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    <title>Temas de Derechos Fundamentales</title>
    <link>http://blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales</link>
    <description>Blog del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero con información relacionada con el respeto y garantía de los Derechos Fundamentales</description>
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    <language>en-us</language>           <!-- valid langugae goes here -->
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    <category>Weblog</category>
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      <title>Temas de Derechos Fundamentales</title>
      <link>http://blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales</link>
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<item>
 <title><![CDATA[Sistema interamericano y protección de derechos humanos *]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/173079</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú</i><br />
<br />
La Constitución de 1993, en su artículo 205º, dispone lo siguiente: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. A nuestra consideración, del texto de esta norma se deriva un derecho a la protección internacional de los derechos humanos, que implica por parte del Estado obligaciones específicas, como garantizar el acceso a los mecanismos de tutela internacional, colaborar con los órganos de protección para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que adopta. Estas obligaciones presentan particularidades y características específicas dependiendo de si el órgano internacional es un tribunal (que emite sentencias de obligatorio cumplimiento) o una instancia diferente (que emite principalmente recomendaciones).<br />
<br />
Las vías o mecanismos de protección internacional actualmente existentes forman parte de lo que se conoce como los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. Cuando en algunos de estos sistemas se presenta un caso por la violación de derechos reconocidos en un tratado, la defensa del Estado peruano se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.<br />
<br />
Como suele ocurrir con los mecanismos de protección de derechos, conforme son conocidos en mayor medida por la ciudadanía, mayor será el número de personas que los utilicen. A nivel nacional, por ejemplo, tal situación se presentó con el proceso de amparo. Por ello, no debe extrañar que conforme los mecanismos de protección del sistema interamericano se fueron haciendo conocidos en el país, un mayor número de peruanos y peruanas ha decidido acudir a dicho sistema para la tutela de sus derechos. Sin embargo, no todo lo que se pide necesariamente se acepta. Así por ejemplo, en su informe anual del 2011, la Comisión Interamericana dio cuenta que el Estado peruano fue el que tuvo el mayor número de peticiones no aceptadas (173),  seguido de México (146), Colombia (106) y Argentina (98). En el caso de las medidas cautelares, durante el 2011 fueron solicitadas ante la Comisión un total de 422 respecto a todos los Estados del sistema, siendo otorgadas sólo 57. </div><br />
]]></description>
 <category>General</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/173079#c</comments>
 <pubDate>Sat, 16 Feb 2013 01:36:32 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Proceso de reforma al sistema interamericano de protección de derechos humanos]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/169646</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20121128-534656_4880515421312_408490993_n.jpg" alt="image"/></div>En las últimas semanas he tenido ocasión de participar en un par de actividades académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos, escenario propicio para promover entre el público interesado la lectura de los documentos más importantes del actual proceso de reforma al sistema, conocido principalmente como Proceso de fortalecimiento.<br />
<br />
El primer documento a revisar lleva por título<a href="http://scm.oas.org/42ag/documentos/ag05742S02.doc"> “Informe del Grupo de Trabajo especial de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consideración del Consejo Permanente”</a>, aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos durante la sesión celebrada el 25 de enero de 2012.<br />
<br />
El segundo documento viene a ser la posición de la Comisión Interamericana de Derechos con relación al primero, denominado <a href="http://www.oas.org/es/cidh/fortalecimiento/docs/RespCP.pdf">“Respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos respecto de las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”</a>.</div><br />
]]></description>
 <category>Actividad docente</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/169646#c</comments>
 <pubDate>Wed, 28 Nov 2012 06:58:43 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[La hora decisiva de la justicia constitucional]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/166396</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120927-corte-sede-costa-rica.jpg" alt="image"/></div>La justicia constitucional peruana, en particular  el Sétimo Juzgado Constitucional, tiene uno de los retos más importantes de los últimos años, cual es emitir un pronunciamiento sobre la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre la matanza de Barrios Altos perpetrada por el Grupo Colina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en señalar que este fallo, ampliamente cuestionado por la comunidad jurídica nacional e internacional, constituye un retroceso por parte del Estado peruano en la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, por lo que queda en manos del propio Estado revertir esta situación, siendo el amparo presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional una vía idónea para alcanzar dicho objetivo.<br />
<br />
Como se recuerda, el amparo fue presentado a los pocos días de hacerse pública la sentencia de la Sala Penal Permanente. La demanda fue admitida de forma inmediata por el Sétimo Juzgado Constitucional y se puso en conocimiento de la parte demandada, la cual incluso cuestionó, mediante el instrumento procesal de la excepción, la legitimidad del Poder Ejecutivo para la defensa de los derechos fundamentales que sustentan el sistema constitucional de administración de justicia. Mediante resolución de fecha 7 de setiembre, la jueza Malbina Saldaña Villavicencio ha decretado que el expediente sea remitido a su despacho para sentenciar. La magistrada constitucional cuenta ahora con un aspecto nuevo a considerar para decidir el caso, cual es el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana, que señala que si la incompatibilidad entre la sentencia de la Sala Penal y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos no son subsanadas a través del amparo, se presentarían serios obstáculos para concretar las reparaciones ordenadas por la Corte en el año 2001 sobre el caso Barrios Altos, que obliga al Estado peruano a investigar y sancionar adecuadamente estos hechos.</div>]]></description>
