Imposibilidad de otorgar descanso vacacional a trabajador enfermo

Consulta: Jessica es una lectora de mi portal LaboraPerú.com y me escribió señalando que tiene 15 días de descanso médico, que en la clínica le han informado que va a necesitar un mayor período de descanso y que por ello su empleador le ha manifestado que le va a dar vacaciones para no afectar su salud. Ante ello Jessica pregunta si es lícito que un empleador le conceda vacaciones a un trabajador que se encuentra incapacitado de laborar por enfermedad.

Respuesta: La norma legal que regula el descanso vacacional es el Decreto Legislativo 713 cuyo Artículo 13º señala expresamente lo siguiente:
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.

La claridad de la norma hace que no exista posibilidad alguna de que un empleador pueda legalmente otorgar vacaciones a un trabajador cuando éste se encuentre enfermo. Si lo hace incurre en un acto inconstitucional porque estaría vulnerando el derecho irrenunciable del trabajador de gozar de descanso por enfermedad con goce de sus remuneraciones.

Y ello es así porque la razón de ser del descanso vacacional es eliminar los efectos estresantes del trabajo continuado permitiendo que el trabajador tenga un período de relajamiento, con lo cual a su retorno puede reinicie sus labores con mayor eficiencia.

El descanso vacacional no ha sido establecido para que el trabajador se recupere de la enfermedad que lo aqueja, pues para ello existe el descanso médico correspondiente.

En ese sentido, un trabajador enfermo tiene derecho a que su empleador le remunere 20 días anuales de incapacidad laboral por enfermedad y si necesita un mayor período de descanso médico tiene derecho a que ESSALUD subsidie el pago de su remuneración hasta un máximo de 11 meses y 10 días continuos anuales (o hasta 540 días no continuos en un lapso de 36 meses); conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley 26790.

Por lo tanto, no es procedente el otorgamiento de descanso vacacional en caso de enfermedad del trabajador, pues éste tiene derecho a descanso médico remunerado o subsidiado por el período que dure su incapacidad laboral, manteniéndose intacto su derecho a goce vacacional que podrá ejercer cuando le corresponda hacerlo.

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Comentarios

angela escribió:

de antemano agradezco su respuesta tengo una duda respecto a la ley de las trabajadoras del hogar . el tema de mi duda es referido al descanso por salud , quisiera saber como se da si se tiene derecho a pago o no y todos los aspectos referidos a este tema . gracias
domingo 28 febrero 20:27

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