El Tribunal Constitucional vuelve a ocupar las primeras planas de algunos diarios, pero no por alguna sentencia en particular, sino como consecuencia del proceso de cumplimiento iniciado en su contra y que tiene por objetivo que este órgano de control constitucional cumpla con lo previsto en el artículo 1º de su propia Ley Orgánica, que establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Arequipa.
Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.
Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.
Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.
Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.
En este sentido, la decisión del Tribunal Constitucional de sesionar de modo permanente en la ciudad de Lima a fin de resolver las demandas que llegan a su conocimiento, es ante todo una decisión que se enmarca dentro del ámbito de sus funciones jurisdiccionales, no dentro de sus funciones administrativas. Por esta sencilla razón, no cabe una demanda de cumplimiento para que traslade su sede a la ciudad de Arequipa.
Algunos ejemplos adicionales pueden darse respecto a este tema para su mejor comprensión. Cabe citar al respecto el artículo 70º inciso 2º del Código Procesal Constitucional, que señala que no cabe dar inicio a un proceso de cumplimiento contra el Congreso de la República “para exigir la aprobación o la insistencia de una ley”. ¿Por qué se establece esta causal de improcedencia? Pues porque cuando el Congreso decide sobre si aprueba una norma no está ejerciendo una función administrativa, sino que se trata de una decisión relacionada con su función legislativa.
Por esta razón nos extraña que el debate sobre este tema tan delicado se esté circunscribiendo a aspectos como la falta de presupuesto u otros argumentos sobre la imposibilidad material de trasladar la sede del Tribunal a Arequipa, incluyendo la posibilidad de no cumplir una sentencia judicial que así lo ordene. Nos parece que se trata de argumentos poco sólidos, jurídicamente hablando, y que la prensa de alguna forma está aprovechando para, sencillamente, burlarse del Tribunal. Basta leer el titular del diario El Comercio del 28 de abril, el cual dice “La tremenda Corte. El TC pide edificio de 7 pisos para ir a Arequipa. Además, solicita 200 casas para su personal y presupuesto de S/.21 mlls”. Con este tipo de titulares, el Tribunal está quedando en ridículo ante la ciudadanía.
Aparte de la necesidad de comprender adecuadamente los fundamentos del proceso de cumplimiento, el problema central de esta controversia se centra en que –de trasladarse la sede del Tribunal a Arequipa- se afectaría el derecho de acceso a la justicia, al incrementarse las barreras económicas y geográficas para acceder al Tribunal Constitucional. Debe recordarse que la mayoría de casos que llegan a conocimiento de este órgano provienen de Lima, principalmente, y del norte del país (Lambayeque y La Libertad). Si hubiese un cambio de sede, serían los justiciables quienes tendrían que sufragar los costos del viaje de sus abogados a Arequipa, sea para la Audiencia Pública respectiva o el seguimiento de su expediente. Hablamos de un problema que no es irreal, pues actualmente se presenta cuando el Tribunal realiza audiencias descentralizadas, pero con expedientes que tienen su origen en una ciudad distinta a donde éstas se llevan a cabo.
El debate sobre la sede del Tribunal Constitucional distrae la atención sobre un tema que hoy en día no es particularmente importante en materia de justicia constitucional, pero que está mereciendo más atención de lo debido, en parte por los argumentos que el propio Tribunal usa en su defensa. Por esta razón, consideramos que debe cambiarse el enfoque del debate, recordar los fundamentos del proceso de cumplimiento y, de ser posible, lograr una reforma inmediata de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que no se siga perdiendo más tiempo respecto a un tema que deja de lado otros más importantes en materia de protección judicial de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas.
Como es obvio, este comentario (esencialmente jurídico-constitucional) no lleva consigo ningún sentimiento contrario a Arequipa, ciudad que nos encanta y que nos ha acogido innumerables ocasiones en importantes actividades académicas, cuya visita como destino turístico nunca dejamos de recomendar.
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Algunos ejemplos adicionales pueden darse respecto a este tema para su mejor comprensión. Cabe citar al respecto el artículo 70º inciso 2º del Código Procesal Constitucional, que señala que no cabe dar inicio a un proceso de cumplimiento contra el Congreso de la República “para exigir la aprobación o la insistencia de una ley”. ¿Por qué se establece esta causal de improcedencia? Pues porque cuando el Congreso decide sobre si aprueba una norma no está ejerciendo una función administrativa, sino que se trata de una decisión relacionada con su función legislativa.
Por esta razón nos extraña que el debate sobre este tema tan delicado se esté circunscribiendo a aspectos como la falta de presupuesto u otros argumentos sobre la imposibilidad material de trasladar la sede del Tribunal a Arequipa, incluyendo la posibilidad de no cumplir una sentencia judicial que así lo ordene. Nos parece que se trata de argumentos poco sólidos, jurídicamente hablando, y que la prensa de alguna forma está aprovechando para, sencillamente, burlarse del Tribunal. Basta leer el titular del diario El Comercio del 28 de abril, el cual dice “La tremenda Corte. El TC pide edificio de 7 pisos para ir a Arequipa. Además, solicita 200 casas para su personal y presupuesto de S/.21 mlls”. Con este tipo de titulares, el Tribunal está quedando en ridículo ante la ciudadanía.
Aparte de la necesidad de comprender adecuadamente los fundamentos del proceso de cumplimiento, el problema central de esta controversia se centra en que –de trasladarse la sede del Tribunal a Arequipa- se afectaría el derecho de acceso a la justicia, al incrementarse las barreras económicas y geográficas para acceder al Tribunal Constitucional. Debe recordarse que la mayoría de casos que llegan a conocimiento de este órgano provienen de Lima, principalmente, y del norte del país (Lambayeque y La Libertad). Si hubiese un cambio de sede, serían los justiciables quienes tendrían que sufragar los costos del viaje de sus abogados a Arequipa, sea para la Audiencia Pública respectiva o el seguimiento de su expediente. Hablamos de un problema que no es irreal, pues actualmente se presenta cuando el Tribunal realiza audiencias descentralizadas, pero con expedientes que tienen su origen en una ciudad distinta a donde éstas se llevan a cabo.
El debate sobre la sede del Tribunal Constitucional distrae la atención sobre un tema que hoy en día no es particularmente importante en materia de justicia constitucional, pero que está mereciendo más atención de lo debido, en parte por los argumentos que el propio Tribunal usa en su defensa. Por esta razón, consideramos que debe cambiarse el enfoque del debate, recordar los fundamentos del proceso de cumplimiento y, de ser posible, lograr una reforma inmediata de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que no se siga perdiendo más tiempo respecto a un tema que deja de lado otros más importantes en materia de protección judicial de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas.
Como es obvio, este comentario (esencialmente jurídico-constitucional) no lleva consigo ningún sentimiento contrario a Arequipa, ciudad que nos encanta y que nos ha acogido innumerables ocasiones en importantes actividades académicas, cuya visita como destino turístico nunca dejamos de recomendar.
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú







