Reglamento D.S. Nº 001-2009-JUS
Considero que un tema relevante esta referido a la capacitación de los operadores (art. 5º) y el establecimiento de responsabilidades de funcionarios a cargo de la publicación de normas (art. 6º), en tanto la importancia que reviste la misma para la eficacia y validez de las normas y consiguiente seguridad jurídica; si bien es cierto que se establece que el Ministerio de Justicia proporcionará la asistencia técnica a los funcionarios encargados de recibir los comentarios y a aquellos responsables de la publicación, convendría regular mejor este tema en el sentido de las competencias exigibles y responsabilidades de los funcionarios que reciben los comentarios de la ciudadanía, así como que estas se encuentren taxativamente establecidas en el presente decreto, puesto que el mismo pretende ser el instrumento único en este sentido; esto último también respecto de las responsabilidades del funcionario a cargo de la publicación por las implicancias y consecuencias jurídicas que de ella se derivan.
Así mismo, en el art. 10º se establece en que casos las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria deben ser publicadas dejando abierta las opciones según el numeral 7; sin embargo, con cierto grado de discrecionalidad por parte de la administración.
Considero oportuno mencionar acerca de la no obligatoriedad de la publicación de actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, debiéndose asegurar mecanismos alternativos de difusión que no vulneren la seguridad jurídica para los receptores de dichos actos y resoluciones.
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