No es novedad. La gran cantidad de quejas ante el regulador de la competencia son la clara señal de que no funciona bien. Varios intermediarios financieros tienen una “singular” práctica para calcular sus intereses. Poco importa cuantos cursos y estudios de finanzas se hayan tomado, no nos servirán para determinar lo que nos cobrarán. Pueden decir que cobran 60% de tasa efectiva anual por la tarjeta de crédito (lo cual ya es muy caro), pero en realidad pueden estar cobrando intereses que corresponden a una tasa anual equivalente de 120%, 500% o más.
¿Cómo es esto posible? La única forma de entenderlo es estudiando las “finanzas propias aplicadas por cada intermediario”. Increíble. Si bien, los intermediarios pueden cobrar los intereses que deseen porque se supone que estamos en un “libre mercado”, también tienen la obligación de decir "cuánto nos están cobrando" y en un lenguaje y una simbología fácil de interpretar y mediante la cual que todos sepan lo que significa. La publicación de metodologías para estimar “los intereses cobrados”, como pide el aprobado "Reglamento de Transparancia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero", no es suficiente. Por el contrario, sólo genera más confusión al ciudadano de a pie y permite legalizar el cobro de "tasas de usura" con la publicidad de tasas de interés en las que no se reflejan el costo efectivo equivalente de los créditos (¿publicidad engañosa?).
En las tarjetas de crédito, las estrategias más comunes para incrementar el cobro de intereses son: a) si uno se atrasa un día, nos cobran intereses no sólo por ese día sino además por ¡todos los días transcurridos entre las fechas de consumo y la fecha de pago! y b) si uno no paga completo, no sólo nos cobran intereses por el saldo, sino también por todos los otros consumos realizados con la tarjeta ¡a pesar de haberlos cancelado! Es decir, los intereses no están en función del saldo de deuda, del plazo transcurrido y de la tasa de interés como se enseña en cualquier colegio o universidad, sino de "reglas especiales", las cuales desafían las leyes básicas de las finanzas. Y eso que no estamos hablando de las penalidades, comisiones y otros cobros "ocultos".
No es una novedad que en una transacción no siempre haya coincidencia entre la recepción del bien o servicio y el pago por éste, pero ello no implica cobro de intereses a menos que haya un crédito explícito de por medio. Así, si uno compra una refrigeradora y nos la entregan la semana siguiente, habremos dado un crédito implícito al vendedor, pero no le cobramos intereses. Y si uno se suscribe a una revista semanal y paga a fin de mes, habremos recibido un crédito del vendedor, pero no nos cobrarán intereses. Es decir, se tratarán de pagos al contado, “adelantados” y “diferidos” respectivamente, pero no de créditos financieros. En el caso de una tarjeta de crédito ocurre lo mismo, los consumos se pagan al contado, “diferidos” en la última fecha de pago. De lo contrario no tendría sentido una tarjeta de crédito: ¡sería una tarjeta de débito! Por tanto, recién a partir de la fecha de pago se generan las deudas y, por tanto, los intereses.
Además, tanto en el caso de los créditos como en el de los depósitos, la tasa de interés tampoco refleja el costo ni el rendimiento equivalentes debido al cobro de los diferentes gastos y comisiones (mensuales, trimestrales, etc.). Por ejemplo, un depósito puede ofrecerle pagar 4% de tasa efectiva anual y en realidad pueden estar pagándole 2%, 0% o -1%, es decir, ¡puede que inclusive que le estén cobrando por ahorrar! aunque la publicidad diga lo contrario. Esto hace terriblemente difícil la comparación de precios, tanto del costo equivalente de los créditos como del rendimiento equivalente de los depósitos. La facilidad de comparación de precios y calidades es requisito básico de cualquier economía de mercado e ingrediente fundamental para que generar competencia.
Por ello, para evitar esta torre de babel de tasas de interés, se hace necesario que los reguladores financieros “normalicen” el cálculo de una “tasa anual equivalente” como se hace en otros países. Su cálculo no es otra cosa que estimar la tasa interna de retorno que iguala el valor presente del producto financiero involucrado con el flujo futuro de intereses, gastos, seguros y comisiones durante el plazo transcurrido. Así, dicha tasa, al tener en cuenta todo el conjunto de variables que afectan a una determinada operación, permite resumir en “una sola cifra” el rendimiento o el costo total de cualquier producto financiero. Y esa facilidad permite comparar diferentes operaciones y opciones de inversión o de endeudamiento con independencia de sus condiciones particulares y del capricho de los que lo ofrezcan. Si alguna vez ha tratado de comparar los costos totales de un crédito entre las diferentes entidades financieras, inclusive los publicados por el supervisor, sabrá de es imposible que cualquier ciudadano de a pie saque alguna conclusión que le sirva.
Así, si las entidades financieras estuvieran obligadas por la regulación a poner las “tasas anuales equivalentes” respectivas que cobran o pagan en toda su publicidad, contratos y documentos de liquidación se lograría una real “transparencia”, además de establecer condiciones para una efectiva competencia. No habría forma de caer en las publicidades engañosas de menores intereses con mayores comisiones porque al final la tasa anual equivalente debería reflejar que la posible disminución de la tasa de interés puede ser contrapesada por el aumento en las comisiones, por ejemplo. Tampoco caeríamos en el truco engañoso de aceptar créditos con tasas mensuales que subestiman la real tasa anual equivalente ¿modificarán el reglamento para alinearlo a los estándares internacionales?







Por otra parte, me parece que estás cayendo en un error cuando dices que "recién a partir de la fecha de pago se generan las deudas y, por tanto, los intereses", refiriéndote a las tarjetas de crédito. La tarjeta de crédito es un instrumento de financiamiento, no un pago diferido. Cada entidad está en la libertad de ofrecer un período de gracia y, de hecho, muchas lo hacen; siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda ANTES de la fecha de vencimiento (que en realidad es la ÚLTIMA fecha de pago, por lo que el pago debería realizarse antes o hasta dicha fecha). En caso de que el pago se realice después, o de que no se cancele el íntegro de la deuda, es natural que las empresas cobren los intereses de financiamiento generados desde la fecha de la transacción. La deuda se genera el día de la transacción, no el día que incorrectamente llamas "de pago", porque lo que figura en el estado de cuenta es el día de vencimiento. Se supone que el pago debe hacerse ANTES de tal fecha. Promovamos la cultura de pago antes que la cultura del "deja todo para el último día", por favor.