Fujimori sentenciado


No podíamos dejar pasar la oportunidad de celebrar junto con todos los peruanos la sentencia histórica que dió fin el pasado martes 07 de abril, al llamado juicio del siglo en el Perú. Alberto Fujimori, presidente entre los años 1990 y 2000, fue sentenciado, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, a 25 años de prisión en su condición de autor mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de las víctimas mortales de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y lesiones graves en agravio de cuatro víctimas de Barrios Altos. Asimismo, el Tribunal halló culpable al ex mandatario por secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia.

Ciertamente, la sentencia aún no es firme- el acusado ha presentado un recurso de nulidad que deberá ser revisado por la Corte Suprema-; sin embargo, y como resaltamos inicialmente, es histórico y ejemplar, tanto por el valor jurídico que entraña en sí misma y que puede desprenderse de los fundamentos de hecho y derecho plasmados en sus 708 páginas , que prueban la comisión de dichos delitos, como por el valor ético que aporta a nuestra historia, al ser la primera vez que un presidente elegido democráticamente ha sido extraditado, procesado y condenado con la pena máxima posible, por la justicia de su país, por delitos que constituyen crímenes contra la humanidad.

Hace unos años, estando Fujimori asilado en el Japón, la justicia parecía inalcanzable y la impunidad el fin de esta historia; sin embargo hoy, hemos volteado la página y nuestro mensaje para los pasados y futuros gobernantes es que no toleraremos más los crímenes de Estado y menos aún la impunidad de los mismos.

A continuación algunos argumentos de la sentencia, esbozados concisa y claramente por Carlos Rivera Paz y Antonio Salazar García del Instituto de Defensa Legal (IDL), que como bien enfatizan, no deberían sino determinar que en los siguientes meses se emita una sentencia confirmatoria como efectivamente corresponde.

"Los crímenes como parte de una política de Estado
La Sala ha establecido que en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta se dan las figuras penales de ejecución extrajudicial o asesinato y lesiones graves y, en el caso de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, se tipifica la conducta de secuestro agravado. La Sala ha establecido que estos crímenes responden a una política de estado, expresada en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos.

Esta política de estado se aplicó no solamente en Lima, a través de las acciones del Destacamento Especial de Inteligencia �Colina�, sino en otros lugares del país como Ayacucho donde, en esos mismos años, actuaba con total impunidad un Destacamento Especial de Inteligencia al mando del General EP Hugo Martínez Aloja.

Las pruebas en contra de Fujimori
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha presentado, como parte de la sentencia, 264 conclusiones de prueba. En estas se deja en claro el conjunto de hechos con los que se ha establecido la responsabilidad penal de Alberto Fujimori, en los cargos de violación a los derechos humanos que se le imputan.

Para la valoración de esas pruebas, la Sala ha establecido lo siguiente:

-Son utilizables las declaraciones de quienes se negaron a declarar, pero también de los que dieron versiones distintas en juicio. Estas son utilizadas por el juzgador para el contraste y valoración respectiva.

-Se acepta el carácter de prueba documental de los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

-Se aceptan como prueba los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Peruano.

-Se acepta como prueba el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en tanto es un documento público y su valor depende del ámbito y naturaleza que aporta.

El poder del SIN y Montesinos
La Sala ha establecido que Alberto Fujimori nombró a Vladimiro Montesinos Torres como su asesor desde que asumió el gobierno en julio de 1990. Además, le encargó a Montesinos lo referente al combate a la subversión y al narcotráfico, para lo cual Fujimori ordenó una reestructuración del SIN, nombrando a Montesinos como su asesor y este, a su vez, propuso el nombramiento de Julio Salazar Monroe como jefe del SIN, en enero de 1991. En esa misma línea, la Sala ha establecido que Vladimiro Montesinos Torres era jefe real del SIN y que Julio Salazar Monroe era su jefe nominal, y que Montesinos era el encargado de manejar las partidas secretas del SIN.

La Sala ha establecido, asimismo, que la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), al mando del General EP Juan Rivero Lazo, y el Servicio de Inteligencia del Ejército, al mando de Víctor Raúl Silva Mendoza (para el año 1991) y Alberto Pinto Cárdenas (para el año 1992), informaban de sus actividades al SIN y a Vladimiro Montesinos.

En esa misma línea, la Sala ha establecido que el Destacamento Especial de Inteligencia �Colina� era un grupo del Servicio de Inteligencia del Ejército que daba cuenta a la DINTE y este, a su vez, daba cuenta al SIN, dirigido por Montesinos Torres.

Las operaciones del destacamento �Colina� son consideradas como operaciones especiales de inteligencia. El Estado hizo todo lo posible por ocultar los hechos y hasta amnistiar a los implicados.

La construcción del aparato de poder
La Sala ha establecido que el acusado Alberto Fujimori organizó, conjuntamente con Vladimiro Montesinos Torres, una estructura de poder que funcionaba desde el SIN y que tenía como misión combatir a la subversión eliminando supuestos elementos terroristas. El Destacamento Especial de Inteligencia Colina nació por disposición del SIN y de Vladimiro Montesinos Torres.

