17/04: Tratamiento fiscal especial para una zona se aprobará solo por ley
RIGOR. TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LEYES DE PROMOCIÓN A LA AMAZONíA Y ESTABLECE PERÍODO DE VACATIO LEGIS
- Tribunal precisa las formalidades para sancionar estos incentivos
Las exoneraciones tributarias que formen parte de un tratamiento fiscal especial a una determinada zona del país, su modificación o eliminación queda comprendida bajo el principio de reserva de ley absoluta, siendo indispensable su aprobación con una votación reforzada de dos tercios de los congresistas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0016-2007-PI/TC, la cual declara inconstitucional los decretos legislativos que modifican parcialmente la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía. En consecuencia, declaró inconstitucional los incisos 1 y 5 del art. 2 de la Ley N° 28932, los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, y la Ley N° 29175.
El Colegiado justifica su decisión, pues el tratamiento tributario especial no puede establecerse sobre la base de criterios subjetivos o de oportunidad política, porque ello quebraría el principio y derecho de igualdad. “Lo mismo sucede si se eliminara dicho tratamiento especial por cuestiones que no tengan sustento objetivo y razonable”, precisa el texto de la sentencia.
Precisamente, añade, la votación reforzada de los dos tercios de los congresistas, que exige la Constitución constituye una garantía y un límite para establecer o eliminar un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Por último, se declara la vacatio de esta sentencia hasta que el Congreso legisle sobre la materia, respetando la interpretación del TC del artículo 79 de la Constitución.
Fuente: Diario "El Peruano"
- Tribunal precisa las formalidades para sancionar estos incentivos
Las exoneraciones tributarias que formen parte de un tratamiento fiscal especial a una determinada zona del país, su modificación o eliminación queda comprendida bajo el principio de reserva de ley absoluta, siendo indispensable su aprobación con una votación reforzada de dos tercios de los congresistas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0016-2007-PI/TC, la cual declara inconstitucional los decretos legislativos que modifican parcialmente la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía. En consecuencia, declaró inconstitucional los incisos 1 y 5 del art. 2 de la Ley N° 28932, los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, y la Ley N° 29175.
El Colegiado justifica su decisión, pues el tratamiento tributario especial no puede establecerse sobre la base de criterios subjetivos o de oportunidad política, porque ello quebraría el principio y derecho de igualdad. “Lo mismo sucede si se eliminara dicho tratamiento especial por cuestiones que no tengan sustento objetivo y razonable”, precisa el texto de la sentencia.
Precisamente, añade, la votación reforzada de los dos tercios de los congresistas, que exige la Constitución constituye una garantía y un límite para establecer o eliminar un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Por último, se declara la vacatio de esta sentencia hasta que el Congreso legisle sobre la materia, respetando la interpretación del TC del artículo 79 de la Constitución.
Fuente: Diario "El Peruano"
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