Leteo - Artista plástico Henry Rodríguez

Voy a opinar sobre la pena de muerte con un extracto de un artículo más grande que estoy preparando con Mary Claux y María Isabel La Rosa, y que espero publicar pronto: creo que la pena de muerte no es justicia. La pena de muerte constituye un castigo indigno y plantearla como alternativa revela en las personas un nivel primitivo de juicio moral.

Considero que la pena de muerte es un castigo indigno e injusto, pero corresponde a la filosofía y no a la psicología el argumentar por qué (una excelente argumentación sobre el punto en el blog de Lucho Bacigalupo). Sin embargo, se puede analizar desde una perspectiva psicológica el tipo de razonamiento que subyace a una postura favorable a la reimplantación de la pena de muerte, y hacer evidente que conforme se avanza en el razonamiento moral, las personas y las sociedades toman una postura contraria a dicha pena. En este sentido, puede afirmarse que el estar a favor de la pena de muerte y proponerla como una alternativa de castigo justo revela un nivel inferior de razonamiento moral.


Como es sabido, existen indicadores de que en el mundo la actitud hacia la pena de muerte está evolucionando hacia posiciones abolicionistas. Según cifras de Amnistía Internacional, que pueden confrontarse en su página web, en 1977 sólo 16 países habían abolido la pena capital para todos los delitos, mientras que en la actualidad hay 87 países abolicionistas. Psicológicamente, estos cambios de postura reflejan el avance de un nivel de juicio moral convencional a uno post-convencional basado en principios.

Desde una perspectiva pre-convencional y convencional, la pena de muerte se considera un castigo justo ya sea porque devuelve al criminal aquello que este hizo (justicia retributiva, la ley del talión del ojo por ojo y diente por diente), o porque erradica un problema, hace que se mantenga el respeto por la ley, y ayuda a la sociedad a protegerse. En ninguna de estas dos posturas aparece la idea de que la pena de muerte constituye un castigo indigno, profundamente injusto para el criminal. Dicha idea requiere de una estructura cognitiva capaz de razonar con principios éticos universalizables –el respeto a la dignidad del ser humano por ejemplo- que son independientes de hechos fácticos tales como la capacidad de disuasión de la pena, principios que están ausentes en los primeros estadios del desarrollo del juicio moral.

Con datos de una investigación longitudinal de más de 20 años de duración, Kohlberg (1981) llegó a la conclusión de que conforme maduraba el razonamiento moral de los participantes, también aparecía la condena moral a la pena de muerte. Esto quiere decir que conforme las personas se hacen capaces de razonar con principios éticos universales de respeto a la vida de las personas y reconocimiento irrestricto de su dignidad como seres humanos, coinciden en una postura contraria a la pena capital.

Con esto en mente, es importante señalar que no es la mayor o menor información que la persona tenga acerca de las consecuencias de la pena de muerte lo que la hace asumir una postura a favor o en contra de ella, sino su particular nivel de razonamiento y toma de perspectiva, y su manera de entender la justicia. Las personas que son contrarias a la pena de muerte usualmente creen que difundiendo información que demuestre que la pena de muerte no es disuasiva o que ésta se administra de manera discriminatoria (por ejemplo, que se ejecuta sobre todo a personas de bajos recursos económicos o pertenecientes a minorías) se convencerá a aquellos que están a favor. Sin embargo, tal como Kohlberg (1981) argumenta, el estar a favor o en contra de la pena de muerte no tiene que ver con la cantidad o el tipo de información que la persona maneja sino con su estructura de pensamiento y su nivel de juicio moral. Debido a que el nivel de juicio moral que ha alcanzado la persona determina los principios éticos que están disponibles para analizar la realidad, una persona de niveles inferiores usualmente argumentará desde una perspectiva pragmática, y centrará su razonamiento no en los principios éticos universales que hacen que la pena de muerte sea indigna e injusta, sino en una perspectiva utilitaria de defensa del orden social. En otras palabras, los estándares morales que la persona usa para razonar no le permiten organizar y darle sentido a la información factual, reconocer su relevancia para la moralidad de la pena de muerte, y razonar en consecuencia. Si una persona razona desde una perspectiva instrumental del “ojo por ojo y diente por diente”, y piensa simplemente que quien viola a un niño merece morir, entonces cualquier información acerca de la falta de poder disuasivo de la pena de muerte será para esta persona irrelevante. Como sabemos, las personas que proponen la retribución (el “ojo por ojo”) argumentan muchas veces que saber si la pena de muerte es o no disuasiva es irrelevante para determinar si se trata de un castigo justo. Como ilustración de esta forma de pensar, en las páginas 9 y 11 del proyecto de ley 164/2006–CR de la congresista Lourdes Alcorta –que pretende reinstaurar la pena de muerte en el Perú para los violadores de menores- puede leerse:

El tema no es que la pena de muerte sea o no disuasiva. Su imposición es el justo castigo que la sociedad impone a estos desgraciados violadores. Si más adelante es disuasiva, en buena hora.

Este párrafo ilustra una forma de pensamiento que no reconoce principios éticos ni respeta derechos fundamentales en las personas. Como puede observarse, desde esta perspectiva la pena de muerte no solo se considera una alternativa válida sino que pasa a constituir un fin en sí misma, incluso más allá de su eficacia. Esta forma de pensar, que evolutivamente es esperable encontrar en niños pero que constituye un retraso moral cuando aparece en adultos es la que, lamentablemente, prima en el proyecto de ley que menciono.

Referencias

Kohlberg, L. (1984). Essays on moral development. Vol 2: The psychology of moral development. San Francisco: Harper and Row.

Proyecto de Ley de la congresista Alcorta[281clicks]