20/03: INDECOPI establece acciones para evitar uso indebido del vuelto que donan los consumidores
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó medidas para que centros comerciales no hagan uso indebido del vuelto que dejan los consumidores en donación.
El INDECOPI estableció como norma obligatoria que los proveedores, que solicitan el vuelto de los consumidores como donativo para terceras instituciones, establezcan los mecanismos necesarios para evitar el usufructo del donativo.
Esta decisión, que busca regular el llamado "redondeo", práctica común en centros comerciales y supermercados, fue precisado mediante Resolución Nº 0172-2007/TDC-INDECOPI del pasado 7 de febrero.
La resolución establece que los proveedores que solicitan el vuelto de los consumidores como donativo para alguna institución benéfica, deben tener un registro contable de los mismos y una cuenta bancaria, para evitar que dicho dinero sea usado en su beneficio.
Asimismo, el INDECOPI dispuso que la donación se realice a nombre de los consumidores y no de los centros comerciales, pues de esa manera se evitará que obtengan beneficios que no les corresponde, como el tributario, por ejemplo.
De esta manera, el INDECOPI toma las acciones necesarias para impedir cualquier efecto pernicioso en la práctica del ‘redondeo’.
Como se sabe, el año pasado la Sala de Defensa de la Competencia sancionó a varios supermercados por la práctica del ‘redondeo’ y estableció como medida correctiva entregar el íntegro del vuelto.
Asimismo, estableció que el consumidor disponga libremente de su vuelto para destinarlo a otras finalidades, como donarlo a las instituciones benéficas con las que los supermercados tienen convenio.
En aquella oportunidad, esta última decisión no quedó clara, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia emitió la mencionada resolución para normar el uso del vuelto que los consumidores dejan en donación.
El INDECOPI estableció como norma obligatoria que los proveedores, que solicitan el vuelto de los consumidores como donativo para terceras instituciones, establezcan los mecanismos necesarios para evitar el usufructo del donativo.
Esta decisión, que busca regular el llamado "redondeo", práctica común en centros comerciales y supermercados, fue precisado mediante Resolución Nº 0172-2007/TDC-INDECOPI del pasado 7 de febrero.
La resolución establece que los proveedores que solicitan el vuelto de los consumidores como donativo para alguna institución benéfica, deben tener un registro contable de los mismos y una cuenta bancaria, para evitar que dicho dinero sea usado en su beneficio.
Asimismo, el INDECOPI dispuso que la donación se realice a nombre de los consumidores y no de los centros comerciales, pues de esa manera se evitará que obtengan beneficios que no les corresponde, como el tributario, por ejemplo.
De esta manera, el INDECOPI toma las acciones necesarias para impedir cualquier efecto pernicioso en la práctica del ‘redondeo’.
Como se sabe, el año pasado la Sala de Defensa de la Competencia sancionó a varios supermercados por la práctica del ‘redondeo’ y estableció como medida correctiva entregar el íntegro del vuelto.
Asimismo, estableció que el consumidor disponga libremente de su vuelto para destinarlo a otras finalidades, como donarlo a las instituciones benéficas con las que los supermercados tienen convenio.
En aquella oportunidad, esta última decisión no quedó clara, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia emitió la mencionada resolución para normar el uso del vuelto que los consumidores dejan en donación.
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rosalina saenz castillo escribió: