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DANIEL YACOLCA ESTARES
EL TRIBUTO AMBIENTAL HOY Y MAÑANA UNA SOLUCIÓN A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

CIUDADANOS GLOBALES Y CALENTAMIENTO GLOBAL: ¿HACIA LA CREACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL GLOBAL?

En nuestros días las comunicaciones y los desplazamientos de las personas en todo el mundo son más cotidianos. La globalización nos enlaza a todos. Pero el derecho constitucional y las demás ramas del derecho, incluso el derecho internacional público o privado, aún no están vinculados a garantizar los derechos y obligaciones de los ciudadanos globales, sólo como ciudadanos nacionales. En el futuro, al igual que la globalización económica, los ciudadanos globales romperán las fronteras mas allá, incluso, de una comunidad económica.

El derecho constitucional nacional, es el referente de un futuro derecho constitucional global, que permita garantizar al ciudadano global. La Comunidad Europea, también es un precedente de la Comunidad Mundial, que es la única vía segura para la pervivencia humana, sobre todo frente al calentamiento global.

Empecemos por donde hay que empezar, por lo evidente, sostiene Javier Pérez (1), por lo que saben incluso los que “no saben nada de derecho”: El derecho es un instrumento para ordenar las relaciones de los individuos en la sociedad. El derecho tiene, en consecuencia, que seguir a los individuos por todos los caminos que transitan en su vida en sociedad. El derecho sigue, por tanto, el curso de la vida social de los individuos: desde que nacen (e incluso antes, desde la concepción, ya que el concebido y el no nacido también es contemplado por el derecho) hasta que mueren (e incluso más allá de la muerte).

El derecho contempla siempre a los individuos en situaciones jurídicas particulares. Por eso, para los ciudadanos, el derecho no existe. Existe el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho empresarial y el derecho tributario, etc. Esto se debe a que los individuos se les contempla en lo que tiene de diferente unos de otros. De lo contrario, no habría derecho. Si todos los individuos hicieran lo mismo y produjeran lo mismo para proveer a su supervivencia, y no habría, por tanto, sociedad. A dicha diversificación es a la que responde el derecho, que, justamente por eso, sólo existe real y efectivamente de forma múltiple (Ramas del derecho).

Así, profundiza Pérez Royo (2), únicamente hay un momento en el mundo del derecho en el que se contempla a cada individuo no en lo que tiene de diferente, sino en lo que tiene de igual a todos los demás. Ése es el derecho constitucional. Puesto que para el derecho constitucional el individuo es exclusivamente ciudadano. Ni propietario rustico o urbano, ni jornalero o trabajador industrial o de servicios, ni accionista de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, ni concesionario de un servicio público o usuario del mismo.

El derecho constitucional es el único derecho en el que el principio de igualdad tiene vigencia de forma pura, sin matización alguna. En todos los demás derechos los individuos son iguales en cuanto ciudadano, pero nada más. Por lo que el derecho constitucional contempla situaciones jurídicas generales, como ciudadanos, esto es, como titulares de derechos y obligaciones exclusivamente.

En ese sentido, para que exista el derecho son necesarios tanto los individuos que se relacionan entre sí como el Estado en cuanto regulador de dichas relaciones, creador de las normas y garante de su vigencia. Los diferentes derechos estudian siempre determinadas manifestaciones particulares del ejercicio del poder del Estado. Únicamente el derecho constitucional contempla el ejercicio general del poder, es decir, contempla al Estado exclusivamente como representante político general de los individuos, de la sociedad.

En efecto, todos los derechos sin excepción tienen que ocuparse del Estado, de su manifestación de voluntad por el poder legislativo, de la ejecución de dicha manifestación de voluntad en términos generales por el poder ejecutivo y de su aplicación a los casos particulares por el poder judicial. Pero ninguno estudia ninguna de estas operaciones en cuanto tales, desde una perspectiva general, tal como lo hace el derecho constitucional, que es el presupuesto y “conditio sine qua non” de los demás derechos. (3)

En consecuencia, el derecho constitucional tiene que ser explicado unitariamente vinculado a las otras ramas del derecho. Pues ¿Cómo va a poder ser explicado unitariamente el ordenamiento jurídico si no es explicado el derecho del que depende su unidad?; ¿Cómo se puede formar una idea unitaria del mundo del derecho si no se aprende que ese mundo plural y diversificado tiene un centro único en torno al cual gira permanentemente?

En nuestra Constitución de 1993 (Artículo 1º), es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país (4).

La defensa de la persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla (5).

A partir de principio de Solidaridad el Derecho constitucional es un derecho dinámico, transformador, beligerante y, por consiguiente, no puede agotarse en un derecho dúctil, funcional, ni puede reducirse a la pura operatividad de otros derechos, tal como se manifiesta en toda esa tendencia que se conoce como la administrativización del derecho constitucional. Tal tendencia tiene ciertamente causas que la explican, entre las que se encuentra de manera más o menos subyacente la construcción (conservadora) de que ante una sociedad sin alternativas el Derecho lo único que debe hacer es gestionarla eficazmente. Desde este punto de vista, la administrativización del derecho constitucional no sólo es una despolitización o “desmoralización” del mismo, sino, en realidad, su destrucción (6).

En definitiva, para responder eficazmente las interrogantes precedentemente planteadas, debemos procurar que el derecho en sus diversas ramas y demás disciplinas deben llevar a situar con éxito las relaciones que tiene con la Constitución, pues sus efectos positivos o negativos inciden a toda la sociedad.

Es indudable destacar que las relaciones que tienen la constitución y las ramas del derecho coincide con la estructura jerárquica de las normas jurídicas, cuyos vínculos producen un equilibrio entre el Estado y los Ciudadanos en sus múltiples relaciones que se expresan en la sociedad en su conjunto, pero a su vez, originan muchos vacíos e incongruencias en las normas de las ramas del derecho que inducen a hacer más lejana el vinculo Ciudadano-Estado.

En esa misma perspectiva, la existencia de ciudadanos globales frente al calentamiento global, nos conlleva a cambios drásticos en el derecho constitucional y las demás ramas del derecho. Como la generación de un derecho constitucional global para garantizar los derechos de los ciudadanos globales.


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(1) Pérez Royo, Javier (2005). Curso de Derecho Constitucional. Décima Edición. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. Página 27.

(2) Pérez Royo, Javier. (2005) Ob Cit. Página 28 a 31.

(3) Pérez Royo, Javier. (2005) Op Cit. Página. 32

(4) Fernández Sessarego, Carlos. (2005) Comentario del artículo 1º de la constitución de 1993. La Constitución Comentada. Tomo I, Editora Gaceta Jurídica. Lima, 2005. Página 7.

(5) Fernández Sessarego, Carlos. (2005) Ob. Cit. Página 7.

(6) De Cabo Martín, Carlos. (2006) Teoría Constitucional de la Solidaridad”. Editorial Marcial Pons. Página 106.
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Comentarios

Muy interesante este concepto que expones, te paso un articulo que explica como formar ciudadanos globales para un mundo global: http://www.uncomo.com/artic...

Publicado por borja at 29/08/11 06:36:40

Muy interesante este concepto que expones, te paso un articulo que explica como formar ciudadanos globales para un mundo global: http://www.uncomo.com/artic...

Publicado por borja at 29/08/11 06:37:19

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