¿Qué es una Carta Fianza?
Una de las formas —quizá la más idónea— de constituir dichas garantías es a través de las denominadas Cartas Fianza, respecto a las cuales he escuchado una serie de definiciones que me parecen equivocadas; una de esas ideas comunes, pero equivocadas, es que las Cartas Fianza son "títulos valores". En el presente post quiero simplemente destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, nos entrega una definición de Carta Fianza que me parece sumamente pedagógica, precisa y vigente:
Cartas Fianzas[sic] / Fianzas
CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA, SUSCRITO ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR, Y QUE SE MATERIALIZA EN UN DOCUMENTO VALORADO EMITIDO POR UN FIADOR [BANCO O ENTIDAD FINANCIERA] A FAVOR DE UN ACREEDOR [ENTIDAD CONTRATANTE] GARANTIZANDO LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR [SOLICITANTE] EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL FIADOR ASUME LA OBLIGACIÓN. FIANZA ES UNA GARANTÍA PERSONAL DONDE EL FIADOR [PERSONA NATURAL O JURÍDICA] GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DEL FIADO.
Creo que este concepto debiera ser el punto de partida básico para cualquier discusión en torno a las garantías. Y hay que darse cuenta que la definición es de que la Carta Fianza es un contrato. Más adelante, volveré sobre este tema.
Etiquetas : garantías, carta fianza

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Comentarios
dlatorreb escribió:
Francis escribió:
Me parece la definición más adecuada, dicha definición está en la Ley de la SBS????; asimismo, cuál es la ley que regula la Póliza de Caución?.
Gracias por su respuesta.
Miguel Angel Sandoval escribió:
dlatorreb escribió:
LUIS escribió:
dlatorreb escribió:
Freddy escribió:
No hay problema?
Algun riesgo
La carta me la estan solictando contra un 100% de depositos de ahorros en garantia los cuales han sido bloqueados.
Ademas otra pregunta respecto a las cartas tecnicas (seriedad de oferta) cuales son los riesgos si solo me dejan en garntias un 30% cdel monto solicitado.
Faby escribió:
dlatorreb escribió:
Freddy, en cuanto a las fechas, debería tomarse en cuenta si cumple con el periodo requerido.
Faby, las Cartas Fianza son un documento específico de garantía que constituiría un Contrato de Fianza, conforme lo regula el Código Civil.
Yajaira Michert. escribió:
faby escribió:
Yo trabajo en una caja municipal de ahorro y crédito y tambien otorgamos cartas fianza, y cuando entre las facultades del gerente general señala que tiene facultad para solicitar fianza bancaria, me confunde y considero que se refiere solo a los bancos...es suficiente esa facultad o debo de exigir que expresamente se señale "carta Fianza"
dlatorreb escribió:
katt escribió:
dlatorreb escribió:
mat escribió:
dlatorreb escribió:
badness escribió:
César Cubas Longa escribió:
La ejecución de un contrato de obra ha culminado. La constructora solicita a la entidad que le devuelva las cartas fianzas que le entregó. Aduce que la demora en devolverle las cartas fianzs la obliga a renovarlas por haber vencido los plazos, lo que le genera gastos financieros; además de ponerla en situación de insolvencia.
¿en qué sentido esa situació la pone en situación de insolvencia? ¿Para obtener del banco las cartas fianzas, la constructora ha tenido que hacer un depósito de dinero, una hipoteca? ¿Què beneficio obtendrá la constructora cuando se le devuelvan las cartas fianzas?
Una empresa constructora
dlatorreb escribió:
Hugo Vilca escribió:
JOSE FRANCISCO QUISPE VALDEZ escribió:
PERSONA NATURAL
PIDE ABSOLVER MI CONSULTA
EN UN PROCESO DE SE SELECCION (ADP) QUE REQUISITOS MINIMOS DEBE CUMPLIR UNA CARTA FIANZA PARA SER CONSIDERADO EN LA ETAPA DE CALIFICACION ECONOMICA O ES A CRITERIO DE LA COMISION: NO INTERESARLE EL NOMBRE DE LA ENTIDAD, EL No. DE PROCESO Y EL OBJETO DEL PROCESO
salvador escribió:
dlatorreb escribió:
Salvador, es consulta deberías hacerla ante la entidad bancaria de la que se trate.
José Francisco, los requisitos son los establecidos en la norma: de ejecución automática, incondicional y solidaria. Claro que interesan los datos que indicas y no puede tomarse como algo de libre interpretación del Comité.
Hugo, no entiendo bien tu consulta, pero si se suspendió la ejecución del contrato, este estaba vigente y tendría que mantenerse la garantía también vigente. Por ello, el costo en principio le corresponde al Contratista; ahora bien, si esto ya es excesivo, podrías solicitar que la Entidad cubra estos gastos por "excesiva onerosidad de la prestación".
Dennys Castañeda escribió:
dlatorreb escribió:
Claudia escribió:
Tengo una duda: solicité un crédito hipotecario al soctiabank pero el proyecto inmobiliario era del BanBif.Pagué la carta fianza por el monto del 2.5% del valor del inmueble; pero ahora me están solicitando el pago de renovación de carta fianza por el mismo monto, aun cuando ya entregaron el dpto hace medio año. Lo curioso es que pareciera que es una jugada de la constructora porque dicen que aun no se independizan los dptos y que por eso hay que pagar dicha renovación.
Hay alguna cláusula del codigo civil que me obligue a pagar dicha renovación? Porque la deuda es con el scotiabank y el dpto ya está siendo pagado a dicha entidad bancaria; el banbif ya no tiene nada que ver con mi deuda (porque en su momento se pagó la carta fianza), y la constructora aduce que si no pago, el BanBif les cobrará a ellos.
Corro el riesgo de perder el dpto por no pagar un cobro que me parece injusto y hasta medio fraudulento?
Muchas gracias.
Saludos,
Claudia
dlatorreb escribió:
Jorge escribió:
Carta FIanza Vegencia 02-01-2013
Liquidacion 23-03-2013
Obra terminada - 17-11-2012
dlatorreb escribió:
Jorge, la fianza debe estar vigente hasta la aprobación de la liquidación.
Nathaly, si se perdió es un problema. Se requiere el documento físico.
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