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    <title>Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno</title>
    <link>http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles</link>
    <description>Reflexiones sobre Derecho Tributario y Derecho Constitucional</description>
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    <category>Weblog</category>
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      <title>Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno</title>
      <link>http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles</link>
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<item>
 <title><![CDATA[XXXIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/175843</link>
<description><![CDATA[<p><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20130518-xxxiii_sdt.jpg" alt="image"/></p><p><span style="color: #0000ff;">La solicitud de inscripción puede ser dercargada en: <a href="http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es"><span style="color: #0000ff;">http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es</span></a></span></p>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/175843#c</comments>
 <pubDate>Sat, 18 May 2013 11:38:13 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[XXIV SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/175169</link>
<description><![CDATA[<p><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20130422-flyer_xxiv_seminario_derecho_aduanero_26_04_2013_v2.jpg" alt="image"/> La solicitud de inscripción puede ser dercargada en: <a href="http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es">http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es</a></p>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/175169#c</comments>
 <pubDate>Mon, 22 Apr 2013 16:19:15 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[XXIX SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/174795</link>
<description><![CDATA[<p><img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20130409-xxix_semniario_de_derecho_tributario.jpg" alt="image"/></p><p>La solicitud de inscripción puede ser dercargada en: <span style="color: #0000ff;"><a href="http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es"><span style="color: #0000ff;">http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2858&amp;Itemid=101911&amp;lang=es</span></a></span></p>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/174795#c</comments>
 <pubDate>Tue, 9 Apr 2013 23:35:58 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[Creo que  va  estar interesante]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/174570</link>
<description><![CDATA[<p><a href='http://blog.pucp.edu.pe/action.php?action=plugin&amp;name=LinkCounter&amp;type=c&amp;k=20130403-xxviii_seminario_en_derecho_tributario_08_04_2013.pdf'>20130403-xxviii_seminario_en_derecho_tributario_08_04_2013.pdf</a>[56clicks]<img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20130317-sin_titulo.jpg" alt="image"/> <img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20130403-flyer_xxviii_seminario_en_derecho_tributario_08_04_2013.jpg" alt="image"/></p>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/174570#c</comments>
 <pubDate>Wed, 3 Apr 2013 00:23:46 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[ÚLTIMA PUBLICACIÓN: CÓDIGO TRIBUTARIO]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/136452</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El último libro "Código Tributario", elaborado por los doctores Francisco Javier Ruíz de Castilla Ponce de León y Carmen del Pilar Robles Moreno, trae como novedad la selección de artículos sobre materia tributaria que tiene la Constitución vigente.</div><br />
<br />
<img src="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20110628-codigo_para_blog.jpg" alt="image"/><br />
<br />
<br />
<br />
]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/136452#c</comments>
 <pubDate>Thu, 23 Jun 2011 18:34:57 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA NORMA  TRIBUTARIA]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/116889</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: right"><b>* Por: Carmen del Pilar Robles Moreno</b></div><br />
<br />
<b>I	Introducción:</b><br />
<br />
Como  sabemos, todas las  normas jurídicas poseen límites  en  cuanto a  su obligatoriedad  en  el tiempo,  hay  un momento  de  entrada  en  vigencia,  esta  vigencia  durante el cual la norma y en  especial la norma  tributaria se  aplica no  es ilimitado, sino que  tiene que someterse a la  regulación jurídica, entonces  hay  un primer momento en el cual la norma entra en  vigencia,  hay un  segundo momento en el cual la norma  se aplica y hay un  tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse,  a  este último momento se le conoce como derogación o  cesación.  En  esta oportunidad  efectuaremos algunos comentarios  en  relación a  ello.<br />
<br />
<b>II	Constitución    Peruana  y  Código Civil:</b><br />
<br />
<b>Constitución artículo 103:</b><br />
<br />
El artículo  103    de   la  Constitución  vigente  establece  que   “... la Ley  desde su  entrada en  vigencia, se  aplica a las  consecuencias de las  relaciones y situaciones jurídicas  existentes y no tiene  fuerza ni  efecto  retroactivo, salvo en  ambos  supuestos, en materia  penal, cuando  favorece  al  reo.. La  Ley se  deroga sólo por otra Ley. También queda sin  efecto por  sentencia que  declara su inconstitucionalidad….”<br />
<br />
