06/01: Controlarán evasión fiscal
Cambios al reglamento de comprobantes de pago regirán desde marzo
Evitarán compra de bienes con boletas de venta sin debida identificación
Los recientes cambios al reglamento de comprobantes de pago dispuestos por la Sunat, además de precisar y adecuar sus disposiciones a la legislación vigente, se orientan a lograr un mayor control en el cumplimiento tributario y, de ese modo, evitan la evasión fiscal, consideró la Cámara de Comercio de Lima.
En efecto, el ente fiscal aprobó la RS N° 233-2008-Sunat que perfecciona el reglamento de comprobantes de pago y, además, amplía los plazos para el uso de sistemas informáticos y la presentación del Formulario N° 845 sobre la emisión de tiques por computadora.
Así, para evitar la compra masiva de bienes con boletas de venta sin la identificación del comprador –que originan su posterior venta sin factura ni el IGV– se obligará a consignar los datos del comprador/usuario en las boletas de venta cuyos montos excedan a S/. 700, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Asimismo, las boletas de venta que emitan los contribuyentes acogidos al RUS a empresas del régimen general deberán consignar los datos del comprador, aun cuando el monto de la operación no exceda a S/. 700, a fin de deducir el gasto/costo tributario.
Para el canje de un bien vendido por otro nuevo (venta de bienes con garantía) ya no se exigirá que se emita factura; la devolución del bien deteriorado y la entrega del bien nuevo se hará solo con guía de remisión, en la que debe anotarse el número de la factura que originó la venta del bien materia del canje, explicó el experto.
Vigencia
Los cambios dados por Sunat, vigentes al 1 de enero de 2009, son:
1 Tarjetas de crédito. Se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de sus adquirentes a emitir comprobantes de pago con validez tributaria (nuevo comprobante de pago).
2 Canje de productos. Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos (solo se requiere guía de remisión).
3 Notas de crédito. En el canje de bienes sujetos a garantía contractual en que solo se emite guía de remisión, al no emitirse una nueva factura, tampoco se deberá emitir la nota de crédito relacionada.
4 Se exceptúa de emitir y otorgar comprobantes en la transferencia de créditos (factoring).
5 En la transferencia de bienes extranjeros antes de su nacionalización se elimina la obligación de consignar en el comprobante de pago el valor CIF, de la transferencia y la diferencia entre estos montos.
Obligaciones a partir de marzo
Los cambios vigentes desde marzo próximo serán:
- Boletas de venta. Para poder deducir costo o gasto con boletas de venta en los casos que la ley lo permita (hasta el 6% de los bienes comprados con factura) será necesario identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y sus nombres, apellidos, denominación o razón social, aun cuando el valor de la operación no excede a S/. 700.
- Reintegro tributario. Para determinar el límite del reintegro tributario de la región Selva, las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deben contener los indicados datos del adquirente o usuario.
- Comercio electrónico. En las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por el administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.
- Entrega a un tercero. En las operaciones a través de internet, teléfono, telefax y similares en que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien sea entregado a un tercero, el comprobante se podrá otorgar a este hasta la fecha de entrega del bien.
- Emisión de tiques. Sobre las empresas que emiten tiques mediante computadora, se extiende hasta el 30/6/2010 la autorización para el uso de sistemas informáticos en esta emisión. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante Sunat.
El Peruano.
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