ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

A partir del día de hoy viernes 23 de Octubre del 2009 entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Su expedición tiene por finalidad dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales.

ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA
Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales


CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
Deberán considerarse como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444, con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados.


ÚNICOS DÍAS INHÁBILES:
Ø 1 de enero
Ø 1 de mayo
Ø 28 y 29 de julio
Ø 25 de diciembre


CASOS DONDE NO ES APLICABLE ESTA NORMA:
En el cómputo del plazo de la Administración:
Ø Para resolver recursos impugnativos
Ø Para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados
Ø Actuaciones coactivas o de ejecución forzosa
Ø Para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.


VIGENCIA:
El Decreto de Urgencia Nº 099-2009 entrará en vigencia desde el día 23 de octubre del 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010.


APLICACIÓN:
Será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia.


PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE:
Los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del citado Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.


ENTIDADES PÚBLICAS NO COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA
El Decreto de Urgencia Nº 099-2009 no es de aplicación:
Ø A las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, ni a los plazos vinculados a sus procesos
Ø A los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.


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