10/11/08: [apadeshi] El Colegio como lugar vincular (para padres separados)
Category: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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El Colegio como lugar para estar o ver a los hijos , no es el lugar correcto, ni idóneo para tal fin, indudablemente el tener que utilizarlo como lugar vinculante, surge del impedimento de contacto que hace el Progenitor Obstructor de vinculo. Obstrucción ya sea por la negación misma, por riesgo de recibir denuncias falsas ante el intento de visitas, ó por la violencia verbal y/ó Física del Obstructor y /ó su entorno.
Se llega al intento de estar con los Hijos en los Jardines de infantes ó en el Colegio, tal vez como la única forma de verlos, y sin embargo en ese intento se le complica aún más la existencia a los hijos , considerando al Colegio como el único lugar alejado de las presiones y discusiones , que le entregan los intentos de visitas y la vida diaria con el Progenitor obstructor.
El Colegio es el lugar de Estudio, de paz, de esparcimiento, el lugar en donde puedan crecer sin presiones , ni agresiones. Si ese lugar es invadido por el conflicto y los docentes son atrapados en medio de estas batallas , los hijos pierden mucho mas que el lugar de educación.
El Colegio no puede actuar como extensión de la obstrucción, pero tampoco como lugar vincular ante la imposibilidad de acceso personal con los niños.
Que las autoridades del establecimiento permitan algún día , retirarlos momentáneamente de clases ó verlos en el recreo, forma parte del respeto a la Patria Potestad, pero también a la buena voluntad de dichas autoridades.
Para entender la situación nos debemos remitir a pensar si la pareja estuviera junta, ò bien no existiera conflicto de obstrucción, sería una excepción el ir al Colegio, salvo fiestas y esporádicamente a relevar el estado de los hijos y hay que pensarlo de esa forma, por el bien de los hijos.
Lógicamente el obstructor de vinculo no colabora por el bienestar , sino con la intención de cerrar cualquier lugar de contacto posible, aleccionando a los docentes contra el Progenitor obstruido.
No se puede trasladar el conflicto al ámbito escolar, y en este concepto nos encontramos que se traslada porque a nivel de respuesta judicial se esta produciendo una falla que ocasiona la extensión del litigio al Colegio, con una contaminación Jurídica del lugar de estudio, por la disputa judicial.
Si los Progenitores no convivientes y / ó Abuelos, se ven obligados como única opción el ir al establecimiento Escolar, no hay dudas que lo deben hacer, pero sin crear una disputa con la Escuela. Los directivos y docentes a cargo no son los verdaderos responsables del desastre Jurídico ? Familiar, son una parte mínima en lo jurídico ,pero enorme en lo que respecta a la calidad de vida de los hijos.
Pueden ir y pedir explicaciones sobre la marcha del estudio o la conducta, ò las necesidades de los hijos, consultando con el Director, el Docente, al Gabinete psicológico y ese derecho no debe asumirse como la obligatoriedad del Establecimiento de reemplazar y / ó garantizar el contacto con los hijos que es obstruido por el Progenitor conviviente y no es debidamente protegido por la Justicia.
Con los Colegio hay que mantener un dialogo positivo, no enfrentarlos, salvo que la actitud obstructiva sea tomada claramente por esa institución , entonces de ser así, son ellos, los que se sumaron al conflicto de la pareja y como tales se implican legalmente.
Los divorcios ó separaciones destructivas con hijos menores tienen la particularidad de sumar adeptos y contrarios y el Colegio debe ser un lugar neutral ajena a las partes y a el Conflicto Jurídico.
José Maria Bouza
Pte. De APADESHI
Moderador del FORO DE APADESHI
www.apadeshi.org.ar
Se llega al intento de estar con los Hijos en los Jardines de infantes ó en el Colegio, tal vez como la única forma de verlos, y sin embargo en ese intento se le complica aún más la existencia a los hijos , considerando al Colegio como el único lugar alejado de las presiones y discusiones , que le entregan los intentos de visitas y la vida diaria con el Progenitor obstructor.
El Colegio es el lugar de Estudio, de paz, de esparcimiento, el lugar en donde puedan crecer sin presiones , ni agresiones. Si ese lugar es invadido por el conflicto y los docentes son atrapados en medio de estas batallas , los hijos pierden mucho mas que el lugar de educación.
El Colegio no puede actuar como extensión de la obstrucción, pero tampoco como lugar vincular ante la imposibilidad de acceso personal con los niños.
Que las autoridades del establecimiento permitan algún día , retirarlos momentáneamente de clases ó verlos en el recreo, forma parte del respeto a la Patria Potestad, pero también a la buena voluntad de dichas autoridades.
Para entender la situación nos debemos remitir a pensar si la pareja estuviera junta, ò bien no existiera conflicto de obstrucción, sería una excepción el ir al Colegio, salvo fiestas y esporádicamente a relevar el estado de los hijos y hay que pensarlo de esa forma, por el bien de los hijos.
Lógicamente el obstructor de vinculo no colabora por el bienestar , sino con la intención de cerrar cualquier lugar de contacto posible, aleccionando a los docentes contra el Progenitor obstruido.
No se puede trasladar el conflicto al ámbito escolar, y en este concepto nos encontramos que se traslada porque a nivel de respuesta judicial se esta produciendo una falla que ocasiona la extensión del litigio al Colegio, con una contaminación Jurídica del lugar de estudio, por la disputa judicial.
Si los Progenitores no convivientes y / ó Abuelos, se ven obligados como única opción el ir al establecimiento Escolar, no hay dudas que lo deben hacer, pero sin crear una disputa con la Escuela. Los directivos y docentes a cargo no son los verdaderos responsables del desastre Jurídico ? Familiar, son una parte mínima en lo jurídico ,pero enorme en lo que respecta a la calidad de vida de los hijos.
Pueden ir y pedir explicaciones sobre la marcha del estudio o la conducta, ò las necesidades de los hijos, consultando con el Director, el Docente, al Gabinete psicológico y ese derecho no debe asumirse como la obligatoriedad del Establecimiento de reemplazar y / ó garantizar el contacto con los hijos que es obstruido por el Progenitor conviviente y no es debidamente protegido por la Justicia.
Con los Colegio hay que mantener un dialogo positivo, no enfrentarlos, salvo que la actitud obstructiva sea tomada claramente por esa institución , entonces de ser así, son ellos, los que se sumaron al conflicto de la pareja y como tales se implican legalmente.
Los divorcios ó separaciones destructivas con hijos menores tienen la particularidad de sumar adeptos y contrarios y el Colegio debe ser un lugar neutral ajena a las partes y a el Conflicto Jurídico.
José Maria Bouza
Pte. De APADESHI
Moderador del FORO DE APADESHI
www.apadeshi.org.ar
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