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Curso de Derecho Administrativo 1
Procedimiento Administrativo General-Blog del Curso

Comentario al Decreto Supremo 001 – 2009 JUS . Badajoz Siles

Comentario al Decreto Supremo 001 – 2009 JUS

Podemos destacar que el presente Reglamento es emitido en circunstancias donde se aprueba el Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica. En esta coyuntura el Poder Ejecutivo emitió el presente Decreto Supremo debido a una cláusula de transparencia del acuerdo a través del cual se aseguraría la pronta publicidad de las normas de carácter general que afecten en alguna medida cualquier asunto comprendido en el acuerdo.
Desde ya podemos ver que la emisión de este reglamento se supedita a un momento o situación que de no haberse dado tal vez no hubiera conllevado a la emisión de la presente norma.
Suponiendo que ante la ausencia de tal acuerdo el Poder Ejecutivo igualmente hubiera dado este Reglamento, es interesante señalar la regulación de un novedoso medio de publicidad normativa como los portales electrónicos, en tanto el Diario Oficial El Peruano es el tradicional.

El artículo 13 del presente Decreto Supremo es claro en señalar que todas las entidades públicas difundirán las normas generales de su competencia a través de sus respectivos portales electrónicos. Teniendo esto en cuenta, el artículo 9 del Decreto Supremo en comentario señala que los anexos de las normas legales publicadas en el Diario Oficial serán publicados en el portal electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial..
Considero que esta disposición atenta contra la seguridad jurídica que se pretende en un ordenamiento normativo. ¿Cómo puede disponerse que una parte complementaria a una norma legal pueda estar separada de ella?, y más aún en un recurso distinto a esta como electrónico. Esto contradice el objetivo de promoción de los portales electrónicos para la “oportuna” y “correcta” difusión de normas legales de carácter general.
Lamentablemente, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo en comentario no permite hacer un uso oportuno y correcto del portal electrónico para la difusión de las normas legales ya que los anexos serán publicados en el portal electrónico de la entidad que lo emite y no en el Diario Oficial El Peruano.

Otra observación es la del artículo 14 -.3.2, donde se exceptúa la publicación de los proyectos de normas legales en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos de las respectivas entidades públicas cuando estas consideren que la prepublicación de la norma es contraria a la seguridad o al interés público. Cabe preguntarse ¿qué sería un proyecto de norma legal cuya publicidad sea contraria a la seguridad? o ¿contraria al interés público? Si existe un proyecto de ley cuya publicidad devenga en insegura o sea contraria al interés común (público) ¿cuál es la razón de su existencia? Si llega a ser aprobado y finalmente publicado (obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano) ¿Acaso no sería igual o más perjudicial? A mi parecer, esta disposición no permite la transparencia sobre las normas legales desde su génesis como proyectos.

La Quinta disposición complementaria final señala la obligatoriedad de la publicación (subsidiaria) de notificaciones de la Administración. Esto me parece acertado, y aunque no se señale el medio por el que debe publicarse obligatoriamente las notificaciones, se entiende que es por medio del Diario Oficial El Peruano de acuerdo al último párrafo del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Además, deberían ser publicadas (subsidiariamente) también de manera obligatoria en los demás medios que el Decreto Supremo en comentario cita, como el portal electrónico de la entidad o cualquier otro medio en defecto de la notificación personal. Esto para garantizar la propia defensa del administrado y con ello el Debido Proceso que debe ser respetado en cualquier forma de manifestación de la función jurisdiccional, incluso en la Administración.

Pablo César Badajoz Siles – 20064390 -
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