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Curso de Derecho Administrativo 1
Procedimiento Administrativo General-Blog del Curso

La publicación y difusión de Normas legales de Carácter General

Como hemos mencionado en clase, con fecha 15 de enero de 2009, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el mismo que aprobó un Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

En tal sentido, resulta necesario que cada uno de ustedes, realice un comentario critico sobre alguno de los aspectos que regula dicha norma.

Para tal efecto es necesario que antes de formular el comentario personal, revise los comentarios ya realizados (posteados) a efectos de no repetir sobre lo mismo y, de considerar necesario profundizar sobre algun comentario ya realizado, haga referencia previa al comentario respectivo ya posteado, a efectos de mantener el vinculo entre ellos. (Ej.: Puede empezarse el comentario de la siguiente manera, "Como señala (nombre del alumno/a que realizó el comentario que se amplía)......").

La fecha límite para realizar los comentarios es el 24 de mayo de 2009.

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Comentarios

El comentario va dirigido al artículo 14 del reglamento en lo que respecta a la publicación de los proyectos de normas legales de carácter general. En principio, se señala que éstas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano por las entidades públicas correspondientes, en sus portales electrónicos o por otros medios con el propósito de que las personas interesadas en ellas formulen comentarios sobre las propuestas.

Al parecer, es un aporte positivo del reglamento permitir que las personas interesadas realicen aportes respecto a normas de alcance general, fomentando la participación ciudadana y el consecuente ejercicio de los derechos políticos que poseemos con el propósito fortalecer el sistema democrático. Empero, surgen serias dudas acerca de en que medida estos aportes serán tomados en cuenta al momento de expedir las normas de carácter general, si bien se establece un plazo para realizar los aportes, la obligatoriedad de señalar que entidad propone el proyecto y que persona dentro de ésta recibirá el aporte, no se menciona que filtros se tienen que pasar para dar lugar a la integración de la opinión de los ciudadanos con el proyecto propuesto. Quedándonos ante una mera evaluación sin que se nos garantice un verdadero resultado colectivo en la expedición de normas de efectos generalizados.

También tiene que cuestionarse la mención a “personas interesadas” como aquellas que realizarán los comentarios a los proyectos puesto que este grupo no será conformado por aquellos que tengan interés en realizar aportes y críticas para la expedición de normas de carácter general eficientes, sino que será limitado a aquellos que conozcan que esta posibilidad existe y tengan interés en hacer una reflexión sobre algún proyecto ya que la mayoría de los ciudadanos no conocen de la existencia de este reglamento que nos habilita a tal propósito de la misma manera en que se desconoce gran parte de los dispositivos que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Estamos ante un instrumento de escasa utilización que no serviría como un efectivo catalizador democrático.

Por último, se hace referencia a excepciones en la aplicación de este artículo entre las que destaco la referida a las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos. Es evidente que el grupo de normas de carácter general no se agota en los dispositivos señalados pero tampoco es innegable que constituyen la matriz de aquel grupo. Limitar la opinión ciudadana respecto a aquellos dispositivos parece muy cuestionable, sobre todo en lo referido a los proyectos elaborados por el Congreso cuya función principal es expedir normas de carácter general. Convirtiéndose en casi un despropósito permitir una evaluación parcial de la totalidad de proyectos y concentrada a sectores normativos secundarios aunque de efectos también generales, impidiendo una evaluación eficaz sobre los proyectos del Poder Legislativo que son los más frecuentemente expedidos.

Publicado por a20064359 at 09/05/09 16:21:40

Un aspecto importante a tomar en cuenta en el mencionado Decreto Supremo, es sobre la publicidad de las normas legales en otros tipos de medios (aparte del Diario Oficial El Peruano), tales como son los portales electrónicos. Tanto los artículos 1, inciso 5; el artículo 9, el artículo 14 hacen referencia al respecto y la cuarta disposición complementaria final.

