17/04/09: TC admite demanda de inconstitucionalidad por Ley de Carrera Judicial
Van al Tribunal Constitucional
Expreso
Recurso avivará la polémica pese a intentos por bajarle el tono.
El Tribunal Constitucional admitió ayer la acción de inconstitucionalidad presentada anteriormente por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz
Ramos, contra algunos artículos de la Ley (29277) de la Carrera Judicial, que tanta polémica ha provocado entre el Poder Judicial y el Congreso.
La demanda de la titular de la Fiscalía de la Nación fue interpuesta en uso de sus atribuciones constitucionales de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales, recordaron fuentes de crédito del Ministerio Público.
Echaíz gestionó dicha acción de inconstitucionalidad luego que en diciembre pasado, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República transmitiera a su despacho esa inquietud.
Admitida la demanda de la Fiscalía de la Nación, la parte emplazada –vale decir el Congreso de la República- será notificada en los próximos días para que sus representantes legales hagan su descargo pertinente.
El objetivo principal de la acción de inconstitucionalidad, precisaron los portavoces del MP, es que el TC elimine los artículos inconstitucionales cuestionados por el Poder Judicial.
Echaíz Ramos ha enarbolado la importancia de contar con una Ley de la Carrera Judicial que garantice el estatuto del juez y su independencia externa e interna.
Los magistrados, en general, han criticado que en el desarrollo de los aspectos concretos de la Ley de la Carrera Judicial se han introducido algunos artículos que desnaturalizan sus objetivos, pues vulneran sus derechos y principios constitucionales.
Los magistrados se han mostrado en desacuerdo con las sanciones contempladas en su contra si comentasen, a través de cualquier medio de comunicación, aspectos procesales o de fondo de un juicio en curso en sus despachos, lo cual, subrayaron, afectará la libertad de expresión e información de los mismos.
La acción de inconstitucionalidad de la fiscal de la Nación, asimismo, cuestionó los artículos que tipifican conductas ambiguas como faltas graves, entre ellas, incluir en las resoluciones judiciales expresiones como "improcedente".
El dato
Las faltas tienen que ser claras y taxativas. Además, resulta inconstitucional obligar a los jueces a residir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, pues existen distritos judiciales muy cercanos y de fácil acceso, precisó la demanda en otro de sus extremos.
Expreso
Recurso avivará la polémica pese a intentos por bajarle el tono.
El Tribunal Constitucional admitió ayer la acción de inconstitucionalidad presentada anteriormente por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz
Ramos, contra algunos artículos de la Ley (29277) de la Carrera Judicial, que tanta polémica ha provocado entre el Poder Judicial y el Congreso.
La demanda de la titular de la Fiscalía de la Nación fue interpuesta en uso de sus atribuciones constitucionales de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales, recordaron fuentes de crédito del Ministerio Público.
Echaíz gestionó dicha acción de inconstitucionalidad luego que en diciembre pasado, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República transmitiera a su despacho esa inquietud.
Admitida la demanda de la Fiscalía de la Nación, la parte emplazada –vale decir el Congreso de la República- será notificada en los próximos días para que sus representantes legales hagan su descargo pertinente.
El objetivo principal de la acción de inconstitucionalidad, precisaron los portavoces del MP, es que el TC elimine los artículos inconstitucionales cuestionados por el Poder Judicial.
Echaíz Ramos ha enarbolado la importancia de contar con una Ley de la Carrera Judicial que garantice el estatuto del juez y su independencia externa e interna.
Los magistrados, en general, han criticado que en el desarrollo de los aspectos concretos de la Ley de la Carrera Judicial se han introducido algunos artículos que desnaturalizan sus objetivos, pues vulneran sus derechos y principios constitucionales.
Los magistrados se han mostrado en desacuerdo con las sanciones contempladas en su contra si comentasen, a través de cualquier medio de comunicación, aspectos procesales o de fondo de un juicio en curso en sus despachos, lo cual, subrayaron, afectará la libertad de expresión e información de los mismos.
La acción de inconstitucionalidad de la fiscal de la Nación, asimismo, cuestionó los artículos que tipifican conductas ambiguas como faltas graves, entre ellas, incluir en las resoluciones judiciales expresiones como "improcedente".
El dato
Las faltas tienen que ser claras y taxativas. Además, resulta inconstitucional obligar a los jueces a residir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, pues existen distritos judiciales muy cercanos y de fácil acceso, precisó la demanda en otro de sus extremos.
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