Como podemos  apreciar  la  Constitución vigente ha  establecido como  principio  o  regla  general  con relación a la  aplicación  de la norma  en  el tiempo  la  Irretroactividad  (es  decir  está  prohibida la  retroactividad), y  como  excepción, la  retroactividad en material  penal,  siempre  que    está  favorezca  al  reo. Es  decir  establece una sola posibilidad de la  aplicación  retroactiva, en el  caso penal.<br />
<br />
No  obstante lo  señalado  anteriormente, en  el   campo  tributario  se  discute  todavía  si  se  debería  contemplar  la  retroactividad   sólo  en  materia  penal  o si  el   artículo  103  de la  Constitución  hace  referencia  tanto en materia de  ilícitos  criminalizados e ilícitos no  criminalizados, como es el  caso de las  contravenciones, o  infracciones  de los  deberes  formales,  cuando se les  aplica una   sanción. Sobre  esto  haremos un  breve comentario más  adelante.    <br />
<br />
<b>Código Civil vigente:</b><br />
<br />
Antes de  pasar al siguiente  artículo de la  Constitución,  debemos  referirnos  al  artículo III  del   Título Preliminar del  Código Civil  vigente (1984),  en la que  se  recoge la  teoría de los hechos cumplidos,  cuando  señala  “La Ley se  aplica a las  consecuencias de las  relaciones y situaciones jurídicas  existentes. No tiene  fuerza ni  efectos  retroactivos, salvo las  excepciones  previstas en la  Constitución Política del Perú”<br />
<br />
En  este  sentido, la  Constitución  ha  recogido lo  señalado en el Código Civil, ya que  el  artículo 103 que  estamos mencionando ha  sido modificado en  este  aspecto, por la Ley  28389 , publicada el 17.11.2004 y  que  entró  en  vigencia el 18.12.2004,   siendo nuestra  Constitución  vigente la del año 1993,  cuyo  artículo  103  anterior señalaba que  “…Ninguna ley tiene  fuerza ni  efecto  retroactivo, salvo en materia penal, cuando  favorece al reo….. La ley se  deroga sólo por otra ley. También queda en  efecto por  sentencia que declara su inconstitucionalidad…” , como podemos  apreciar la  Constitución no había  adoptado una  solución clara y  expresa para  definir la  vigencia de la Ley en el Tiempo,  cosa que si  había  hecho el  Código  Civil, y  posteriormente la  Constitución con la modificación que  estamos  comentando, también la hace suya.<br />
<br />
<b>Constitución artículo 109:</b><br />
<br />
Por su  parte, el  artículo el  109 de la  Constitución  vigente  señala que “La ley es  obligatoria  desde el día  siguiente de su  publicación en el diario oficial, salvo  disposición contraria de la misma  ley que  posterga su  vigencia en todo o en parte”.<br />
<br />
De  este  artículo es claro ver que  la  norma con rango de ley  (que  tiene  efectos en materia  tributaria  también)  entra en  vigencia  -es de obligatorio cumplimiento- a  partir del día siguiente al de su publicación  (como  sabemos la publicación es un  requisito esencial  para que la  ley entre en vigencia-  así lo  señala el  artículo  51  de  la  Constitución….”La  publicidad es  esencial para la  vigencia de toda norma del  Estado”),  entonces, el mismo día de la publicación la norma todavía no  entra en vigencia, sino  recién a  partir  del  día siguiente  ( sea  este   día hábil o inhábil),  salvo como dice el  artículo  109, que la norma disponga otra  cosa, por  ejemplo la  aplicación diferida  que puede  postergar la  vigencia  -aún cuando ya  se haya  publicado-  sea  en toda la norma o  en parte de  ella.<br />
<br />
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, es preciso mencionar que el  articulo 74 de la Constitución vigente señala en su  párrafo tercero que cuando se  trate de leyes  relativas a tributos de periodicidad anual, estas rigen a partir del  primero de enero del año siguiente a su publicación (aunque el  artículo 74  señale  promulgación y aunque con la modificación al  artículo 74 de la Constitución por la Ley 28390 no se haya aclarado esto,  debemos  entender que el legislador quiso decir “publicación”.<br />
<br />
En  relación a la promulgación y publicación es importante recordar lo siguiente:<br />
<br />
<b>Promulgación:</b><br />
<br />
La  promulgación es el  acto por el  cual el  Jefe de Estado  firma  el  proyecto  que le ha  sido  enviado por el  congreso. <br />
Se  entiende que con la promulgación el  Jefe de Estado le  atestigua la  existencia de la ley y ordena a las  autoridades que la cumplan y hagan  cumplir en  todas sus partes, así como  dispone la  publicación  como  el  requisito indispensable para que una norma  exista y  sea de obligatorio cumplimiento. <br />
<br />
Así, el  artículo  108 de la  Constitución  vigente  establece que  “La ley  aprobada  según lo  previsto por la  Constitución, se  envía  al Presidente de la  República para su promulgación dentro de un plazo de  quince  días….”  <br />
<br />
<b>Publicación:</b><br />
<br />
En  relación a la  publicación,  es  hacer de  conocimiento  de  todos los  ciudadanos  una  ley  que  ha   sido  previamente  suscrita o  por el  Jefe de  Estado  o  el  Presidente  del  Congreso, de  ser  el  caso.  Es  poner  en  conocimiento  del  público en  general, de los  ciudadanos,  el  texto  ya promulgado, y  tiene lugar  mediante la  inserción de la  norma  jurídica  en el  diario oficial.<br />
<br />
En este mismo  orden de  ideas, el   artículo 51  de la  Constitución  vigente  establece que  “…..La publicidad  es  esencial  para la  vigencia de  toda norma del  Estado”, y  finalmente  recordemos  el  artículo 109 “La ley  es  obligatoria desde el día  siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición  contraria de la misma ley que posterga su  vigencia en todo o en parte”.<br />
<br />
