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DANIEL YACOLCA ESTARES
EL TRIBUTO AMBIENTAL HOY Y MAÑANA UNA SOLUCIÓN A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

“Perfiles del Derecho frente a la Contaminación Ambiental: Posibilidad para crear La Fiscalidad Ambiental en el Perú”

“No se puede utilizar impunemente las diversas categorías de seres vivos o inanimados –animales, plantas, elementos naturales- como mejor apetezca, según las propias exigencias económicas. Al contrario, conviene tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado, que es precisamente el cosmos (…) es evidente que el desarrollo, así como la voluntad de planificación que lo dirige, el uso de los recursos y el modo de utilizarlos no están exentos de respetar las exigencias morales. Una de éstas impone sin duda límites al uso de la naturaleza visible. El dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de usar y abusar, o de disponer de las cosas como mejor parezca (…) una justa concepción del desarrollo no puede prescindir de estas consideraciones –relativas al uso de los elementos de la naturaleza, a la renovabilidad de los recursos y a las consecuencias de la industrialización desordenada- las cuales ponen ante nuestra conciencia la dimensión moral, que debe distinguir el desarrollo.” Juan Pablo II



El derecho enfrenta hoy uno de sus retos más importantes frente a la contaminación ambiental como problema global, dado que si el hombre persiste en depredar el medioambiente, dicha acción implicaría que su existencia este destinado a su propia destrucción y de los demás seres vivos que cohabitan el planeta (1).

La problemática de la contaminación ambiental, representa uno de los problemas de mayor importancia en este milenio (2), el derecho hace su parte, pero no es suficiente, la sociedad en su conjunto debe actuar con tal propósito.

Es vital proteger el medio ambiente hoy más que nunca, puesto que el medio ambiente cumple al menos cuatro funciones que son valoradas positivamente en la sociedad, tal como lo sostiene Azqueta:

a) Forma parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos, en procesos productivos cuyo rendimiento depende de la calidad de agua o del aire.

b) En segundo lugar, el medio ambiente recibe una gran cantidad de residuos y desechos de todas clases.

c) Proporciona, en tercer lugar, bienes naturales, cuyos servicios son demandados por la sociedad. Entra a formar parte, pues, de la función de producción de utilidad de las economías domésticas.

d) Finalmente, es el sostén de la vida y su diversidad.

Por ello, es del caso advertir que el creciente protagonismo de los problemas ambientales tales como el cambio climático o el deterioro de la capa de ozono, han tenido como consecuencia una mayor preocupación y sensibilidad hacia el tema por parte de gobiernos, agentes sociales, organismos internacionales y la incesante necesidad de contar con normas jurídicas nacionales como internacionales que controlen la protección del medio ambiente.

De la revisión de las diversas soluciones frente a la contaminación ambiental que se tiene a nivel mundial, son muchas de ellas relativamente efectivas. No obstante, en nuestro país la mayoría de ellas se encuentran en una etapa muy incipiente de aplicación a nivel jurídico e institucional (3).

Los medios de control social ambiental, tienen un rol muy importante, puesto que, como sostiene PIERRE FOY VALENCIA, la sostenibilidad no puede verse desconexa del conjunto de manifestaciones de la vida y mecanismos de control social. En efecto, la pluridimencionalidad de los sistemas de control social de la que nos hablaba ZAFFARONI (4) en relación con el control penal, resulta igualmente aplicable respecto al ambiente.

En efecto, podemos advertir, agrega PIERRE FOY, la existencia de múltiples formas de control social ambiental, tales como: actitudes; costumbres; economía y administración; discursos confesionales y éticos; diversas prácticas y modelos, tanto productivos como tecnológicos; enfoques políticos sobre que hacer con el ambiente; sistemas jurídicos, entre muchas más. De modo que la pluridimensionalidad del control social del ambiente vendría a representar una compleja trama de realidad, al interior de la cual se inscribiría el control jurídico ambiental.(5) Inmerso en una de sus ramas, el derecho tributario ambiental.

Por su parte, FERNANDO DE TRAZEGNIES nos comenta que ha escuchado decir a empresarios, a políticos, a personas que se sienten modernas, que la ecología esta bien para los países ricos, para los países desarrollados, pero que los países pobres, subdesarrollados, no podemos darnos el lujo de vivir con exquisiteces ecológicas: tenemos que preocuparnos primero por crecer y después nos preocuparemos por gozar de esos lujos “intelectualoides” (6). Sin embargo, no estamos hablando de lujos, sino de costos no asumidos por los contaminadores.

