15/jul/2009: Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (I)

SOBRE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS O DEL TAMAÑO DEL PARLAMENTO
En principio, debemos tener en cuenta que, en el Derecho Constitucional Comparado, hay diversos modelos para determinar el tamaño de los parlamentos. A nuestro juicio, existen hasta tres modelos: uno rígido, otro intermedio y el otro flexible.
En el modelo rígido, el número de representantes es determinado expresamente por la Constitución, como es el caso de Perú, México (que tiene 500 diputados, según el artículo 52 de su Constitución), Chile (que según el artículo 47 de su Constitución tiene 120 diputados), o Costa Rica (que tiene 57 diputados, conforme al artículo 106 de su Constitución). Siendo así, en este modelo, para poder aumentar el tamaño del parlamento se requiere de una reforma constitucional.
En el modelo intermedio la Constitución no fija el número de congresistas, sino establece que habrá un representante por cada determinado número de habitantes. En algunos de estos casos, sin embargo, el criterio de fijar el número de representantes en función a la población del país, en algún momento es sustituido de facto por un modelo rígido, cuando el tamaño del parlamento se considera suficientemente grande. Es, por ejemplo, el caso de los Estados Unidos de Norteamérica que antes establecía que correspondía un representante por cada 30 mil personas, pero que actualmente tiene establecido un número fijo de representantes (435). Ocurre también así en el caso de Argentina, cuya Constitución determina una relación de 1 a 33 mil entre representante y población, pero que en la práctica ha estancado el tamaño de su cámara de diputados en 257, siendo actualmente la relación de un diputado por cada 151 mil habitantes, aproximadamente, ya que la población de Argentina es de unos 39 millones de habitantes.

Ahora bien, respecto a la reforma del artículo 90 de nuestra Constitución, debemos precisar que la propuesta original del Proyecto de Ley N.º 2397[235clicks] era que el número de congresistas sea “determinado por ley, debiendo guardar proporción con la población.” Es decir, se proponía pasar de un modelo rígido a uno flexible, ya que, aunque se pretendía que el número de congresistas guarde proporción con la población (lo que correspondería al modelo intermedio), se dejaba la determinación de dicha proporción a la ley.
Cabe señalar que, por nuestra parte, eramos partidarios más bien de consagrar un modelo intermedio. En ese sentido, en nuestro trabajo “¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano” [Jus Doctrina & Práctica, N.º 7, Lima, Grijley, julio 2007, pp.271-283], habíamos propuesto que la reforma del artículo 90 de la Constitución consagre la siguiente fórmula:
“El número de congresistas que conformarán el Congreso se determinará a razón de un congresista por cada ciento cincuenta mil habitantes, los cuales serán elegidos mediante el sistema de circunscripción electoral múltiple, conforme lo establezca la ley de la materia”.
No obstante, lo que finalmente aprobó el Pleno del Congreso fue un texto sustitutorio del referido proyecto de ley, a través del cual se modificó de 120 a 130 el número de representantes. Es decir, finalmente se optó por mantener el modelo rígido.
SOBRE LA VIABILIDAD DE QUE LA REFORMA SE CONCRETE
Ahora bien, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 206 de la propia Carta Magna, toda reforma constitucional debe ser aprobada con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de congresistas y ratificada mediante referéndum. Asimismo, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
Habiendo sido aprobaba la mencionada reforma constitucional por 81 votos a favor contra 20 en contra, con lo que superó ajustadamente los dos tercios del número legal de congresistas, el proyecto respectivo fue reservado hasta la próxima legislatura ordinaria, en la cual se debe volver a votar.

Sin embargo, considerando que el aumento del número de congresistas resulta una medida muy impopular, y teniendo en cuenta que el actual parlamento peruano no ha tenido hasta el momento la capacidad de realizar grandes reformas, el incremento aprobado, de 120 a 130 representantes, resultaría un extraordinario avance en caso que en la próxima legislatura dicha propuesta vuelva a alcanzar una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
De no conseguirse dicha votación en el Pleno del Congreso, la reforma aprobada en primera votación tendría que ser ratificada en un referéndum. Estamos convencidos que en caso ocurra ese escenario, la reforma no prosperará ya que no es necesario ser zahorí para saber que el voto por el NO sería apabullante.
NOTAS ADICIONALES
Junto con la reforma del artículo 90 de la Constitución, y como parte del mismo texto sustitutorio, el Pleno del Congreso aprobó una Tercera Disposición Transitoria Especial de la Constitución según la cual:
“El Jurado Nacional de Elecciones distribuirá los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.”
Aunque en este post no vamos a desarrollar las implicancias de dicha disposición transitoria especial, sí podemos adelantar que la misma no sólo resultaba innecesaria, sino que puede generar problemas en la aplicación de la también aprobada reforma de la Ley Orgánica de Elecciones para crear el distrito electoral de Lima Provincias. Trataremos sobre el particular en la segunda parte de este artículo.
Etiquetas : Congreso, reforma constitucional, parlamento, distrito electoral, representantes, Lima Provincias, tamaño, número

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eduardo cruzado aspillaga escribió: