27/02/09: CASOS DE OCUPACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA
COFOPRI es una institución respetuosa de la propiedad privada que rechaza todas las acciones que atenten contra los legítimos derechos amparados en la Constitución y las leyes vigentes.
En los casos de posesiones informales ubicadas sobre propiedad privada, los caminos legales para acceder al título de propiedad son la conciliación o la prescripción adquisitiva de dominio.
COFOPRI puede actuar en forma GRATUITA como conciliador a solicitud de los propietarios u ocupantes del terreno, a fin de ayudarlos a llegar a un acuerdo negociado sobre la transferencia del predio.
COFOPRI solamente puede ejecutar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por encargo de las municipalidades provinciales, cuando ellas se lo solicitan. El trabajo de COFOPRI es GRATUITO, y los pobladores deberán asumir el costo de las publicaciones y notificaciones que sean necesarias.
En los casos de posesiones informales ubicadas sobre propiedad privada, los caminos legales para acceder al título de propiedad son la conciliación o la prescripción adquisitiva de dominio.
COFOPRI puede actuar en forma GRATUITA como conciliador a solicitud de los propietarios u ocupantes del terreno, a fin de ayudarlos a llegar a un acuerdo negociado sobre la transferencia del predio.
COFOPRI solamente puede ejecutar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por encargo de las municipalidades provinciales, cuando ellas se lo solicitan. El trabajo de COFOPRI es GRATUITO, y los pobladores deberán asumir el costo de las publicaciones y notificaciones que sean necesarias.
¿Qué es la Prescripción Adquisitiva de Dominio?
Es un procedimiento administrativo por el cual los poseedores de un predio matriz o de un lote individual obtienen la propiedad de otra persona como consecuencia del ejercicio de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez (10) o más años.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de formalización por prescripción?
Los pobladores deben presentar la solicitud a COFOPRI (formulario disponible en sus oficinas zonales, siempre que haya convenio
con las municipalidades provinciales), junto con los siguientes documentos:
-Declaración jurada confirmando que, antes del 31 de diciembre del 2004, no existía un juicio pendiente contra el
poseedor en que se discuta la propiedad.
- Declaración jurada de que no existe un contrato relacionado a la posesión del predio matriz, entre los poseedores y el
(los) propietario(s) original(es) u otro poseedor.
- En caso de Urbanizaciones Populares, copia de la ficha o partida registral donde conste la inscripción de la personería jurídica de la organización representativa y la vigencia de poderes de sus representantes.
- La solicitud debe estar firmada por el 40% de los pobladores.
- Identificación del predio.
-Resolución de reconocimiento emitida por la autoridad competente.
- Documentos que demuestren la antigüedad de la posesión del predio.
- Indicar el(los) nombre(s) y domicilio(s) del(los) propietario(s), si lo(s) conoce.
En caso contrario, presentar una declaración jurada de no conocerlos.
- Medios probatorios y padrón de pobladores con sus datos generales y lotes que ocupan.
Una vez aprobada la solicitud, COFOPRI emite una resolución que declara la propiedad a favor de cada poseedor
calificado.
Es un procedimiento administrativo por el cual los poseedores de un predio matriz o de un lote individual obtienen la propiedad de otra persona como consecuencia del ejercicio de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez (10) o más años.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de formalización por prescripción?
Los pobladores deben presentar la solicitud a COFOPRI (formulario disponible en sus oficinas zonales, siempre que haya convenio
con las municipalidades provinciales), junto con los siguientes documentos:
-Declaración jurada confirmando que, antes del 31 de diciembre del 2004, no existía un juicio pendiente contra el
poseedor en que se discuta la propiedad.
- Declaración jurada de que no existe un contrato relacionado a la posesión del predio matriz, entre los poseedores y el
(los) propietario(s) original(es) u otro poseedor.
- En caso de Urbanizaciones Populares, copia de la ficha o partida registral donde conste la inscripción de la personería jurídica de la organización representativa y la vigencia de poderes de sus representantes.
- La solicitud debe estar firmada por el 40% de los pobladores.
- Identificación del predio.
-Resolución de reconocimiento emitida por la autoridad competente.
- Documentos que demuestren la antigüedad de la posesión del predio.
- Indicar el(los) nombre(s) y domicilio(s) del(los) propietario(s), si lo(s) conoce.
En caso contrario, presentar una declaración jurada de no conocerlos.
- Medios probatorios y padrón de pobladores con sus datos generales y lotes que ocupan.
Una vez aprobada la solicitud, COFOPRI emite una resolución que declara la propiedad a favor de cada poseedor
calificado.
Fuente:Cofopri
Etiquetas : Cofopri

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ROCIO OVIEDO escribió: