“Reflexiones sobre la relación del Derecho frente a la evolución de la Economía y su aplicación en la Sociedad Moderna”
“Hay empresarios que se fijan en sus problemas y no en los problemas de su país” Anónimo
"Si sólo fuéramos a las tiendas cuando necesitamos algo, la economía del planeta colapsaría. Hoy a las tiendas vamos a tener una experiencia sensorial agradable. Si no disfrutas, te vas, porque en realidad no nos hace falta nada. La mayoría de las decisiones de compra ya no se toman en casa sino en el punto de venta, sobre la marcha. Si no te engancha, te vas" Paco Downhill
Actualmente la sociedad esta inmersa dentro de cambios muy profundos, debido, en la mayor parte, por la evolución de la economía global. Las normas jurídicas resultan obsoletas para reglar las nuevas formas de vivencias que la humanidad origina. En ese sentido, es preciso explicar la relación entre el derecho y la economía y su impacto en la sociedad (1). Gran parte de las explicaciones conocidas terminan sumiéndose en especulaciones de corte netamente ideológico y sociológico. Unos ponen a la economía arriba, como la que determina al derecho, otros lo hacen al contrario.
Sin bien es cierto, no se pretende resolver todas las relaciones del derecho y la economía y sus efectos en la sociedad, pero sí contribuir al debate acerca de ciertas interrogantes, tales como: ¿puede el derecho, de alguna manera, cambiar el cauce de la economía y adecuarse a su evolución, haciéndola más equitativa?, ¿Mientras no cambien las relaciones de producción y ciertos paradigmas sobre la economía política, el derecho será un sirviente legitimador del estatus social y económico actual?
Por ende, la economía debe tener límites cuando atenta derechos fundamentales de mayor calado que la propiedad. Límites ex – ante para prevenir crisis globales como la que ocurre hoy en día.
Por otra parte, Mario Ruiz y Jairo Valero (2), desde una perspectiva de la evolución de la economía, señalan que:
“Para la teoría económica neoclásica simple era evidentemente estrecha al no incorporar el poder y el derecho, suponiendo que, en la sociedad no existía conflicto, y por consiguiente, resultaría racional la negociación coaseiana. La teoría neoclásica ampliada logró avanzar al incorporar el Estado, los derechos de propiedad y los contratos, a su esquema analítico. Sin embargo, el gran salto lo dio Olson (2000), puesto que tuvo en cuenta el lado oscuro de la fuerza, en tanto elemento fundamental del esquema neoclásico ampliado. Los neoinstitucionalistas han hecho avanzar la teoría económica ya que analizaron la estructura (instituciones económicas, instituciones jurídicopolíticas, tecnología, población, e ideología propia de una sociedad determinada), el funcionamiento y el resultado de las economías a través del tiempo.”
Dichos autores agregan que, al examinar la teoría sociológica del derecho (como funciona las normas jurídicas en el contexto social), sobre todo en lo tocante al monopolio legítimo de la dominación simbólica, se pudo observar que la teoría económica muestra cierto rezago comprensivo. Sin embargo, el esquema neoclásico en los últimos años se ha preocupado por el “derecho autónomo” especialmente por el derecho privado, identificando éste con el derecho civil. Expresado de forma ligeramente diferente, los neoclásicos aceptan la relación del derecho con la economía, si y sólo si se trata de la racionalidad jurídica formal. Por las injusticias y pobreza globales, que ha generado el modelo neoclásico y, para corregirlas existe una fuerte tendencia jurídica hacia la racionalidad material, es el caso del derecho responsivo. En todo caso, se mostró que el imperio de la ley es un requisito necesario y suficiente para construir una economía de mercado exitosa. Por tanto, los actores económicos operan dentro de un marco jurídico que asegura la captación ordenada de beneficios.
Resumiendo, Francesco Carnelutti (3), señalaba que “se intenta averiguar qué es el Derecho nos encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la economía”. Esta opinión, sostiene Vicente Acosta (4), lo único que hace es reflejar la gran relación que existe entre el derecho y la economía, que se hace más evidente en la actualidad pero que, nos atrevemos a manifestarlo, siempre ha existido.
