Los jueces civiles de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para regular o aprobar los Costos Procesales previamente están corriendo traslado a la parte demandada; lo cual considero contraviene el Art. 414º del C.P.C. que señala la regulación inmediata de los Costos Procesales.
Si bien es cierto lo que señala también lo es que el Juez regula los costos. Para ello es saludable escuchar a la parte contraria. Yo considero que en respeto del principio de contradicción, no hay inconveniente en correr traslado del pesido de costos. Mas aun el Código prescribe que la liquidación de costas debe ser materia de traslado. A la misma razón, el mismo derecho. No veo por qué los autores del Código Procesal Civil no dispusieron el traslado en ambos casos.
Para la fijacion de los Costos del proceso, se debe pagar previamente el impuesto de los honorarios profesionales, o despues que hayan sido fijados por el Juez.
Aquí existen dos posiciones:
Quienes consideran que para solicitar el pago de costos debe acreditarse el pago de los tributos, al momento de liquidar los costos debe adjuntarse el recibo por honorarios con el comprobante de pago del impuesto a la renta o alguna constancia de exoneración de su pago
Otros consideran que el Juez debe fijar los costos y que el comprobante de pago del impuesto a la renta debe presentarse al momento de requerir el pago de los costos aprobados.
Lo que debe combatirse es la pretensiòn exagerada de los vencedores del proceso y la evasión tributaria en la que incurren muchos profesionales liberales.
Ál César lo que es del César: el Tributo debe pagarse al momento de percibirse los honorarios, muy independientemente de la aprobación de los costos.
El art. 411o es claro al señala que para la regulacion de Costos se debe tener presente los elementos esenciales de la tarea del abogado, término del proceso y circunstancias de dificultad, mas no asi exige el pago del impuesto, hasta que se regulen los mismos, donde recién es aplicable lo preceptua el art. 418o, que para hacer efectivo el cobro de los costos se debera acompañar el pago del tributo correspondiente. Tener en cuenta ello Sres.
21/06/12 11:53:05
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Gustavo Da Silva Guerra escribió:
Gustavo Da Silva Guerra
Abogado