 <category>Jurisprudencia</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/166396#c</comments>
 <pubDate>Thu, 27 Sep 2012 00:30:09 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Presentan amparo contra sentencia de la Corte Suprema que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/163039</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120725-24_julio_2012.jpg" alt="image"/></div>La <a href="http://www.minjus.gob.pe/constitucional/">Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional</a> ha interpuesto una demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad, a pesar de haber sido calificados como tales por el Tribunal Constitucional peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la propia Corte Suprema en la sentencia contra el ex presidente Fujimori por la matanza de Barrios Altos. <br />
<br />
En este post deseo señalar los aspectos centrales de la demanda:<br />
<br />
¿Qué se busca proteger?<br />
<br />
El amparo se ha presentado para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.<br />
<br />
¿Cuál es el acto lesivo?<br />
<br />
La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado “Grupo Colina” no son de lesa humanidad.</div>]]></description>
 <category>Noticias</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/163039#c</comments>
 <pubDate>Wed, 25 Jul 2012 00:29:26 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Indemnización por error judicial y detenciones arbitrarias: el caso Castro Acuña]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/161338</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120620-video-fidel.jpg" alt="image"/></div>El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.<br />
<br />
Como consecuencia de estos hechos, tuve ocasión de participar el 19 de junio del 2012 en una reunión de trabajo organizada por la congresista Karla Schaefer, a la cual asistió la hermana del señor Castro Acuña, a fin de contar lo ocurrido, así como representantes de diferentes instituciones estatales (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo) y privadas (Colegio de Abogados de Lima).<br />
<br />
Durante la reunión quedó en evidencia nuevamente que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los derechos humanos, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención.</div>]]></description>
 <category>General</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/161338#c</comments>
 <pubDate>Wed, 20 Jun 2012 00:38:52 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Publicación del libro “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” (2012 - IDEHPUCP) ]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/158563</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120510-derecho_penal2-550x3661.jpg" alt="image"/></div>El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) acaba de publicar el libro “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” (Quinteros, Víctor Manuel –Coord.-. Lima: 2012, 226 p.), al cual se puede acceder en su integridad a través del siguiente<a href="http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/temas_de_derecho_penal_y_violacion_de_ddhh.pdf"> enlace</a>. Como se señala en la presentación del libro, con éste concluyen las actividades del proyecto <i>Justicia y Derechos Humanos en el Perú: Asesoría, Capacitación y Seguimiento para una Eficaz Judicialización de las Violaciones de Derechos Fundamentales</i>, iniciativa que ha expresado el compromiso permanente del IDEHPUCP con el fortalecimiento del subsistema de justicia especializada en la investigación y juzgamiento de graves crímenes contra los derechos humanos.<br />
<br />
En efecto, el tema de la justicia transicional en el país ha sido una línea constante de trabajo por parte del IDEHPUCP, como queda reflejado en sus numerosas publicaciones. A modo de ejemplo pueden citarse los libros <a href="http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/images/docs/justicia_y_derechos_humanos.pdf">“Judicialización de violaciones de Derechos Humanos. Aportes sustantivos y procesales” (2010)</a>, <a href="http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/images/docs/sistema%20de%20justicia%20final.pdf">“El sistema de justicia durante el proceso de violencia” (2009)</a>, <a href="http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/images/docs/los%20caminos%20%20de%20la%20justicia....pdf">“Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos” (2007)</a>, y “Procesamiento de violaciones de derechos humanos en el Perú. Características y dificultades” (2006). Sin duda alguna, es un acierto que la mayoría de estas publicaciones, incluyendo las ediciones de la revista multidisciplinaria Memoria, se encuentren <a href="http://idehpucp.pucp.edu.pe/index.php?option=com_content&amp;view=category&amp;layout=blog&amp;id=115&amp;Itemid=320">disponibles en Internet, a través de la página web del IDEPUCP</a>.<br />
<br />
Estas publicaciones han dado lugar a una bibliografía especializada sobre la justicia transicional, no sólo sobre nuestro país, sino también tomando en cuenta experiencias comparadas, lo cual resulta particularmente relevante para que en las aulas universitarias, especialmente en los cursos sobre Derechos Fundamentales, se promueva el debate, análisis e investigación sobre la judicialización de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país en las décadas pasadas, tema que sigue generando polémica y respecto al cual las universidades no pueden mantenerse ajenas. </div>]]></description>
 <category>Biblioteca Virtual</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/158563#c</comments>
 <pubDate>Thu, 10 May 2012 20:00:00 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Ejecutivo promulga Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/156071</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</i><br />
<br />