Por ello, siguiendo al autor italiano, en la relación de derecho y economía, sostiene que “podríamos decir que la economía es el reinado del yo, es decir, del egoísmo. El de la economía es el terreno en el cual se encuentran los diversos egoísmos, de los hombres los mismos que de los pueblos. Por eso, en sí y por sí, es el reinado del desorden (...) Para poner orden en el caos económico y hacer de este modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egoísmo por el altruismo, el yo por el tu. Si la economía es el reinado del yo, el reinado del tú es la moral (...) Si el amor no germina en la tierra hay que encontrarle un sucedáneo (...) Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economía, los mismos efectos que la moral. Y si no son los mismos, paciencia, con tal de que puedan aproximársele. Ese subrogado de la moral es el derecho. Se tiene así un puente entre la moral y la economía o se concluye una especie de compromiso entre ellas (...) (5).
En definitiva, el contexto social siempre se ve influenciado por la evolución de la economía y por las normas jurídicas. El derecho está a la zaga de la economía, que en la mayoría de casos, las normas jurídicas (estáticas y obsoletas) no están adecuadas a dichos cambios, pues sus efectos positivos o negativos inciden en la sociedad en el ámbito local, nacional y mundial.
(1) Ver: http://espanol.geocities.com/economia_y_derecho/index.htm (22/02/2007)
(2) Ruiz Sarmiento, Mario Humberto y Valero, Jairo Alfonso (2003). ¿Economía o derecho?. En: Economía y Desarrollo, Universidad Autónoma de Colombia, Septiembre, Vol. 2, No. 2.
(3) Carnelutti, Francesco, citado por Correo Reyes, Sergio (1968) en: Derecho Agrario, Revista de derecho Económico, Año VII, Nos. 23-24, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, Abril-Octubre.
(4) Acosta Iparraguirre, Vicente (2003). La constitución económica en el Perú y en el derecho comparado, Tesis Doctoral, Universidad Mayor de San Marcos.
(5) Carnelutti, Francesco (1998). Como nace el derecho, Colección Monografías Jurídicas, No. 57, editorial Themis S.A., Bogota. pp. 17-18. Citado por: Acosta Iparraguirre, Vicente (2003) La constitución económica en el Perú y en el derecho comparado, Tesis Doctoral, Universidad Mayor de San Marcos.
"Si sólo fuéramos a las tiendas cuando necesitamos algo, la economía del planeta colapsaría. Hoy a las tiendas vamos a tener una experiencia sensorial agradable. Si no disfrutas, te vas, porque en realidad no nos hace falta nada. La mayoría de las decisiones de compra ya no se toman en casa sino en el punto de venta, sobre la marcha. Si no te engancha, te vas" Paco Downhill
Actualmente la sociedad esta inmersa dentro de cambios muy profundos, debido, en la mayor parte, por la evolución de la economía global. Las normas jurídicas resultan obsoletas para reglar las nuevas formas de vivencias que la humanidad origina. En ese sentido, es preciso explicar la relación entre el derecho y la economía y su impacto en la sociedad (1). Gran parte de las explicaciones conocidas terminan sumiéndose en especulaciones de corte netamente ideológico y sociológico. Unos ponen a la economía arriba, como la que determina al derecho, otros lo hacen al contrario.
Sin bien es cierto, no se pretende resolver todas las relaciones del derecho y la economía y sus efectos en la sociedad, pero sí contribuir al debate acerca de ciertas interrogantes, tales como: ¿puede el derecho, de alguna manera, cambiar el cauce de la economía y adecuarse a su evolución, haciéndola más equitativa?, ¿Mientras no cambien las relaciones de producción y ciertos paradigmas sobre la economía política, el derecho será un sirviente legitimador del estatus social y económico actual?
Por ende, la economía debe tener límites cuando atenta derechos fundamentales de mayor calado que la propiedad. Límites ex – ante para prevenir crisis globales como la que ocurre hoy en día.
Por otra parte, Mario Ruiz y Jairo Valero (2), desde una perspectiva de la evolución de la economía, señalan que:
“Para la teoría económica neoclásica simple era evidentemente estrecha al no incorporar el poder y el derecho, suponiendo que, en la sociedad no existía conflicto, y por consiguiente, resultaría racional la negociación coaseiana. La teoría neoclásica ampliada logró avanzar al incorporar el Estado, los derechos de propiedad y los contratos, a su esquema analítico. Sin embargo, el gran salto lo dio Olson (2000), puesto que tuvo en cuenta el lado oscuro de la fuerza, en tanto elemento fundamental del esquema neoclásico ampliado. Los neoinstitucionalistas han hecho avanzar la teoría económica ya que analizaron la estructura (instituciones económicas, instituciones jurídicopolíticas, tecnología, población, e ideología propia de una sociedad determinada), el funcionamiento y el resultado de las economías a través del tiempo.”
