La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Fuente de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/_FNBfy_QSFtk/SncHOnPkavI/AAAAAAAAAak/skKjZuyJYKA/s400/trabajadora-embarazada.jpg
Una de las peores cosas que le puede pasar a la protección judicial de los derechos fundamentales, sea en sede ordinaria o constitucional, es que se emitan fallos a favor de estos derechos sin una adecuada argumentación jurídica, llena de citas o referencias ajenas al caso concreto, que en algunas ocasiones más parecen orientadas a impactar por el número de páginas, antes que por los fundamentos que sustentan la decisión. Sentencias de este tipo, por lo general, quedan como ejemplo de lo que no debe ser un fallo, y su fuerza vinculante se reduce considerablemente, pues no quedan claras las razones por la que se declara fundada una demanda a favor de la tutela urgente de un derecho fundamental; además, tampoco sirven para resolver casos posteriores relacionados con problemas similares.

Esto es lo que lamentablemente viene ocurriendo en el caso de la protección judicial de las mujeres embarazadas ante casos de despidos arbitrarios sustentados en su estado de gestación.

En efecto, el 7 de noviembre del 2008 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5652-2007-PA (caso Rosa Gambini Vidal), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala:

“este Tribunal considera que la (entidad demandada) también ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues se advierte claramente que ha sido objeto de un despido discriminatorio directo por razón de sexo. Ello queda probado con las cartas obrantes a fojas 6 y 16, mediante las cuales la demandante le comunicó a la (entidad demandada) que se encontraba embarazada; y ésta, a pesar de conocer su estado grávido, decidió despedirla bajo el argumento de que el plazo de su contrato había vencido”.

De esta manera, se produce formalmente una protección de la demandante ante el despido sustentado en su embarazo, pero sin mayores argumentos que permitan apreciar una conexión entre los otros sesenta fundamentos del fallo (numerosas citas generales a normas y jurisprudencia comparada e internacional) y el caso concreto. Tal situación sólo genera la sensación de una omisión de resolver la controversia conforme a Derecho, con una falta de congruencia entre los fundamentos y el sentido final de la resolución.

Como adelantamos anteriormente, la ausencia de una sólida argumentación sobre la materia, da lugar a que no se genere una jurisprudencia con fuerza vinculante o que sea seguida en posteriores casos, sea por otros tribunales o por el propio Tribunal Constitucional, lo cual queda corroborado con la publicación, el pasado 13 de julio del 2009, de la STC 3190-2008-PA (caso Ysabel Arias Silva), en donde la controversia central giró en torno al despido de una secretaria que laboraba en la administración pública, en razón de haber quedado embarazada, pero en cuyos fundamentos (que son sólo cuatro), no existe referencia alguna al caso anterior que hemos comentado, limitándose el Tribunal a señalar lo siguiente para la resolución del nuevo caso puesto a su conocimiento:

“no corresponde a la demandante acreditar que el despido fue realizado como consecuencia del embarazo. Aún si se asumiera -como parece asumir la Sala- que el despido se produjo meses antes, el despido resulta igualmente nulo toda vez que aún en ese caso el despido se ha producido durante el período de gestación. Por ello corresponde estimar la demanda en el presente caso”.

Si usted ha tenido una sensación de confusión al leer este fundamento, pues no se preocupe, que no es el único.

Por lo expuesto, queda pendiente construir en el país una jurisprudencia constitucional a favor de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, que en base a una argumentación adecuada, a partir de una interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados sobre la materia, así como con una adecuada perspectiva de Género, permita comprender las razones por las cuales es contrario al sistema jurídico constitucional el despido de una mujer de su puesto de trabajo por el solo hecho de haber quedado embarazada.

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Comentarios

Nancy Hurtado rojas escribió:

A decir de verdades es una realidad latente, considero además poco ético y una completa inmoralidad de nuestras autoridades que no se maneje el tema con más seriedad. Estar embarazada no es sinónimo de incapidad, es sólo como su nombre lo dice un estado; se dice que la Constitución protege y salvaguarda el derecho a la vida, se toma a la familia como núcleo de la sociedad, además se dice que todos tenemos libertad de sexo. Acaso esa libertad no comprende la procreación ... Además , se utilizan términos engorrosos y poco entendibles para el vulgo, como si eso los hiciera ver más intelectuales. Honestamente, no veo la luz al final del tunel.....
jueves 24 junio 21:01

marta escribió:

Hola, muy bueno el artículo, realmente es un tema interesante.El hecho de que una mujer quede embarazada, no significa que deba ser despedida del trabajo, ya que, por un lado, no es un impedimento para ellas desenvolverse en el trabajo como los demás, y segundo, porque muchas de ellas necesitan ese trabajo para poder mantener a su familia, hay que ser un poquito más concientes.
viernes 02 julio 00:22

Rocio escribió:

Hola: Qué pena que éste sea un tema de realidad social, que los empleadores de las distintas empresas no sepan lidiar con situaciones como ésas, ya que en realidad no podría causar más problemas.
Actualmente me encuentro embarazada, aún no se lo digo en el trabajo, la verdad al ver casos como éstos me cohíbo de decirlo, ya que no sé lo que me dirán o cómo reaccionarán. No es posible que nos sintamos intimidadas solo por embarazarnos ya que no es delito sino Bendicián!!..Altas autoridades, piensen más en nosotras y en lo que nuestros hijos alguna vez harán por este paìs.
sábado 07 agosto 08:44

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