12/may/2009: JNE posterga Referéndum sobre el Fonavi hasta próximas Elecciones Regionales y Municipales, y gobierno busca cinco pies al gato

Como sabemos, el Poder Ejecutivo no llegó a entregar el presupuesto, por lo que finalmente la consulta popular no pudo realizarse en la fecha convocada, habiéndose visto obligado el Jurado Nacional de Elecciones a postergarlo; primero a través de la Resolución N.º 285-2009-JNE[229clicks], del 17 de abril último, a través de la cual declara la postergación del referéndum, aunque sin determinar una fecha para su realización (lo que en verdad implica una suspensión por tiempo indefinido de la consulta popular); y luego a través de la Resolución N.º 312-2009-JNE[465clicks], del 7 de mayo pasado, la cual fija el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevarlo a cabo, de modo tal que se realice conjuntamente con las próximas Elecciones Regionales y Municipales.
Además de la imposibilidad fáctica de realizar el referéndum en la fecha convocada originalmente, debido a la falta de presupuesto, el sustento legal de ambas resoluciones se encuentra en los artículos 45 y 46 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.º 26300, normas que facultan a la autoridad electoral, en este caso el Jurado Nacional de Elecciones, a postergar las consultas populares reguladas por dicha ley, así como a acumularlas para que se realicen simultáneamente con otros procesos electorales.
Así también, en los fundamentos de la referida Resolución N.º 312-2009-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisa y deja en claro que el incumplimiento del cronograma electoral se debió al no otorgamiento de los recursos presupuestarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al no asignar la partida correspondiente; y que, asimismo, no se tiene la certeza que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue el presupuesto que se requeriría para la celebración del referéndum nacional en el presente año.
Consideramos que, dadas las circunstancias, la decisión del Pleno del JNE ha sido la salida más conveniente para superar la situación generada por la empecinada negativa del Ministerio de Economía a otorgar el presupuesto correspondiente, y así poder hacer viable la realización del referéndum. Con esta decisión, por más que el Poder Ejecutivo mantenga su voluntad política de impedir que dicha consulta popular se realice, simplemente ya no podrá hacerlo; ya que, prácticamente con el mismo presupuesto requerido para organizar las Elecciones Regionales y Municipales, podrá hacerse también el referéndum.

Según la información aparecida en diversos medios de prensa, como Agencia Andina, La Primera o La Razón, la mencionada funcionaria sostuvo que “antes de convocar a un referéndum sobre la devolución de esa deuda, como la del Estado con el Fonavi, hay que tener presente el hecho de que el Poder Judicial está tramitando el tema de la prescripción, y puede eventualmente declarar dicha obligación como prescrita.” La ministra Fernández alude a una demanda que habría interpuesto el gobierno con el objeto que el Poder Judicial determine si se ha producido o no la prescripción de la deuda del Estado con los fonavistas.
Al respecto, la funcionaria manifestó que la deuda con los fonavistas debe ser tratada como cualquier otra y que el Código Civil le da a toda deuda un plazo de prescripción que, en el peor de los casos, es de diez años. Asimismo, habría recalcado que “la prescripción es la extinción de la obligación, (y si se determina) ya no hay obligación de devolver”.
Si esa información es verdadera, nos encontramos ante una demanda que tendría que ser declarada improcedente ya que en ella se confunden clamorosamente dos instituciones jurídicas diferentes: la prescripción y la caducidad. Es verdad que las deudas pueden ser objeto de prescripción; pero contrariamente a lo que habría señalado la ministra, y como lo sabe cualquier estudiante de Derecho, no es la prescripción la figura jurídica que extingue la obligación, sino la caducidad.
La prescripción “extingue la acción, pero no el derecho”; lo que en términos prácticos implica que podría convertir la deuda en incobrable, pero sólo en el caso que sea invocada por el deudor una vez que sea demandado ante un juez para que cumpla con su obligación. Y como en este caso no estamos ante el supuesto que los fonavistas hayan optado por la cobranza judicial de la deuda, resulta fuera de lugar cualquier aplicación de la prescripción.
No creemos que los asesores jurídicos del MINJUS desconozcan tan clamorosamente en qué casos puede operar la prescripción. Creemos, por tanto, que la referida "demanda de prescripción de la deuda del Fonavi" es uno más de los intentos del gobierno por evitar el referéndum. Sólo que este intento es como querer encontrarle cinco pies al gato.
Etiquetas : referéndum, Fonavi, postergación

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Angélica escribió:
Realmente estoy intrigada que en tu Blog no haya una sola palabra acerca de lo sucedido en Bagua? de la suspensión del Decreto 1090? del abuso que comete el ejecutivo con la potestad de firmar decretos? de la consulta a los pueblos nativos planteado por Defensoria del Pueblo? en fin hay muchos temas que debiste tocar...qué pasó? acaso es parte de la indiferencia? o la conmoción?