24/03: El Tribunal Constitucional publicó aclaración al fallo sobre arancel al cemento
El órgano reconoció que es potestad del Ejecutivo establecer la política arancelaria, aunque la labor no está exenta de control.
El Tribunal Constitucional hizo pública la aclaración solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al fallo que restituye el arancel del 12% a la importación del cemento, medida que para el Poder Ejecutivo invade sus fueros.
Según la aclaración del TC, la decisión adoptada en esta causa “no puede ser considerada como un precedente que necesariamente condicione el futuro de la política arancelaria del Poder Ejecutivo”.
Precisa, además, que el fallo no ha restituido la vigencia del “Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, sino que se ha limitado a restituir provisionalmente uno de sus efectos (el arancel del 12%), con el objetivo de evitar que se continúen violando los derechos fundamentales concernidos, manteniéndose incólume la competencia del Poder Ejecutivo para fijar una nueva tasa arancelaria”, aunque “respetando los criterios establecidos en la sentencia”.
El magistrado del TC Gerardo Eto Cruz afirmó que confía en que esta resolución permita “voltear la página” a la confrontación que surgió con el Gobierno, ya que ha quedado claro que la fijación de aranceles es una competencia exclusiva del Ejecutivo.
De acuerdo a la agencia Andina, Eto Cruz manifestó que si bien se admite que es prerrogativa del presidente de la República establecer la política arancelaria, dicha función no está exenta de cierto control cuando perjudica “alguna afectación o algún derecho fundamental”.
Fuente: Gestión
El Tribunal Constitucional hizo pública la aclaración solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al fallo que restituye el arancel del 12% a la importación del cemento, medida que para el Poder Ejecutivo invade sus fueros.
Según la aclaración del TC, la decisión adoptada en esta causa “no puede ser considerada como un precedente que necesariamente condicione el futuro de la política arancelaria del Poder Ejecutivo”.
Precisa, además, que el fallo no ha restituido la vigencia del “Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, sino que se ha limitado a restituir provisionalmente uno de sus efectos (el arancel del 12%), con el objetivo de evitar que se continúen violando los derechos fundamentales concernidos, manteniéndose incólume la competencia del Poder Ejecutivo para fijar una nueva tasa arancelaria”, aunque “respetando los criterios establecidos en la sentencia”.
El magistrado del TC Gerardo Eto Cruz afirmó que confía en que esta resolución permita “voltear la página” a la confrontación que surgió con el Gobierno, ya que ha quedado claro que la fijación de aranceles es una competencia exclusiva del Ejecutivo.
De acuerdo a la agencia Andina, Eto Cruz manifestó que si bien se admite que es prerrogativa del presidente de la República establecer la política arancelaria, dicha función no está exenta de cierto control cuando perjudica “alguna afectación o algún derecho fundamental”.
Fuente: Gestión
Etiquetas : TC

Ingrese su correo electrónico para suscribirse a los comentarios de este artículo:













Ley & Sociedad escribió:
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
Aplicación de preferencias al amparo del APC con Estados Unidos y TLC con China
La Asociación Civil Ley & Sociedad lo invita a participar del Seminario NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO (Aplicación de preferencias al amparo del APC con Estados Unidos y TLC con China), auspiciado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Colegio de Abogados de Lima, a realizarse los días sábados 15, 22 y 29 de mayo de 2010 de 9:00 am a 2:00 pm en el Auditorio del Ministerio de Energía y Minas.
TEMARIO
NUEVA LEGISLACION ADUANERA
- Principios Generales
- Operadores de comercio exterior y sus principales obligaciones
- Antecedente de la nueva Ley General de Aduanas y su reglamento
- Usuario aduanero certificado
- Ingreso y salida de mercancias
DESPACHO Y DESTINACION ADUANERA
- El despacho en 48 horas
- Modalidades del Despacho aduanero: anticipado - Urgente - Excepcional
APLICACION DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL APC CON ESTADOS UNIDOS Y TLC CON CHINA
- Procedimiento
- Casuística
INNOVACIONES EN LOS REGIMENES ADUANEROS
- Importación para el consumo
- Reimportación en el mismo estado
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
- Exportación definitiva
- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Drawback
- Reposición de mercancía con franquicia arancelaria
- Depósito aduanero
- Tránsito
- Transbordo
- Reembarque
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
- Actual estructura arancelaria D.S. N° 017-2007-EF
- Régimen de incentivos para el pago de multas
- Modalidades de estinción de la obligación tributaria
- Resoluciones anticipadas
- Infracciones y sanciones
- Procedimiento de fiscalización posterior
EXPOSITORES
CESAR ALVA FALCON, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Master en Comercio Internacional por la Universidad de Alicante - España, con estudios en la Escuela Nacional de Aduanas - ENA, Profesor en la UPC y Universidad San Martín de Porres. Actualmente se desempeña como asociado senior del área de comercio exterior y aduanas del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
IRMA ELENA AUGUSTO DIOSES, Abogada con estudios de especialización en Comercio Internacional en la Universidad Complutense de Madrid - España, egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad católica del Perú. Ex-Funcionaria de la SUNAT (División de cobranzas y controversias de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera-IFGRA - negocio aduanero). Docente en programas de especialización de comercio exterior y aduanas. Actualmente se desempeña como asociada del área de comercio exterior y aduanas del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
INVERSION
Público en general: S/. 150.00
Estudiantes y tarifa corporativa: S/. 120.00 (y los inscritos hasta el 30 de abril de 2010)
PRECIOS INCLUYEN IGV
Pagos a la Cuenta del Banco Continental
Soles: Cta. N° 0174-0200176372
Se otorgará materiales, certificado de participación y cofee break
DIAS Y HORAS
Sábados 15, 22 y 29 de mayo de 2010, de 9 am. a 2 pm.
LUGAR
Auditorio del Ministerio de Energía y Minas (Alt. Cdra. 28 y 29 de la Av. Aviación)
INFORMES E INSCRIPCIONES
tLF. 796-4182 / 99535-4192
E-mail: leysociedad@yahoo.es
Web: http://www.leysociedad.com