Por un lado, esta implementación de un nuevo de medio de difusión de las nuevas normas legales, así como los proyectos de normas de carácter general en un plazo no menor de treinta días antes de prevista de entra en vigencia de dicha norma, me parece muy oportuna en cuanto permita la difusión por otros medios que no sea el escrito y posibilita conocer con mayor facilidad las normas legales a aplicarse. Asimismo, me parece interesante lo señalado en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo comentado, que nos dice que en el Portal del Estado peruano se procederá con la publicación de las normas legales con apoyo del Ministerio de Justicia y de las entidades públicas que no cuenten con un propio portal electrónico. Esto, sin embargo, implicaría que estas publicaciones tienen que ir acompañados de una actualización constante de los portales de las entidades públicas encargadas de la publicación de las mismas y del propio Estado.

Por otro lado, me parece que los anexos correspondientes a las normas legales (en caso existiese), no deberían sólo publicarse en los portales de las entidades públicas (tal y como señal el artículo 9 del Decreto Supremo), sino que deberían publicarse también en el Diario Oficial El Peruano, ya que no todas las personas tienen la posibilidad de acceso a un portal electrónico vía Internet. El fin del Portal es expandir los medios es posibilitar el acceso a la información, no restringirlo. Lo mismo puede decirse con respecto a lo señalado en el artículo 2 , último párrafo del DS 001-2009 JUS en lo que respecta a las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales, así como a las resoluciones administrativas.

Publicado por a20060858 at 10/05/09 19:39:02

al leer el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS podemos darnos cuenta que la finalidad buscada es de establecer paramtros mas cercanos a la actualidad en el tema de publicacion de normas hay q tener en cuenta que para qe una norma sea oficial o conocida por los demas es necesario q sea publicada y mas y menos que el diario oficial del gobierno que es EL PERUANO . en este decreto supremo se habre la lista de posibilidades para q mediante otra forma la virtual se pueda publicar una norma como consta en los articulos del decreto. asi no habra forma de indicar que no se publico o que no se conocia de la norma.
Otro punto importante es la gratuidad y la obligatoriedad de la publicacion n EL Peruano segun art 7 ya que considero ayuda mucho a q las normas puedad sin ningun problema ser publicadas siguiendo el formato correspondiente porque asi las normas serian facil de conocer . ahora creo yo que no se deberia buscar q las normas tengan un valor menor o que vengan acopañada por otro diario lo q ayudaria la diverficacones de las publicaciones asi hay mas gente enterada.

Publicado por a20064727 at 18/05/09 09:52:29

Si pensamos qué parte de este Reglamento nos puede ser útil, como estudiantes o como sujetos comunes y corrientes, no en calidad de administrados compelidos a realizar y difundir, de determinado modo, la publicación de normas o proyectos de normas, terminaríamos por no encontrar una única respuesta.

Incluso en el caso de que la administración deniegue mi pedido por falta de interés o legitimidad para ello.. no se estaría estableciendo de igual modo una relación entre ambos entidad y sujeto, con el solo hecho de que yo haya dejado mi formulario o carta en mesa de partes de la entidad? Al aceptarla, así se me deniegue el pedido, no está ya ocurriendo algo distinto a lo que establece la norma, situándoseme dentro del ámbito de aplicación?

Si nos remitimos a este artículo, cualquier no-administrado estaría excluido del ámbito de aplicación, en teoría.

Pero, de otro lado, está el artículo 4° del Reglamento, en el que se establece el alcance de las normas, vinculando ya no solamente a los organismos de la administración pública, sino también a los administrados, entendiéndose por esto último que sí podría haber un sujeto común y corriente que tenga una pretensión frente a determinado organismo de la Administración pública y que pueda exigir respuesta a su pedido. Así, esta norma nos dice que ambos, entidad pública y administrado (sin negar que la primera pueda hacer de administrado en alguna ocasión) pueden situarse dentro de una misma relación.

Ahora, mi pregunta es, ¿Cómo la norma puede delimitar tan bien su campo de aplicación, cuando tiene sobre ella otra norma que le abre la posibilidad de que “otros” entren dentro de ese ámbito delimitado?. Naturalmente, resulta necesaria la delimitación del ámbito de aplicación del reglamento en mención, pero lo curioso es cómo puede abrirse una ventana que nos diga que el ámbito de aplicación puede extenderse. En este caso, la ampliación estaría dada en cuanto no solamente serán las entidades públicas las que permanezcan dentro del ámbito de aplicación de esta norma.