Dichos autores agregan que, al examinar la teoría sociológica del derecho (como funciona las normas jurídicas en el contexto social), sobre todo en lo tocante al monopolio legítimo de la dominación simbólica, se pudo observar que la teoría económica muestra cierto rezago comprensivo. Sin embargo, el esquema neoclásico en los últimos años se ha preocupado por el “derecho autónomo” especialmente por el derecho privado, identificando éste con el derecho civil. Expresado de forma ligeramente diferente, los neoclásicos aceptan la relación del derecho con la economía, si y sólo si se trata de la racionalidad jurídica formal. Por las injusticias y pobreza globales, que ha generado el modelo neoclásico y, para corregirlas existe una fuerte tendencia jurídica hacia la racionalidad material, es el caso del derecho responsivo. En todo caso, se mostró que el imperio de la ley es un requisito necesario y suficiente para construir una economía de mercado exitosa. Por tanto, los actores económicos operan dentro de un marco jurídico que asegura la captación ordenada de beneficios.
Resumiendo, Francesco Carnelutti (3), señalaba que “se intenta averiguar qué es el Derecho nos encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la economía”. Esta opinión, sostiene Vicente Acosta (4), lo único que hace es reflejar la gran relación que existe entre el derecho y la economía, que se hace más evidente en la actualidad pero que, nos atrevemos a manifestarlo, siempre ha existido.
Por ello, siguiendo al autor italiano, en la relación de derecho y economía, sostiene que “podríamos decir que la economía es el reinado del yo, es decir, del egoísmo. El de la economía es el terreno en el cual se encuentran los diversos egoísmos, de los hombres los mismos que de los pueblos. Por eso, en sí y por sí, es el reinado del desorden (...) Para poner orden en el caos económico y hacer de este modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egoísmo por el altruismo, el yo por el tu. Si la economía es el reinado del yo, el reinado del tú es la moral (...) Si el amor no germina en la tierra hay que encontrarle un sucedáneo (...) Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economía, los mismos efectos que la moral. Y si no son los mismos, paciencia, con tal de que puedan aproximársele. Ese subrogado de la moral es el derecho. Se tiene así un puente entre la moral y la economía o se concluye una especie de compromiso entre ellas (...) (5).
En definitiva, el contexto social siempre se ve influenciado por la evolución de la economía y por las normas jurídicas. El derecho está a la zaga de la economía, que en la mayoría de casos, las normas jurídicas (estáticas y obsoletas) no están adecuadas a dichos cambios, pues sus efectos positivos o negativos inciden en la sociedad en el ámbito local, nacional y mundial.
(1) Ver: http://espanol.geocities.com/economia_y_derecho/index.htm (22/02/2007)
(2) Ruiz Sarmiento, Mario Humberto y Valero, Jairo Alfonso (2003). ¿Economía o derecho?. En: Economía y Desarrollo, Universidad Autónoma de Colombia, Septiembre, Vol. 2, No. 2.
(3) Carnelutti, Francesco, citado por Correo Reyes, Sergio (1968) en: Derecho Agrario, Revista de derecho Económico, Año VII, Nos. 23-24, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, Abril-Octubre.
(4) Acosta Iparraguirre, Vicente (2003). La constitución económica en el Perú y en el derecho comparado, Tesis Doctoral, Universidad Mayor de San Marcos.
(5) Carnelutti, Francesco (1998). Como nace el derecho, Colección Monografías Jurídicas, No. 57, editorial Themis S.A., Bogota. pp. 17-18. Citado por: Acosta Iparraguirre, Vicente (2003) La constitución económica en el Perú y en el derecho comparado, Tesis Doctoral, Universidad Mayor de San Marcos.
Publicado el 25/03/09 por dyacolca | Categoría: ARTICULOS DEL AUTOR | Visto 2057 veces |
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