Resolución N° 001-TM/2005: Del Blog y las calificaciones.
EL TRIBUNAL MUSICAL
CONSIDERANDO:
Que ya que en la presente página se hallan recopiladas las resoluciones emitidas en este Tribunal Musical presidido por el magistrado Dr. Ignoto Giudice (ya sea calificando discos o comentando algún suceso que esté relacionado con el tema musical, y que desde luego, se halle dentro de la competencia del tribunal), se hace necesario implementar un sistema de calificación.
Cabe aclarar que el tribunal no discrimina géneros ni épocas (ello puede notarse en la diversidad de gustos, algunas veces polémicos, que el juez puede tener), lo que desde luego no implica que el juez pueda tener ciertas preferencias por algún estilo o época musical.
RESUELVE:
Artículo 1°.- La calificación de cada disco se realiza por tres categorías:
a) Temas calientes: temas que definitivamente son del agrado del juez.
b) Temas tibios: temas que no llegan a ser de la completa satisfacción del juez o que dentro del contexto del disco no se muestran como muy adecuados
c) Temas fríos: temas que al juez le gustan muy poco o que simplemente no le gustan.
Artículo 2°.- Los temas de la categoría A serán calificados con 1 (uno) punto, los de la categoría B con 0.5 (cero punto cinco) puntos y los de la categoría C con 0 (cero) puntos. Los decimales solo valen como entero cuando son mayores que 0.5.
Artículo 3°.- La puntuación total será sumada y comparada, mediante regla de tres simple con el numero total de canciones incluidas en el disco. Ejemplo:
10 canciones - 100%
5 puntos - X = 50%
Luego, el porcentaje obtenido será comparado con el porcentaje máximo que ofrece la nota 20. Ejemplo:
100% - nota 20
50% - X = nota 10
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4°.- Es claro que la calificación sólo intenta ser una objetivización de la subjetividad del juez, pero como cada vez que se intenta algo por el estilo, puede que existan algunos parámetros no considerados en la calificación. Por ejemplo, puede que en una situación muy particular, un disco A tenga mayor calificación que el disco B, principalmente porque el juez considera que en el disco A hay mucho más temas buenos que en el disco B. Pero como el juez no puede mensurar individualmente -y sin caer en arbitrariedades- qué tanto le gustan cada una de las canciones que considera como "Temas calientes", puede darse la posibilidad de que, a pesar de la calificación, el disco B sea preferido por el juez sobre el disco A.
Artículo 5°.- Valga agregar que en la calificación, a pesar de que efectivamente se ajusta a una apreciación objetiva, cabe la ligera posibilidad de que comparativamente haya una disimilitud en los aspectos más subjetivos del juez, aunque lo que sí será siempre cierto es que como álbum, el disco A será mucho más compacto y redondo que el disco B.
Artículo 6°.- Siendo conciente de estas imperfecciones, la intención de la página no es decir que disco es comparativamente mejor que el otro, sino particularmente exteriorizar que tan bien o mal funciona un disco como entidad.
Artículo 7°.- Las resoluciones se encuentran insertas en alguna de las categorías, cuyo criterio de organización es el nombre del artista o grupo, o un tema en general.
CONSIDERANDO:
Que ya que en la presente página se hallan recopiladas las resoluciones emitidas en este Tribunal Musical presidido por el magistrado Dr. Ignoto Giudice (ya sea calificando discos o comentando algún suceso que esté relacionado con el tema musical, y que desde luego, se halle dentro de la competencia del tribunal), se hace necesario implementar un sistema de calificación.
Cabe aclarar que el tribunal no discrimina géneros ni épocas (ello puede notarse en la diversidad de gustos, algunas veces polémicos, que el juez puede tener), lo que desde luego no implica que el juez pueda tener ciertas preferencias por algún estilo o época musical.
RESUELVE:
Artículo 1°.- La calificación de cada disco se realiza por tres categorías:
a) Temas calientes: temas que definitivamente son del agrado del juez.
b) Temas tibios: temas que no llegan a ser de la completa satisfacción del juez o que dentro del contexto del disco no se muestran como muy adecuados
c) Temas fríos: temas que al juez le gustan muy poco o que simplemente no le gustan.
Artículo 2°.- Los temas de la categoría A serán calificados con 1 (uno) punto, los de la categoría B con 0.5 (cero punto cinco) puntos y los de la categoría C con 0 (cero) puntos. Los decimales solo valen como entero cuando son mayores que 0.5.
Artículo 3°.- La puntuación total será sumada y comparada, mediante regla de tres simple con el numero total de canciones incluidas en el disco. Ejemplo:
10 canciones - 100%
5 puntos - X = 50%
Luego, el porcentaje obtenido será comparado con el porcentaje máximo que ofrece la nota 20. Ejemplo:
100% - nota 20
50% - X = nota 10
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4°.- Es claro que la calificación sólo intenta ser una objetivización de la subjetividad del juez, pero como cada vez que se intenta algo por el estilo, puede que existan algunos parámetros no considerados en la calificación. Por ejemplo, puede que en una situación muy particular, un disco A tenga mayor calificación que el disco B, principalmente porque el juez considera que en el disco A hay mucho más temas buenos que en el disco B. Pero como el juez no puede mensurar individualmente -y sin caer en arbitrariedades- qué tanto le gustan cada una de las canciones que considera como "Temas calientes", puede darse la posibilidad de que, a pesar de la calificación, el disco B sea preferido por el juez sobre el disco A.
Artículo 5°.- Valga agregar que en la calificación, a pesar de que efectivamente se ajusta a una apreciación objetiva, cabe la ligera posibilidad de que comparativamente haya una disimilitud en los aspectos más subjetivos del juez, aunque lo que sí será siempre cierto es que como álbum, el disco A será mucho más compacto y redondo que el disco B.
Artículo 6°.- Siendo conciente de estas imperfecciones, la intención de la página no es decir que disco es comparativamente mejor que el otro, sino particularmente exteriorizar que tan bien o mal funciona un disco como entidad.
Artículo 7°.- Las resoluciones se encuentran insertas en alguna de las categorías, cuyo criterio de organización es el nombre del artista o grupo, o un tema en general.
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por Sadie — octubre 04, 2005 @ 11:32
Como bien intento explicar, la función de esta página no es dar una visión perfecta de lo que YO como sujeto pienso, sino permitir más bien dar una visión global.
Algo que sí es cierto, más allá de que disco me gusta más que otro, es que el Burn, como álbum, lo siento mucho más redondeado que el Cloud Nine, que tiene muchas canciones que me dejan deseando algo más. Es desde este punto de vista que el Burn tiene mayor puntaje que el Cloud Nine.
Como dije, el puntaje es una objetivización de mi subjetividad, así que considero absolutamente probable que tus criterios de apreciación sean distintos.
Y bueno, si te interesa conocer mi gusto comparativo entre estos dos discos, te confesaré que me gusta mucho más el Burn.
Afectuosamente.
Dr. Ignoto Giudice.
por a20013200 — octubre 04, 2005 @ 11:38
por Sadie — octubre 04, 2005 @ 11:44