Por cobrar deuda de una consumidora afectando su remuneración. Sala de Defensa de la Competencia sancionó con 10 UIT a BCP.




Multan al Banco de Crédito por afectar remuneraciones.

DETALLE

INDECOPI invoca a todos los consumidores a hacer denuncias cuando sean víctimas de similares acciones por parte de los bancos.

El Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 36 mil nuevos soles, al Banco de Crédito del Perú (BCP) por cobrar la deuda de una consumidora con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para estos casos.

El argumento de fondo que utilizó Indecopi fue que si bien la ley establece un derecho parcial de los bancos para cobrar deudas de los clientes con el dinero de sus cuentas bancarias, este derecho es limitado cuando se trata de los fondos correspondientes a remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros.

Ha quedado claro que los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir 1,800 soles. Y además, en caso que el monto de la remuneración sea mayor, sólo pueden hacerlo por un tercio de dicho exceso. No obstante, el BCP hizo dos descuentos de la cuenta de pago de haberes de la denunciante por montos de 719 soles y 2,657 soles respectivamente incumpliendo la norma señalada.

Asimismo, según Indecopi, el BCP cometió una infracción adicional al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar dichos descuentos, sin que la clienta haya aceptado este mecanismo en el contrato que suscribió con el banco. Como medida correctiva, Indecopi ordenó que el BCP devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta.

Fuente: LA Primera