique alguna afectación a los intereses de la empresa.

 

ABEL ELIAS BAZURTO

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú con especialización en Derecho Laboral. Especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Miembro Asociado de EYM Abogados.

 

 

[1] El Inc.F del Art. 25 del DS 003-97-TR, establece que la grave indisciplina es una causal justa de despido.

[2] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…)

[3] Expediente 3901-2007-PA/TC, Fundamento 13

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