03/09/09: INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA
REQUISITOS
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el Reglamento Interno.
- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
- Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) 60°, 68°, 69° y 71° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/ SN (21/11/2003) modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004) Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
Por el Reglamento Interno: 0.77% de UIT por derecho de calificación y 0.19 de UIT, por derecho de inscripción y, por la Independización: 1.55 % de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción, por cada partida que se genere
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el Reglamento Interno.
- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
- Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) 60°, 68°, 69° y 71° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/ SN (21/11/2003) modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004) Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
Por el Reglamento Interno: 0.77% de UIT por derecho de calificación y 0.19 de UIT, por derecho de inscripción y, por la Independización: 1.55 % de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción, por cada partida que se genere
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Juan Loayza escribió:
Agradezco anticipadamente algún comentario que me aclare este tema.
Saludos y muy bueno el blog.
Juan