18/09/09: Leyes penales a gusto del elector: cadena perpetua y más carcel que voy de campaña en elecciones
Cadena perpetua para quienes roben y causen la muerte de sus víctimas
El Congreso oficializó la Ley 29407, que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio.
Perú 21
Los delincuentes que perpetren robos agravados con violencia y actuando como parte de una banda y que causen lesiones graves o la muerte de su víctima recibirán cadena perpetua, según establece la Ley 29407, aprobada por el Congreso y publicada este viernes en el diario oficial El Peruano.
La norma -que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio- señala además que en caso de que se causen lesiones físicas o mentales a la víctima, o se abuse de su incapacidad física o mental, o se le administre fármacos, la sanción al delincuente será de entre 20 años y 30 años de prisión.
Igualmente, se considera delito de “robo agravado” y se contemplan penas entre 12 y 20 años cuando el delito es cometido en una casa habitada y/o durante la noche o en un lugar desolado, a mano armada, o con el concurso de dos o más personas.
También si se perpetra en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, o en terminales, restaurantes, hospedajes, o cuando el delincuente finge ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado.
HURTO AGRAVADO. En tanto, los delincuentes que perpetren hurtos (robos sin violencia) en casas habitadas y/o durante la noche, ya sea mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, serán sancionados con penas de cárcel no menor de tres años ni mayor de seis años.
El Congreso oficializó la Ley 29407, que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio.
Perú 21
Los delincuentes que perpetren robos agravados con violencia y actuando como parte de una banda y que causen lesiones graves o la muerte de su víctima recibirán cadena perpetua, según establece la Ley 29407, aprobada por el Congreso y publicada este viernes en el diario oficial El Peruano.
La norma -que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio- señala además que en caso de que se causen lesiones físicas o mentales a la víctima, o se abuse de su incapacidad física o mental, o se le administre fármacos, la sanción al delincuente será de entre 20 años y 30 años de prisión.
Igualmente, se considera delito de “robo agravado” y se contemplan penas entre 12 y 20 años cuando el delito es cometido en una casa habitada y/o durante la noche o en un lugar desolado, a mano armada, o con el concurso de dos o más personas.
También si se perpetra en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, o en terminales, restaurantes, hospedajes, o cuando el delincuente finge ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado.
HURTO AGRAVADO. En tanto, los delincuentes que perpetren hurtos (robos sin violencia) en casas habitadas y/o durante la noche, ya sea mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, serán sancionados con penas de cárcel no menor de tres años ni mayor de seis años.
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gissella fuentes escribió: