Hugo Chávez y Manuel Rosales, enemigos políticos jurados. Fuente: www.terra.com.pe
EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO

El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.

En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.

En el mismo sentido, la calificación de perseguido político que viabiliza la obtención del asilo, es competencia exclusiva del Estado asilante. Como señala el mismo García Toma, ello deviene en una forma razonable de permitir la protección, ya que de participar en tal calificación el cuerpo estatal, cuyas autoridades efectúan la persecución, se introducirían elementos de carácter subjetivo.

El asilo político es, asimismo, un derecho humano reconocido expresamente por los más importantes instrumentos internacionales. Al respecto, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece lo siguiente:

“1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”


Por su parte, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente sobre el derecho de asilo:

Alan García y Hugo Chávez posando para la foto, tratando de aparentar que llevan la fiesta en paz. Fuente: www.elpais.com
“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.”

Así también, los numerales 7 y 8 del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que:

“7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.”


Además de tales instrumentos internacionales de derechos humanos, en el ámbito latinoamericano existen convenciones específicas sobre el asilo político:

Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 1928.

Convención de Montevideo sobre Asilo Político, de 1933.

Convención de Caracas sobre Asilo Territorial, de 1954.

Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, de 1954.

La existencia de estas convenciones es un indicador de la importancia especial que la institución del asilo político ha tenido y tiene en la región latinoamericana. Conforme señala García Toma, la institucionalización del asilo en América Latina ha respondido a las siguientes consideraciones:

a. La aspiración continental de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, dentro de la fáctica acreditación de la existencia de gobiernos de facto, los cuales como práctica tradicional han generado feroces persecuciones políticas.

b. La vocación comunitaria de solidaridad y fraternidad con los perseguidos políticos.

c. La protección particular de la vida, la libertad o la seguridad de las personas perseguidas por razones políticas.



Manuel Rosales, principal líder opositor del gobierno de Hugo Chávez, fue gobernador del estado Zulia, candidato presidencial y alcalde de Maracaibo, capital de ese rico estado venezolano. Fuente: www.eltiempo.com


Ciertamente, tanto Perú como Venezuela son Estados suscriptores de todas los citados instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de las referidas convenciones sobre el asilo político. Asimismo, ambos países han reconocido esta importante institución humanitaria de protección a los perseguidos políticos en sus respectivas constituciones. En efecto, el artículo 69 de la Constitución venezolana dispone que:

“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. (…)”

Por su parte, la Constitución Política del Perú, en su artículo 36, establece que:

“El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.”

Ahora bien, tras dar cuenta de la importancia del asilo político como un instrumento de protección a los ciudadanos que sufran persecución política por parte de sus respectivos gobiernos, corresponde analizar si correspondía que el gobierno peruano otorgue el asilo solicitado por el líder opositor venezolano Manuel Rosales.

PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO AL POLÍTICO VENEZOLANO MANUEL ROSALES

La mayor disyuntiva del gobierno de Alan García para decidir otorgar el asilo solicitado por el político venezolano, debe haber sido la reacción negativa que casi seguramente tendría el gobierno presidido por el polémico Hugo Chávez Frías; considerando las tensas relaciones que en diversas oportunidades han mantenido ambos gobiernos, así como la personalidad díscola y sumamente controvertida del mandatario venezolano.

Como era de esperarse, la reacción del gobierno de Chávez, fue negativa. Es así que, mediante comunicado de fecha 27 de abril, publicado en la prensa venezolana el día de ayer, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela informó que las autoridades judiciales venezolanas solicitaron la orden de captura internacional del “prófugo de la justicia venezolana Manuel Rosales”, acusado por corrupción y enriquecimiento ilícito, lo cual dio lugar a la emisión del código rojo de INTERPOL; y que a pesar del cúmulo de pruebas, el gobierno peruano le otorgó asilo político, en una decisión que ―a su juicio― “constituye una burla contra el Derecho Internacional, un duro golpe a la lucha contra la corrupción y un agravio contra el Pueblo de Venezuela.” En vista de lo anterior ―continúa el comunicado― el gobierno venezolano “ha decidido, en señal de protesta, el retorno inmediato a Caracas de su Embajador en Lima, la suspensión de los trámites conducentes al traslado del Embajador recientemente designado ante el gobierno de la República del Perú y el inicio de una fase de evaluación integral de sus relaciones con el Gobierno de ese país.”

Inusual imagen de Hugo Chávez tapándose la boca, en actitud que debería repetir con mucha más frecuencia. Fuente: http://www.venelogia.com/
Cabe entonces preguntar, ¿fue apropiada la decisión del gobierno peruano de otorgar el referido asilo político, o el gobierno venezolano tiene razón al manifestar que tal decisión atenta contra el Derecho Internacional y agravia al pueblo venezolano, ya que Manuel Rosales es un prófugo de la justicia por delitos relacionados con la corrupción? Veamos.

Para responder esa pregunta es necesario determinar si Manuel Rosales es un perseguido político por parte del gobierno de Hugo Chávez que, por tanto, necesita de la protección que otorga el asilo político; o si, más bien, es un delincuente común o un violador de derechos humanos, al que no le alcanza el derecho a obtener asilo.

Recuérdese que, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, el asilo político no puede invocarse cuando la persecución se motive por delitos de derecho común, o contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

En el mismo sentido, el artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 1928, dispone que: "No es lícito a los Estados dar asilo (…) a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios.” Así también, el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, de 1954, establece que: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas…”

A tenor de la posición del gobierno venezolano, Manuel Rosales se encontraría incurso en el supuesto por el cual no podría obtener asilo político, ya que las autoridades judiciales de ese país lo están procesando por delitos relacionados con actos de corrupción y por enriquecimiento ilícito. Entonces, formalmente el dirigente opositor venezolano no tendría derecho a obtener asilo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales citados establecen que la persecución judicial debe estar realmente motivada por delitos comunes, o que la persona se encuentre “procesada en forma”, siendo un proceso en forma aquel en que se respetan las garantías del debido proceso.

La pregunta que hay que plantearse, entonces, es: ¿Manuel Rosales está siendo procesado legítimamente por las autoridades judiciales venezolanas o, por el contrario, la persecución judicial que sufre responde en verdad a una persecución política ordenada por el gobierno de Hugo Chávez?

Para poder tener una cabal idea de cómo en realidad son las cosas, invitamos a ver el siguiente video, en el cual se condensan diversas intervenciones del lenguaraz presidente venezolano, en que públicamente amenaza a Manuel Rosales, sin ningún escrúpulo, de que lo va a meter preso, de que ya tiene su celda lista, de que lo va a borrar del mapa político venezolano, etcétera.




Dichas intervenciones constituyen, qué duda cabe, groseras injerencias del poder político sobre las autoridades judiciales, y son una prueba más de que en Venezuela, lamentablemente, se ha instaurado un régimen autoritario que se pretende ocultar tras las formalidades de un régimen democrático. Los peruanos ya hemos vivido una experiencia análoga en la década de los noventa del siglo pasado.

Incluso en el caso que Manuel Rosales haya cometido efectivamente los delitos comunes por los que se le acusa, con tales intervenciones del mandatario venezolano, cualquier proceso que se siga en contra de aquel pierde legitimidad y, por el contrario, ubica a Rosales en condición de perseguido político.

Consideramos, por tanto, que el asilo político que le ha otorgado el Estado peruano es pertinente; y que con ello se mantiene la tradición peruana de otorgar asilo político por razones humanitarias a todos aquellos que realmente lo necesitan, independientemente de su color político; tal como en su oportunidad lo hizo con un grupo de oficiales chavistas.

AMPLIACIÓN (09/may/2009):

RESPUESTA AL COMENTARIO DE ÁLVARO CAMPANA


Estimado Alvaro, entre mis varias ocupaciones, lamento no haber encontrado tiempo para contestar tu interesante y alturado comentario con mayor rapidez. Sin embargo, no quiero dejar de hacerlo. Ahí vamos:

- Ciertamente, para que un Estado decida dar asilo político a alguien, el gobierno de ese Estado debe llegar a la conclusión de que la persona que lo solicita es un perseguido político. Sin embargo, no necesariamente ello implica que el Estado asilante realice una calificación del régimen político del Estado en que la persona está siendo perseguida (de hecho, el Estado asilante se encuentra eximido de explicar las razones que lo motivaron a otorgar el asilo). En verdad, lo único que basta determinar, en el caso concreto, es que no existen las garantías de que la persona que solicita el asilo político será juzgada imparcialmente y con las debidas garantìas de un debido proceso en el Estado que lo persigue. En tal sentido, las intervenciones del autócrata venezolano reproducidas en el video que he colgado en este post constituyen evidencias más que suficientes para concluir que Rosales no será juzgado imparcialmente por la justicia venezolana (o, mejor dicho, por la justicia chavista).

Augusto Pinochet y Fidel Castro, uno de derecha y el otro de izquierda, pero igual de dictadores. Fuente: www.cadal.org
- Sin perjuicio de lo manifestado, y tal como lo señalas, en mi artículo no me limito a hacer un análisis jurídico, sino también hago un “juicio político” sobre el régimen de Hugo Chávez Frías. Al respecto, no tengo duda alguna de que ese régimen, aunque no es una dictadura militar típica, sí es un régimen político autoritario disfrazado tras una escenografía que mantiene instituciones propias de los gobiernos democráticos (tal como lo era el régimen de Alberto Fujimori). Por lo tanto, ese gobierno es una seria amenaza a las libertades fundamentales de los ciudadanos venezolanos. Debo precisar, además, que la calificación que realizo del gobierno de Chávez como un régimen autoritario, no obedece a razones ideológicas sino politológicas. Es decir, utilizando el análisis propio de la Ciencia Política (y no de la militancia política), al estudiar el devenir del gobierno de Chávez, la conclusión no puede ser otra que calificarlo como un régimen autoritario.