Afirmar lo antedicho es, en realidad, estar más acorde con las situaciones reales, en las que el contenido de las normas queda muchas veces un poco lejos de lo que sucede en el cotidiano. Por ejemplo, una muestra de que esta disparidad tiene arraigo en la realidad es el caso de la señorita De León, trabajadora cesante del Ministerio de Salud, cuyo seguro social cesado le permitía hacer uso de la cobertura por un determinado lapso (periodo de latencia). Cuando sale la ley de creación de este ministerio, en junio del año 1995, la señorita, que tenía un mes de cesante, y ante sus requerimientos de hacer uso de los servicios que otorga el seguro, se dirige a los establecimientos del mismo para hacer del derecho de atenderse. El sustento le niega ese derecho con el sustento de que, si bien la ley de creación del ministerio contempla la atención por periodos de latencia, resulta necesario la existencia de un reglamento que establezca las formas de llevar a cabo tal derecho. Complicándolo un poco más, en el caso sucede que ya habían vencido el plazo requerido para que se implemente el reglamento de la respectiva ley... es ahí cuando la srta. De León se convertiría en un administrado... ¿Podría notificar este hecho ante la administración y pedir que se publique el reglamento respectivo, por cuya ausencia me veo afectado?

Esta situación entra en conflicto con lo que el Reglamento establece, porque el ámbito de aplicación de las normas se extiende a los administrados, indirectamente.
Según el artículo 2 del Reglamento, no estaría dentro del ámbito de aplicación del mismo (no soy poder Ejecutivo, Legislativo ni Judicial, ni Gobierno Regional ni Gob. Local ni persona jurídica...) ... entonces, no fungirá como administrado, o no tendrán que otorgarle alguna respuesta? no puede apelar? Y con todo esto, ¿no estoy siendo ya parte del ámbito de aplicación de la norma, puesto que la publicación del reglamento de la norma que me afecta será la que defina si obtendré los beneficios que preciso o lo contrario?

Esto lleva a pensar que el artículo 13, pese a que delimita el ámbito de aplicación de la norma, no llega a excluir del todo a los sujetos que no están dentro de dicho ámbito; se llegan a generar efectos difusos o indirectos sobre aquel, y llega a establecerse una relación propiamente entre el ente administrado y el sujeto... y esto pese a que no era lo que se indica la norma.

El artículo 2° del Reglamento, delimitando el ámbito de aplicación de la norma, establece que aquel es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del TP de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, a las entidades que aprueban normas legales de carácter general y cumplimiento obligatorio.

______

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

Publicado por rcampomanes at 19/05/09 18:01:41

Considero que uno los puntos de mayor importancia que se señala en el Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas legales de Carácter General, es el referido a la obligación de "difundir los proyectos de normas legales de carácter general a través del diario oficial El Peruano, de los portales electrónicos de cada institución o de revistas institucionales, entre otros medios ... (Art. 14)".

Pues con esta disposición se promueve la participación de la ciudadanía en los contenidos de las propuestas, lo cual, no solo permitirá el ejercicio de nuestro derecho a la participación política, sino que también coadyuva al fortalecimiento del sistema democrático, al permitirse que las personas interesadas puedan formular comentarios. Ahora que tales comentarios, sean realmente considerados por nuestras autoridades, es algo que se podrá apreciar en la práctica.

Por otro lado, entre uno de los objetivos que se busca con el presente Reglamento, es fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través del uso de los portales institucionales y todos los medios disponibles de que dispongan las entidades públicas; pero realmente podrá alcanzarse tal objetivo?, si se tiene en consideración, que no todas las personas tienen la posibilidad de acceder a dichos portales institucionales, pues aunque hoy en día, cada vez son más las personas que tienen la posibilidad de contar con el servicio de Internet, ya sea en su domicilio o en una cabina, todavía en muchos lugares, principalmente en el interior del país, podemos encontrar a mucha gente que ni siquiera sabe de la existencia del internet, deberìa entonces, el Estado antes de promover el aprovechamiento de las tecnologías de información, primero asegurarse de que, las personas cuenten con tal tecnología.

