Expreso

A lo largo de nuestra época republicana han sido innumerables las leyes curiosas, anecdóticas e increíbles que se dictaron en regímenes diversos. El subgrupo de trabajo que encabeza Santiago Fujimori, y que está encargado justamente de hacer una revisión, ha señalado las siguientes:

- El Decreto Ley Nº 18177 fue derogado tres veces. Por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 711; por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25873 y por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25892”.

- En la edición oficial del Anuario de la Legislación Peruana que publicaba antiguamente la Cámara de Diputados, en la Ley Nº 7070, cambiaron el texto publicado en El Peruano, y colocaron uno que señalaba que esa Ley (7070) derogaba nada menos que la Ley de Bancos vigente en ese entonces (Ley Nº 7159).

- La Ley Nº 24421 (de 1985) prorroga una suspensión dispuesta por el Decreto Ley Nº 22033, cuando éste ya había sido derogado por el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 313.

- El Estatuto Electoral de 1939 fue dictado en dos partes mediante dos leyes (Nº 8901 y 8932).

- La Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857 establece que lo “dispuesto en el literal a) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN “Se deroga paulatina y progresivamente”. (¿Quién entiende esto?)
- Hubo una Ley (Ley Nº 534, de 1907) que dispuso una partida para adquirir un caballo para un funcionario público.