- Por cierto, el hecho que el gobierno de Chávez esté ubicado a la izquierda del espectro político, no lo hace menos autoritario que el régimen de Fujimori (que estaba más bien a la derecha), ni justifica dicho autoritarismo. Es por eso que comparo ambos regímenes; porque tienen en común el ser autoritarios. Sobre el particular, creo que uno de los más grandes pecados históricos de la izquierda ha sido avalar, justificar, defender o hacer apología de los autoritarismos cuando estos se han declarado socialistas, comunistas o antiimperialistas. Y ese es el pecado que algunos izquierdistas siguen cometiendo y, por ello, aunque pueden ser feroces opositores a los autoritarismos de derecha, no tienen problema alguno en defender, por ejemplo, a los regímenes autoritarios de los Castro en Cuba o de Chávez en Venezuela.

- Para precisar aún más mi posición. Creo que la legítima búsqueda de una sociedad más igualitaria y equitativa en modo alguno justifica que se tenga que sacrificar el valor de la libertad; porque cuando se sacrifica la libertad, lo que se produce son regímenes totalitarios como el régimen stalinista soviético o los regímenes comunistas del este europeo, que tantos millones de vidas cobraron (¿o no Estimado Alvaro?). En tal sentido, creo firmemente que los valores igualdad y libertad no son contradictorios, sino, por el contrario, son complementarios, como lo han demostrado históricamente las sociedades del Estado de Bienestar.

- Tienes razón cuando señalas que, según los instrumentos jurídicos internacionales que regulan el asilo político, el asilado no debe utilizar el país de asilo como plataforma para hacer declaraciones políticas. Ahora bien, es cierto que Rosales brindó una conferencia de prensa en la cual incurrió en esa prohibición; no obstante, esa situación ocurrió, primero, antes de que se le conceda el asilo; segundo, fue amonestado públicamente por la Cancillería peruana y Rosales ofreció disculpas y se comprometió a no cometer nuevamente ese error. Sin embargo, ahora que Rosales ha obtenido el asilo político, si vuelve a cometer dicha infracción, legítimamemte el gobierno peruano podría revocarle el asilo.

Afiche con la imagen del lìder comunista Iósif Stalin, uno de los más grandes genocidas de la historia, a pesar de ser de izquierda. Fuente: http://liberalescontratotalitarios.rebeliondigital.es/
- De otro lado, señalas que Rosales ha cometido una serie de graves delitos. Sobre el particular, además de remitirme a lo señalado por la bloguera venezolana Luz Clarita, en su post que he reproducido en un anterior comentario, reproduzco y hago mías las palabras de nuestro común amigo Delfín Pino, quien en el facebook señaló lo siguiente:

“Algo que me queda claro, estimado Alvaro, es que si Rosales es una persona a quien se deba procesar por alguno o muchos delitos, no tiene ninguna garantía de un debido proceso en Venezuela. Y la prueba es el propio Chávez. En este video vemos al titular del Poder Ejecutivo, porque eso es Chávez, decir: "...te voy a meter preso!!!" ¿Se entiende esto si fuera Venezuela un Estado en el que se cumplen los principios democráticos y del Estado constitucional de derecho? Pues no. En Venezuela no hay oposición parlamentaria, y el Poder Judicial no es imparcial…”

- Como lo señalas, el Estado peruano tiene el derecho de dar asilo a Rosales, aunque no necesariamente porque sea un reducto conservador y aliado de Washington, sino porque la tradición diplomática peruana siempre ha sido favorable al asilo, como cuando se lo otorgó a los aliados golpistas de Hugo Chávez, en la década de los noventa del pasado siglo. No obstante, no es verdad que Venezuela tenga derecho de retirar a su embajador, o a poner en tela de juicio las relaciones diplomáticas con nuestro país. Al respecto, el artículo I de la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas (1954) establece literalmente que: “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro estado pueda hacer reclamo alguno.” En el mismo sentido, el artículo 4 de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933), establece que: “Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos estados.

- Finalmente, señalas que siempre te gusta dar la contra “en un país en el que nos hacemos eco permanentemente de la prensa monocorde y de los intereses que defiende.” Permíteme manifestarte al respecto que esa postura me parece maniquea. Ciertamente, nuestra prensa en ciertos temas suele ser monocorde y, por supuesto, tiene intereses que defender; no obstante, de allí no puedes concluir que quienes en algunos temas específicos tienen una opinión coincidente con dicha prensa, lo hacen porque son simplemente un eco de la misma; y tampoco puedes concluir que por tener tú una posición contraria a dicha prensa, estés necesariamente en lo correcto o en el lado “iluminado de la fuerza”.