Finalmente, en este reglamento se indica que sean las entidades emisoras las responsables de disponer la publicación de normas legales en el diario oficial, así como en sus respectivos portales institucionales. Se señala, también, que en aquellos casos en los cuales las normas tengan anexos, solo se publicará en el diario El Peruano la respectiva norma aprobatoria, mientras que los anexos lo serán en el portal electrónico de la entidad emisora, al respecto habrá que ver si realmente se cumplirá “oportunamente” con estas directivas referidas a la implementación e ingreso de la información en el Portal del Estado y de cada organismo público. Es importante tener en cuenta que aquellas normas legales cuya publicación no se ha realizado oficialmente, carecen de eficacia.

Publicado por a20054547 at 24/05/09 11:03:07

Además de lo que comentan mis compañeros sobre la publicidad y publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas legales de Carácter General, respecto a que es sumamente importante que se haya decidido que la publicación sea generalizada de manera de fomentar la participación ciudadana, me parece también importante rescatar otro punto.

Cuando se dio la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, en el 2006, que luego fue aprobado por nuestro Congreso y ratificado por el Presidente de la República, las partes se obligaron y comprometieron a que cualquier ley, norma, procedimiento y resolución administrativa de aplicación general que se refiera a los asuntos comprendidos en el Acuerdo, sean publicadas a la brevedad posible para que sean de conocimiento de todas las personas interesadas.

Para que lo pactado por las partes se lleve a cabo de la mejor manera, se dictaron una serie de medidas sobre la publicación de estas normas; por lo que el Estado Peruano decidió que todas estas disposiciones relativas a la publicidad sean incorporadas en una sola herramienta que sea de fácil conocimiento de todos los interesados y lo mas importante, es que permitiría, al ser un solo reglamento, mantener un mejor control sobre el cumplimiento de estas disposiciones, además de abrir la posibilidad de recibir comentarios de todos los ciudadanos, propiciando así lo comentado anteriormente por mis compañeros, la participación ciudadana.

Es bastante difícil para el Estado Peruano, desde sus distintas entidades públicas, mantener un control eficiente y cerrado de las disposiciones generales que son de interés de toda la ciudadanía, y más aún si se trata de acuerdos donde el incumplimiento llevaría a sanciones que podrían perjudicar no solo al interesado en particular sino también al Estado, pues de no cumplir con los acuerdos que nuestro país establece con el exterior perderíamos credibilidad y la posibilidad de generar más acuerdos que son tan saludables para la economía peruana.

Por otro lado me parece excelente la idea de aprovechar la tecnología a la que la gran mayoría tiene acceso, sin embargo no hay que olvidarse que en muchos lugares de nuestro país esta tecnología es inexistente, no solo físicamente sino porque ni siquiera se sabe que existe. La educación y capacitación a los operadores, debería hacerse extensiva también para aquellos rincones olvidados del Perú, de donde muchas veces se generan los recursos que luego serán negociados, transformados y exportados, y este primer eslabón es siempre la menos beneficiada por desinformación y por viveza de otros.

Publicado por jcadena at 24/05/09 14:19:02

Es preciso señalar la importancia del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, relacionado a las disposiciones referidas a la edición, publicación y difusión de los proyectos normativos y normas legales de carácter general. Sin embargo, siempre ha existido la publicación de las normas legales en El Peruano; no obstante y a pesar que el Congreso ha incrementado las sanciones en diversos sectores del derecho, sea civil, penal, administrativo, etc, se han incrementado las infracciones de tránsito, violaciones a mujeres y menores, estafas, corrupción.

En ese orden de ideas, deberíamos preguntarnos como autoridad del Estado en qué estamos fallando? Porqué no existe la debida conexión entre el conocimiento de los dispositivos legales con el correcto actuar del individuo dentro de la sociedad? Es en ese sentido, que la presente norma busca mejorar el acceso a dicha información por parte la comunidad, utilizando los mecanismos que están más cercanos de la población. Este punto es muy importante, el diario oficial El Peruano que es el medio por el cual se publican todas las normas legales es leído por un número muy reducido de ciudadanos y lamentablemente los demás diarios particulares no cumplen con dicha función, siendo éstos los más leídos por la sociedad. Gracias a la Internet, poco a poco las instituciones del sector público ya tienen elaborado su portal electrónico en el cual publican su normatividad competente con su especialidad, por ahí ya es un tema de mayor llegada adicional a la parte interesada.