El martes 3 de abril del 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano, el <a href="http://puma.defensoria.gob.pe/Downloads/descarga/Reglamento-Ley-Consulta-03-04-2012.pdf">Decreto Supremo Nº 001-2012-MC</a>, por medio del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.<br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120403-452765.jpg" alt="image"/></div>Sobre la elaboración de este Reglamento es importante señalar que el proyecto respectivo fue elaborado por una Comisión Multisectorial, creada mediante la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, e integrada por la casi totalidad de Viceministerios del Poder Ejecutivo, así como por representantes de organizaciones de pueblos indígenas de alcance nacional. De modo particular, tuve ocasión de participar en el proceso de elaboración de dicho proyecto, en mi calidad de representante alterno del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que puedo dar fe de la voluntad existente para elaborar un Reglamento acorde con la finalidad de este tipo de normas, cual es precisar aspectos relacionados con la actividad de las entidades públicas para la correcta aplicación de la ley. El trabajo de la Comisión fue bastante transparente y reflejó la importancia del trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil en torno a un tema de especial importancia. Como debe siempre ocurrir en un país democrático y donde se respeta la pluralidad de ideas, también ha habido críticas de todo tipo e intensidad, muchas de ellas más políticas que jurídicas.<br />
<br />
Como es de conocimiento público, el proceso de elaboración del proyecto de Reglamento atravesó por diferentes etapas y la versión final del mismo consta en un acta de la Comisión firmada el lunes 5 de marzo del 2012, a la cual pertenece la foto que acompaña el presente post.<br />
<br />
Conforme al artículo 118º, inciso 8º, de la Constitución Política, la potestad de reglamentar las leyes corresponde al Presidente de la República. Por ello, el proyecto de Reglamento fue puesto a su consideración y aprobado casi en su integridad en la sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el viernes 30 de marzo. Sin duda, los cambios entre el proyecto de Reglamento y el texto finalmente aprobado generarán un importante debate en los siguientes días. En mi caso estaré atento a los debates jurídicos, sin descuidar la revisión de las opiniones políticas, aunque en este caso en particular ambos se confunden fácil e intencionalmente.<br />
<br />
De esta forma concluye el proceso normativo orientado a regular el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, con lo cual el Estado peruano se convierte en un referente inmediato a nivel del derecho comparado con relación a esta materia. Corresponde ahora a todas las entidades del Estado aplicar adecuadamente la ley de consulta en concordancia con su Reglamento, sin perjuicio de que en el camino se puedan presentar propuestas de modificación a ambas normas.</div>]]></description>
 <category>Legislación</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/156071#c</comments>
 <pubDate>Tue, 3 Apr 2012 20:00:00 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Caso sobre publicidad sexista en un centro de idiomas: “Llévate a la profe de francés a donde quieras …”]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/155280</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</i><br />
<br />
Cuando en clases abordó el tema de la relación entre el derecho a la igualdad y la no discriminación con la libertad de expresión empleó para el debate afiches o publicidad considerada como sexista, a fin de evaluar si se trata de discursos que promueven un trato discriminatorio y si podrían ser pasibles de alguna sanción (desde el retiro obligado de la misma hasta una multa o sanción administrativa).<br />
<br />
Es cierto que publicidad sexista existe en todos los ámbitos que uno se pueda imaginar. Lo que llama más la atención es que la misma pueda darse a nivel de centros de estudios.<br />
<br />
Me explico. Al finalizar un almuerzo con mis compañeros de trabajo en un restaurante que queda en el local de la Alianza Francesa de Miraflores, estuve mirando los afiches sobre los diferentes cursos que ofrece esta institución y éste llamó mi atención:<br />
<br />
<img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120323-af.jpg" alt="image"/><br />
<br />
Como se aprecia, se trata de una publicidad de un curso de idiomas virtual, en el cual se invita a los potenciales alumnos y alumnas a llevarse a la profesora de francés a donde quieran. Siendo estrictos en el mensaje que se quiere transmitir, la propaganda no va dirigida a los alumnos homosexuales ni a las alumnas heterosexuales. Se descarta también que los docentes sean hombres, pues se refiere a “la profe”.<br />
<br />
¿Publicidad sexista en un centro de idiomas? Buen caso para mis cursos y para su difusión a través de este blog.</div>]]></description>
 <category>Actividad docente</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/155280#c</comments>
 <pubDate>Fri, 23 Mar 2012 20:00:00 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Cortes de Cádiz y libertad de imprenta]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/154920</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</i><br />
<br />
<i>A propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio", de próxima publicación).</i><br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120319-constitucion-1812_portada.jpg" alt="image"/></div>Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:<br />
<br />
“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, [...] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)<br />
<br />
Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:</div>]]></description>
 <category>Actividad docente</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/154920#c</comments>
 <pubDate>Mon, 19 Mar 2012 20:00:00 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/154454</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Por: <b>Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</i><br />
<br />
<i><span style="font-size:10px;">El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.</span></i><br />
<br />
Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad. <br />
<br />
<div class="rightbox"><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/2841/20120311-catharine-mackinnon1.jpg" alt="image"/></div>Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro <i>Only Words</i> (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.</div>]]></description>
 <category>Actividad docente</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/154454#c</comments>
 <pubDate>Sun, 11 Mar 2012 23:54:31 -0500</pubDate>
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