El génesis del instrumental tributario aplicado a la contaminación ambiental se dio con la tesis de ARTHUR PIGOU (1920), quien preciso que los impuestos permiten interiorizar las externalidades negativas producidas por agentes económicos que no asumen los costes. Señalando: “Hagamos que los precios sean los correctos (es decir, que incluyan los costes ambientales) y conseguiremos que las cantidades sean correctas también”.

En esa perspectiva, fluye con claridad que, como menciona CRISTOBAL BORRERO, los problemas ambientales son complejos. Desde una perspectiva material, la degradación del medio afecta a todos los sectores ambientales (agua, suelo, paisaje, etc.); y, desde una perspectiva territorial, atañe a diversas zonas geográficas, dando así lugar a problemas locales, regionales, nacionales y mundiales (7).

Ahora bien, el problema ambiental en nuestro país es muy serio, puesto que existen muchas autoridades y leyes sectoriales dispersas que hacen del marco jurídico e institucional una telaraña muy ineficaz. Las sanciones administrativas y penales que se encuentran regulados en nuestro ordenamiento, sólo se encuentran en el papel, puesto que no logran aplicarse efectivamente, menos aún internalizar los costos que generan las externalidades negativas que producen los contaminadores al medio ambiente y a terceros.

Por tal razón, coincidimos que los impuestos son instrumentos idóneos para la interiorización de las externalidades negativas, de las que la contaminación es el ejemplo prototípico. Los efectos perniciosos generados por las actividades de consumo y producción sobre terceros y el medio ambiente que no son tenidos en cuenta por el mercado.

Si bien, los consumidores y productores que generan estos efectos externos negativos, en principio, no sufren ningún coste ni pagan ninguna compensación por estos daños causados sobre terceros o el medio ambiente, la aplicación del instrumental tributario, puede lograr interiorizar dichos costes de modo más eficaz que las sanciones administrativas y penales.

Por ello, es necesario acudir a una de las soluciones más eficaces frente a la contaminación ambiental; creando tributos ambientales o elementos ambientales en los tributos tradicionales.

En ese sentido, debemos procurar que se inicie la internalización de los costos con la aplicación del instrumental tributario, en la perspectiva de protección al medio ambiente de la contaminación producida por el propio hombre. Tomando en cuenta que el actual grado de degradación por el calentamiento global, existente a nivel mundial, es superior a la renovación natural de la tierra. (8)



(1) Medio ambiente: Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation (10/10/2005).
(2) Cita a pie de pagina por: MAGADAN DIAZ, Martha y RIVAS GARCIA, Jesús, Fiscalidad Ambiental Autonómica, Segunda edición revisada y puesta al día, José María Bosch Editor, Barcelona, 2001, pp. 11 y 12.
(3) ROSEMBUJ, Tulio, Los tributos y la protección del medio ambiente, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas SA, Madrid, 1995, p. 13
(4) ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de derecho penal. Parte general, tomo I, Ediciones jurídicas, 1986, pp. 25 y ss.
(5) FOY VALENCIA, Pierre, Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, 1997, Lima, pp. 69 y 70
(6) TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, 1997, Lima, p. 27.
(7) BORRERO MORO, Cristóbal. La tributación ambiental en España. Editorial Tecnos, 1999. p. 22.
(8) ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, 1997, Lima, p. 252.
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Comentarios

Dr. Yacolca:
Alguna vez leí que el arbitrio de limpieza publica que cobran las municipalidades podia ser considerado dentro de los tributos ambientales. Pero creo que solo son palabras, porque revisando cuánto se recauda por concepto de este tributo, no cumple esa finalidad ambiental. Por un lado, no cubre el costo del servicio y, por otro lado no internaliza las externalidades en el contribuyente.

Publicado por Gustavo at 30/09/10 21:41:41

Estimado Gustavo:
Gracias por el comentario. En realidad el arbitrio de limpieza pública está regulada como una tasa con fin recaudatorio y no extrafiscal que ampara los tributos ambientales. Por ello, coincido contigo en que no internaliza los costo ambientales.
En ese sentido, para rediseñar el arbitrio de limpieza y convertirlo en ambiental, se debe respetar el principio de equivalencia que consiste en respetar el costo real del servicio con la alicuota de la tasa. El que contamina paga.
Saludos cordiales,

Publicado por dyacolca at 01/10/10 08:55:26

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