Sin embargo, a la fecha se ha demostrado que lo más efectivo, creo yo, es la difusión, y es en este campo que el Estado está trabajando, sea mediante spots o avisos radiales, televisivos (el caso de las disposiciones para sacar un nuevo DNI, los cuidados señalados por el MINSA sobre la gripe porcina, los trámite a realizar para obtener el divorcio por la vía rápida), asimismo, actualmente dentro de cada institución del Estado, es obligación hacer de conocimiento de cada uno de los trabajadores el código de ética de la función pública.

Sólo así en mi opinión, cada ciudadano tomará conciencia de su actuar en el día a día, ya no hay excusas para no estar informado y cumplir con los dispositivos legales emitidos por el Estado.

Publicado por a20034642 at 24/05/09 15:18:44

Este Decreto Supremo ha sido aprobado en el marco de adecuar nuestra legislación al acuerdo suscrito por nuestro país con EE.UU.; y así hemos ido yendo incomporrando normas a nuestro ordenamiento que inclusive no favorecen a nuestra colectividad ni a la dinamica ni necesidades del ordenamiento y hemos llegado a desaparecer figuras que pertencen a nuestra cultura jurídica; pero que sin embargo si llegan a cumplir las exigencias del acuerdo como si dictar normas se tratase de favorecer a un tipo mercado o ideología; y más aún si se trata de normas que deben buscar el interes público. Solo miremos los eventos que vienen sucediendo en la selva producto de la falta de dialogo con las comunidades nativas.
Esta norma trata de reglamentar la publicación y difución de nuestras normas buscando una sana transparencia de en nuestro sistema legislativo. Pero el reglamento con miopia no ve bien nuestra realidad al querer consolidar el aprovechamiento de los portales electronicos para la publicación de las normas, tecnologías de la información de las cuales nuestro estado no esta dotado satisfactoriamente todavía, existiendo a instituciones que solo unas cuantas oficinas poseen esta tecnología y esto en estado deficiente y con softward desactualizado que no soportaría este tipo de información y que hace lento el sistema en detrimento del interés público, tampoco contando con profesionales calificados todavía para tal labor. Situación que denuncia que nuestros legisladores ven nuestra realidad subidos en una torre de marfil, quiza donde solo son invitados momentaneos de turno mientras dure la envestidura, en donde se cumplen las condiciones para el correcto funcionamiento de esta norma. Resaltan los comentarios anteriores que hay grupos no minoritarios que no tienen acceso a estos portales, si es que satisfactoriamente se publicó la norma de caracter general, no se prevee modulos donde el ciudadano pueda conocer esta valiosa información. También se olvidó en esta busqueda de transparencia en la publicación de nuestras normas a las personas que no tienen como idioma natal al castellano que tampoco son pocos. Tecnologías de la información implica no solo aprovechar portales electrónicos, sino también los especialistas en lingüística para poder así hacer llegar las publicaciones y comentarios a todos los ciudadanos de nuestro país. No se critica entonces la iniciativa ni de dónde vino el impulso para promover esta norma, pero si la falta de responsabilidad con que se hizo la norma olvidando muchos factores importantes y que cualquier ciudadano de a pie puede ver por no ser habitante de la torre de marfil; pues las normas generales con para ellos y el acuerdo fue voveado también en benefico de ellos: ¿o acaso no fue así o no será a así? Al parecer la presión de un gigante hace que las cosas escenciales ni siquiera se vean y nos olvidemos de nosotros.
No he tomado un articulo en general o la correcta semantica del artículo para hacer la crítica respectiva, porque me parece que si vamos a hacer una crítica constructiva hay que ver los problemas de los que adolece la norma. Se ha cumplido con la forma, pero adolece de fondo.
La norma en si me parece que es un paso importante para la transparecia que se busca y solo con su promulgación a sacado a flote muchos problemas de los que adolecemos y no queremos ver. Hay que resaltar que desea fomentar la participación ciudadano en los proyectos de leyes, punto importante.

Publicado por a20023115 at 24/05/09 17:17:43

El presente Decreto Supremo tiene como objetivos primordiales la difusion de informacion a traves de todos los posibles canales de comunicacion ya que ello permite un justo acceso que genere igualdad de oportunidades en toda la poblacion.