Se ha señalado asimismo, que el general EP Nicolás Hermoza Ríos formó parte de esa estructura de poder y participó en la toma de decisión de eliminar presuntos elementos subversivos. Dicha estructura funcionaba desde el SIN, instancia que establecía qué operaciones se realizaban, fueran estas clandestinas o públicas.

La Sala ha establecido además que, en esa estructura de poder, Vladimiro Montesinos Torres actuó bajo la supervisión y órdenes del acusado Alberto Fujimori. Es por ello que llegan a la conclusión de que Montesinos participó en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta y le dio cuenta de los hechos al acusado Alberto Fujimori.

Fujimori conductor y gestor de la nueva política contra subversiva

La sentencia de la Sala Penal Especial enfatiza que Fujimori fue el gestor y conductor de la nueva estrategia contrasubversiva desde enero de 1991, fecha en la que se publicó la directiva de pacificación nacional, y no desde noviembre de ese año, como sostuvo la defensa en el juicio. Para el Tribunal las propias declaraciones del ahora condenado Fujimori demuestran de manera fehaciente que, desde comienzos de ese año, ya se estaba implementando una nueva estrategia.

A criterio del Tribunal esta nueva estrategia tuvo como característica la centralización de la estrategia y la descentralización de la táctica, además de la utilización de nuevos procedimientos, entre los que destaca las llamadas Operaciones Especiales de Inteligencia (OEI).

El rol de Fujimori en el aparato de poder frente a los crímenes

Cuando la sentencia analiza el rol de Alberto Fujimori en el aparato de poder señala con certeza que �desde el SIN se diseñó una guerra sucia autorizada por el acusado�, y agrega: �No hay duda que la decisión [de aplicar la guerra sucia] provino del Presidente de la República. Por ello la sentencia declara que Vladimiro Montesinos actuó bajo la autoridad y decisión de Fujimori.

A criterio del Tribunal, durante la comisión de los hechos que han sido materia del presente proceso judicial, hay un esquema que se mantiene: Montesinos es la persona que transmite la orden emitida por Fujimori. Por ello afirma que �no es posible que operaciones de la magnitud de esos crímenes se hayan perpetrado sin el conocimiento y autorización del Presidente de la República�.

Agrega la sentencia que por esa razón está demostrado que el asesor Montesinos Torres reportó al Presidente de la República antes y después de la comisión de los eventos criminales.

Inclusive la sentencia de la Sala Penal Especial desarrollando una posición de análisis de las pruebas presentadas en el juicio oral señala que la conducción de facto del SIN por Montesinos, la autorización para que el SIN desarrolle inteligencia operativa y la publicación del Manual ME 38-20 Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia no hacen sino cerrar una idea que viene desde la decisión política del Presidente de la República.

Entonces no cabe ninguna que la posición y rol que Fujimori ocupó en el aparato de poder es la de jefe de la organización y como tal le correspondió emitir las órdenes de estos crímenes.

La responsabilidad de un ex jefe de Estado en crímenes contra los derechos humanos

Para el tribunal no solo resulta particularmente relevante el hecho de que en su condición de jefe de Estado el ahora condenado Alberto Fujimori facilitó una actuación coordinada de las instituciones del Estado para encubrir la responsabilidad de los perpetradores y que atacó al testigo de mayor relevancia pública o que no haya dispuesto ninguna investigación de los hechos luego de la denuncia pública de ellos, sino que además determina que en el caso de Alberto Fujimori su posición de jefe de Estado le otorgó un poder de decisión sobre la política del Estado en materia contrasubversiva.

Para el tribunal a la luz de las pruebas aportadas y valoradas en el presente proceso judicial resulta razonable sostener que Alberto Fujimori �participó certeramente� en la comisión de los crímenes. Por ello la sentencia sostiene que los �razonamientos de la defensa no parten de un hecho central que es el involucramiento efectivo del feje de Estado con los hechos� y agrega esa posición la consideración de que �el encubrimiento no es un hecho aislado sino la continuación características de los crímenes de Estado�.

Barrios Altos y La Cantuta Crímenes de lesa humanidad

Más allá de que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta y los delitos perpetrados contra Gustavo Gorriti y Samuel Dyer según la ley nacional se encuentren tipificados como homicidio calificado (asesinato), lesiones graves y secuestro agravado, la Sala Penal Especial asume la posición de que las características de los dos primeros corresponden a crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad.

El fallo dictado contra Fujimori es sumamente ejemplar al respecto, ya que en este se le condena como autor mediato de homicidio calificado como crimen de lesa humanidad.

La autoría mediata

La fiscalía acusó a Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro cometidos a través del dominio un aparato de poder organizado. Desde la consideración del tribunal ese dominio del autor se debe ejercer sobre el aparato organizado y es un dominio directo sobre las personas que intervienen en la comisión del evento criminal.

Siendo esto así, el tribunal considera que se ha verificado la existencia de un poder de mando del acusado, la desvinculación del derecho de las acciones del aparato, la fungibilidad de los ejecutores y la elevada disposición de los autores a cometer los hechos. Ello los lleva a la conclusión que está debidamente acreditada la condición del acusado como autor mediato."


Foto 1: Tomada de "Los Tiempos.com"
Disponible en: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/internacional/20090407/-fujimori-es-declarado-culpable_1833_3052.html