Luego de  tener clara la  diferencia entre promulgación y  publicación,  regresemos al   artículo  74   tercer  párrafo  de la  Constitución  “…Las leyes  relativas  a  tributos     de  periodicidad  anual  rigen a  partir del primero de  enero del año siguiente a  su promulgación…”    <br />
<br />
De lo  señalado  anteriormente,   debemos  entender  para todos los  efectos que   (caso del  artículo 74)  no se  trata de la  promulgación, sino de la publicación  de la ley.<br />
Como  podemos  apreciar,  la  redacción  del  artículo  74 no  es   clara,    cuando  señala  año  siguiente  a  “su  promulgación”,  en  realidad  no  es  relevante la  fecha  de la  promulgación,  sino la  fecha  en  que  la norma   aparece  publicada.  Ya  que,  en  el  entendido de  una norma  sobre  temas  sustantivos  del  Impuesto  a  la  Renta (tributo de  periodicidad  anual),  que  sea  promulgada por  el presidente de la  república  el  31 de  diciembre    del  año  A y publicada  el  5 de  enero  del  año  B,  va  entrar  en  vigencia  el  primer  día  de  enero  siguiente  al año  de  su  publicación  y no  de  su  promulgación.<br />
<br />
Finalmente,  debemos  señalar que, aunque no es técnicamente correcto hablar de promulgación, sino publicación,  sabemos  que por lo general se entiende que una y otra  (la  promulgación y  publicación de una Ley) son actos indisolubles,  ya que, cuando el Presidente promulga una ley, la manda inmediatamente a publicar, de lo contrario no la promulgaría.  <br />
]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/116889#c</comments>
 <pubDate>Wed, 17 Nov 2010 10:27:18 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[La Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario  ]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/110614</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: right"><b>Por: Carmen del Pilar Robles Moreno*</b></div><br />
<br />
<b>1. Introducción.</b><br />
<br />
En esta oportunidad vamos a revisar los temas más relevantes que debemos tener en cuenta en la apelación dentro del procedimiento contencioso tributario.<br />
<br />
<b>2. Concepto.</b><br />
<br />
Como sabemos, la apelación en materia tributaria es un recurso impugnativo administrativo en segunda instancia, que debe ser conocido y resuelto por el Tribunal Fiscal.<br />
<br />
Descargar<a href="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100913-LA APELACION DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.pdf">aqu</a>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/110614#c</comments>
 <pubDate>Mon, 13 Sep 2010 22:12:07 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISTINTOS AL PAGO ( Parte I)     ]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/99504</link>
<description><![CDATA[<b><div style="text-align: right">Por: Carmen del Pilar Robles Moreno y<br />
Francisco Ruíz de Castilla Ponce de León.</div></b><br />
<b>1. Introducción:</b><br />
<br />
Señala el artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: i)Pago, ii)Compensación, iii) Condonación, iv)Consolidación, v) Resolución de la Administración TRibutaria sobre deudas de cobranza dudosa  o de recuperación onerosa y vi)Otros que se establezcan por leyes especiales.<br />
<br />
En esta oportunidad haremos algunos comentarios sobre la compensación, la condonación y la consolidación.<br />
<br />
Asimismo, trataremos lo concerniente a la deuda tributaria, ya que como sabemos la Obligación Tributaria es una relación jurídica que se establece por la ley entre dos sujetos, un acreedor (el Estado) y el deudor (sujeto pasivo en calidad de contribuyente o en calidad de responsable) que tiene por objeto el pago de la deuda tributaria.<br />
<br />
Descargar<a href="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios de extincion de la OT parte I.pdf">aqu</a>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/99504#c</comments>
 <pubDate>Fri, 21 May 2010 12:29:28 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISTINTOS AL PAGO (Parte Final)     ]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/99478</link>
<description><![CDATA[<b><div style="text-align: right">Por: Carmen del Pilar Robles Moreno y<br />
 Francisco Ruíz de Castilla Ponce de León.</div></b><br />
<br />
<b>4. La Condonación:</b><br />
<div style="text-align: justify"><br />
La condonación es una forma de extinción de la obligación, sin que se produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma).<br />
<br />
Así pues, la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.</div><br />
<br />
Descargar<a href="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios de extincion de la OT parte Final.pdf">aqu</a>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/99478#c</comments>
 <pubDate>Fri, 21 May 2010 11:32:25 -0500</pubDate>
</item><item>
 <title><![CDATA[LA RECLAMACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.   ]]></title>
 <link>http://blog.pucp.edu.pe/item/87109</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: right"><b>Por: Carmen del Pilar Robles Moreno.</b></div><br />
<br />
<b>1. Introducción:</b><br />
<br />
En esta oportunidad vamos a revisar los temas más relevantes que debemos tener en cuenta en la Reclamación dentro del Procedimento Contencioso Tributario.<br />
<br />
Descargar<a href="http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100204-La Reclamacion en el Procedimiento Contencioso Tributario.pdf">aqu</a>]]></description>
 <category>Derecho Tributario</category>
<comments>http://blog.pucp.edu.pe/item/87109#c</comments>
 <pubDate>Thu, 4 Feb 2010 23:31:00 -0500</pubDate>
</item>
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