Supuestos de excepción, en cuyos casos no será exigible el agotamiento de las vías previas, a saber: “1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución”.


<br /> VER SENTENCIA DEL TC



Fuente: JUs Boletin. Editorial Jurídica Grijley.

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