Ya se ha comentado en anteriores artículos sobre la necesidad imperiosa de reducir costos en nuestra industria minera. Se ha enfatizado sobre una adecuada política de reducción inteligente de costos, que no signifique arrojar por la borda el conocimiento que la empresa ha adquirido, vía despido indiscriminado de personal de talento o empuje; que no signifique dejar de comprar insumos básicos o cambiarlos por alternativos de menor costo unitario y mayor gasto global; o de postergar proyectos que acorten la vida de la mina.
Uno de las formas de reducir costos, aparte de las sugeridas en meses atrás, es analizar nuestros pagos de tributos y "pseudo" tributos, como es el caso de las Regalías Mineras. Con una revisión de la forma cómo se ha venido pagando esta denominada "contraprestación" del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales (vía Sunat) por la explotación de recursos naturales no renovables, es posible encontrar alguna reducción de la salida de efectivo de la empresa.
Los puntos materias de revisión parten de lo más básico: Mi Empresa está en la obligación de pagar esta regalía o no? y llegan a la forma de calcular el pago: Se ha tomado la base de referencia y los porcentajes adecuados?
La ley establece como sujeto obligado a los titulares de concesiones mineras (en el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 %), pero en el Reglamento se establece que la obligación también alcanza a los cesionarios. Si la Empresa cuenta con Convenio de Estabilidad, debe de revisar si está en el caso de los denominados contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (que no deben de pagar RM) o está en el caso de los convenios celebrados al amparo de las normas generales, denominados contratos de estabilidad jurídica (según el nombre que les otorga el Título II del D.Leg. 662) y que en principio no están eximidas del pago de las regalías.
FORMA DEL CÁLCULO:
Los porcentajes de Regalía a pagarse se distribuyen en 3 rangos, de acuerdo a la base de referencia anual y según el detalle :

Primer rango: hasta $ 60 MM -> 1%
Segundo rango: exceso de $ 60 MM hasta $120 MM -> 2%
Tercer rango: exceso de $ 120 MM -> 3%

Uno de las formas de reducir costos, aparte de las sugeridas en meses atrás, es analizar nuestros pagos de tributos y "pseudo" tributos, como es el caso de las Regalías Mineras. Con una revisión de la forma cómo se ha venido pagando esta denominada "contraprestación" del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales (vía Sunat) por la explotación de recursos naturales no renovables, es posible encontrar alguna reducción de la salida de efectivo de la empresa.
Los puntos materias de revisión parten de lo más básico: Mi Empresa está en la obligación de pagar esta regalía o no? y llegan a la forma de calcular el pago: Se ha tomado la base de referencia y los porcentajes adecuados?
La ley establece como sujeto obligado a los titulares de concesiones mineras (en el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 %), pero en el Reglamento se establece que la obligación también alcanza a los cesionarios. Si la Empresa cuenta con Convenio de Estabilidad, debe de revisar si está en el caso de los denominados contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (que no deben de pagar RM) o está en el caso de los convenios celebrados al amparo de las normas generales, denominados contratos de estabilidad jurídica (según el nombre que les otorga el Título II del D.Leg. 662) y que en principio no están eximidas del pago de las regalías.
FORMA DEL CÁLCULO:
Los porcentajes de Regalía a pagarse se distribuyen en 3 rangos, de acuerdo a la base de referencia anual y según el detalle :

Primer rango: hasta $ 60 MM -> 1%
Segundo rango: exceso de $ 60 MM hasta $120 MM -> 2%
Tercer rango: exceso de $ 120 MM -> 3%
BASE DE REFERENCIA:
El espíritu de la Ley de Regalías Mineras busca que los pagos de las mismas se realicen sobre la base del valor de un material mineral valorizado como concentrado o solución (MMVCS), así ésta no sea la forma final del producto que se venderá, y que por tanto no debe de incluir en su valorización componentes que no sean inherentes al mismo MMVCS. Nota: Queda pendiente el análisis de los no metálicos.
De esta forma, se debe de excluir, por ejemplo:
• Flete de transportar el material vendible al cliente. Por ejemplo, si se vende C&F y por tanto se factura C&F, la base será sólo el precio sin el valor del flete. El flete no es parte del mineral.
• Seguro de transporte. De la misma forma, si se vende CIF y por tanto se factura CIF, la base será sólo el precio sin el valor del flete ni del seguro.
• Impuestos indirectos. Por ejemplo, si se vende localmente y por tanto se factura con IGV, la base será sólo el valor de venta sin incluir el IGV.
Otro componente que no es inherente al MMVCS y que debe de excluirse, se genera en el momento que se transforma el concentrado mineral o una solución enriquecida en un producto más refinado o de mayor valor. El gasto adicional en el que se incurre (en la propia planta o de terceros) para darle mayor valor al material mineral vendible, mediante procesos como fundición, refinación, extracción por solventes, electrodeposición, etc., debe de ser excluido y por tanto restado de la factura.
El análisis de este tema demanda de la unión de los responsables de las áreas de Operaciones, Comercial, Contable y Legal.
El espíritu de la Ley de Regalías Mineras busca que los pagos de las mismas se realicen sobre la base del valor de un material mineral valorizado como concentrado o solución (MMVCS), así ésta no sea la forma final del producto que se venderá, y que por tanto no debe de incluir en su valorización componentes que no sean inherentes al mismo MMVCS. Nota: Queda pendiente el análisis de los no metálicos.
De esta forma, se debe de excluir, por ejemplo:
• Flete de transportar el material vendible al cliente. Por ejemplo, si se vende C&F y por tanto se factura C&F, la base será sólo el precio sin el valor del flete. El flete no es parte del mineral.
• Seguro de transporte. De la misma forma, si se vende CIF y por tanto se factura CIF, la base será sólo el precio sin el valor del flete ni del seguro.
• Impuestos indirectos. Por ejemplo, si se vende localmente y por tanto se factura con IGV, la base será sólo el valor de venta sin incluir el IGV.
Otro componente que no es inherente al MMVCS y que debe de excluirse, se genera en el momento que se transforma el concentrado mineral o una solución enriquecida en un producto más refinado o de mayor valor. El gasto adicional en el que se incurre (en la propia planta o de terceros) para darle mayor valor al material mineral vendible, mediante procesos como fundición, refinación, extracción por solventes, electrodeposición, etc., debe de ser excluido y por tanto restado de la factura.
El análisis de este tema demanda de la unión de los responsables de las áreas de Operaciones, Comercial, Contable y Legal.
Hasta la vista
Luis Iriarte
luisiriarte@consultoraminera.com