Cabe mencionar que dicho Decreto Supremo va a corde a los preceptos establecidos en la LEY DE TRANPARENCIA Y ACCESOS A LA INFORMACION PUBLICA Ley 27806 en la que el estado y todo organismo público tiene la obligacion de promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion que se encuentra en el art. 2,numeral 5 de la Constitucion Politica del Perú

Publicado por glopezc at 24/05/09 23:36:45

Si bien es cierto el art. 8 de dicho Decreto Supremo nos habla que las publicaciones se realizarán en el diario oficial "El Peruano"; sin embargo que ocurre si es que se pública una Ley que contiene un anexo el cual no es publicado en dicho Diario y se dice que se publicará en el Portal de una entidad ¿Estaría juridicamente bien eso? ¿Qué ocurriría si es que no lo publican? exisitria un vácio; lo que se debería de hacer es que estos casos nunca se presenten ya que si dicho anexo no se encuentra en el diario El Peruano, este de repente puede ser modificado con el tiempo sin que nos dieramos cuenta y en caso de ahcerlo como probariamos dicho cambio, por esta rázon que hay que tratar que este tipo de casos no se presenten.

Publicado por pmendoza at 24/05/09 23:36:49

Concuerdo con mi Compañera Gabriela Lopez los objetivos de dicho Decreto "son los de la difusion de informacion a traves de todos los posibles canales de comunicacion ya que ello permite un justo acceso que genere igualdad de oportunidades en toda la poblacion"
Pero que ocurre con las personas que viven en tierras lejanas las cuales no cuentan con estos medios de comunicación, por ejemplo en algunos pueblitos de la Sierra y selva no hay internet y a veces no llegan los periodicos como el Peruano, entonces lo que se debe de hacer es que se verifique que dichas Normas Legales se les trasmita (una especie de supervisión), para que esten informados de la existencia de estas.

Publicado por pmendoza at 24/05/09 23:42:04

Decreto Supremo 001-2009-JUS
Capítulo Primero.- Disposiciones Generales
Según lo previsto en el Artículo segundo referido al ámbito de aplicación del reglamento, considero que es de suma importancia, ya que por primera vez se establece de manera expresa que las entidades del Estado, indicadas en el Articulo primero del título Preliminar que tienen competencia para dar normas, estas deben ser publicadas en el diario oficial el peruano las de carácter general y de cumplimiento obligatorio lo que permitirá darle seguridad jurídica a los usuarios, al publicitar las normas que regulan los servicios que brindan las entidades Públicas, a su vez cumplir con la constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos respectivos.

Publicado por monica.romero at 24/05/09 23:53:10

De la difusión de las normas legales
Según lo previsto en el Artículo Décimo Tercero, esta referido a los medios de difusión en la que se prescribe de manera obligatoria que todas las entidades públicas tienen la obligación de difundir las normas legales de Carácter General que en el uso de la competencia que les otorga la ley emitieran por lo cual deberán hacer uso del Diario Oficial el Peruano, su portales electrónicos o mediante cualquier otro medio antes de los treinta días de la entrada en vigencia de dichas normas. Es de suma importancia la precisión y/o aclaración donde se indica “y otros medios” ya que por la heterogeneidad del país y la variedad de instituciones a lo largo y ancho, muchas de las Instituciones que representan al Estado no tienen acceso al Diario Oficial el Peruano o no cuentan con los portales electrónicos, por diversos motivos ya sea por falta de tecnología actualizada y/o recursos económicos consecuentemente estos podrán recurrir a carteles, afiches y/o volantes para la difusión que pretendan hacer de las normas en cumplimiento del acotado artículo materia de comentario.

Publicado por jcam at 24/05/09 23:56:39

en todo caso comparto la preocupacion de juan pablo en cuanto un anexo no sea publicado en el peruano y si en la pagina de este , habria q buscar la manera de que no se afectara de alguna forma la publicidad de la norma ni a los cuales se dirige en todo caso si los anexos fueran demasiado como para publicarlos en el peruano , se debe publicarlos al dia siguiente es decir dar un dia mas para que la norma es su totalidad sea respetada ya que no podemos ocnfiarnos de que la pagina web sea una ayuda y puede terminar perjudicial y con vacios. se deberia buscar la manera de que casos donde la norma sea extensa y con anexos se permite una excepcion d euna dia y asi el peruano pueda publicar en dos dias la norma completa.

Publicado por a20064727 at 02/06/09 12:09:05

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