Reglamento - Dec Sup No.001-2009 JUS
Pues con esta disposición se promueve la participación de la ciudadanía en los contenidos de las propuestas, lo cual, no solo permitirá el ejercicio de nuestro derecho a la participación política, sino que también coadyuva al fortalecimiento del sistema democrático, al permitirse que las personas interesadas puedan formular comentarios. Ahora que tales comentarios, sean realmente considerados por nuestras autoridades, es algo que se podrá apreciar en la práctica.
Por otro lado, entre uno de los objetivos que se busca con el presente Reglamento, es fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través del uso de los portales institucionales y todos los medios disponibles de que dispongan las entidades públicas; pero realmente podrá alcanzarse tal objetivo?, si se tiene en consideración, que no todas las personas tienen la posibilidad de acceder a dichos portales institucionales, pues aunque hoy en día, cada vez son más las personas que tienen la posibilidad de contar con el servicio de Internet, ya sea en su domicilio o en una cabina, todavía en muchos lugares, principalmente en el interior del país, podemos encontrar a mucha gente que ni siquiera sabe de la existencia del internet, deberìa entonces, el Estado antes de promover el aprovechamiento de las tecnologías de información, primero asegurarse de que, las personas cuenten con tal tecnología.
Finalmente, en este reglamento se indica que sean las entidades emisoras las responsables de disponer la publicación de normas legales en el diario oficial, así como en sus respectivos portales institucionales. Se señala, también, que en aquellos casos en los cuales las normas tengan anexos, solo se publicará en el diario El Peruano la respectiva norma aprobatoria, mientras que los anexos lo serán en el portal electrónico de la entidad emisora, al respecto habrá que ver si realmente se cumplirá “oportunamente” con estas directivas referidas a la implementación e ingreso de la información en el Portal del Estado y de cada organismo público. Es importante tener en cuenta que aquellas normas legales cuya publicación no se ha realizado oficialmente, carecen de eficacia.
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