25/10/08: Ministerio de la Igualdad de España denunciado penalmente por provocar discriminación hacia los padres y varones (vaya igualdad)
TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA
SALA SEGUNDA DE LO PENAL
Pza. de la Villa de Paris s/n
Madrid 28071
Asunto: INDICIOS RAZONABLES DE QUE LA EXCMA. SRA. Dª BIBIANA AIDO ALMAGRO, MINISTRA DE IGUALDAD, DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, ESTA PROVOCANDO, EN LOS HIJOS COMUNES, A LA DISCRIMINACION, AL ODIO Y A LA VIOLENCIA HACIA LOS PADRES DE FAMILIA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CASADOS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CONFORME AL ARTICULO 510.1 DEL CODIGO PENAL, AL IMPLICARLOS EN LA PROBLEMÁTICA DE PAREJA DE SUS PADRES.
Burgos, 25 de octubre de 2.008
Excmos. Sres.:
Estimo que corresponde a esa SALA SEGUNDA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA el instruir la denuncia que hago contra la Excma. Sra. Dª BIBIANA AIDO ALMAGRO, por su condición de Ministra de Igualdad del actual Gobierno de España, conforme al artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL HECHO DENUNCIADO (Documento nº 1)
El hecho es el siguiente, el 15 de octubre de 2.008 realicé un viaje a Pamplona, donde se reparte el periódico gratuito ADN, cuyo ejemplar del día conseguí, en el que figura el anuncio del Ministerio de Igualdad, donde a un niño, menor de cinco años, le ponen las siguientes palabras:
“MAMA, HAZLO POR NOSOTROS, ACTUA”
A continuación, se indica:
“ANTE EL MALTRATADOR, TOLERANCIA CERO”
Este anuncio está encabezado por el patrocinador:
“GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE IGUALDAD”
Se adjunta copia de la página en que figura dicho anuncio.
LA CAMPAÑA DENUNCIADA (Documentos 2 y 3)
Con fecha 8 de julio de 2.008, el Ministerio de Igualdad, que dirige esta responsable del Gobierno de España, lanzó una campaña en que se quiere implicar a menores en la posible problemática de pareja de sus padres, o de uno de ellos, pues muchos hay que no están conviviendo con los dos. Esto es lo que se dice, entre otras cosas, en la presentación, de la Ministra de Igualdad:
“En el tercer spot, hemos querido que los menores sean los protagonistas de un futuro sin violencia de género.”
ARGUMENTACION JURIDICA DE MI DENUNCIA
Esto es lo que dice el artículo 510.1 del Código Penal:
“Los que provocaren a la discriminacin, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.”
Primero (No sólo los hombres pueden ser causantes).-
Aquí, el Ministerio que dirige esta Ministra está haciendo creer a los niños y jóvenes de este país que el padre, o un varón, es responsable, siempre, de cualquier tipo de situación no deseada que pueda suceder a su madre en el domicilio familiar.
Evidentemente, hombre, situación familiar, violencia de género y maltratador están unidos, según el Ministerio de Igualdad y la presentación de la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, como se indica en la presentación por la misma de dicha campaña (Documento nº 3).
La Excma. Sra. Ministra argumenta esta campaña por ciertas consecuencias, como indica en la presentación de esta campaña:
“Las consecuencias de esta violencia sobre los menores dan lugar a alteraciones de conducta, a retraso escolar, a problemas de salud y a la reproducción de conductas violentas por parte de los niños.
Por todo ello, es necesario que se conozcan estas consecuencias para prevenirlas y para darles un futuro al margen de la violencia. “
Hablar de alteraciones de conducta, retraso escolar, problemas de salud o reproducción de conductas violentas por parte de niños y atribuirlo al padre, o al hombre que vive con su madre, es hablar de unas consecuencias que pueden tener varias causas, y una de las causas es la propia madre, que queda excluida también como posible causante de estas conclusiones, sin razonamiento alguno. También, esas consecuencias, pueden tener origen en otras causas de las cuales no son culpables ni el padre, ni el hombre que vive con su madre, ni el vínculo que une a la madre con el hombre que convive la madre y el menor, sea o no el padre del menor o menores no emancipados.
Segundo (Los intereses de las madres no coinciden, necesariamente, con los de los hijos).-
En la propia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que utiliza la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, en su artículo 14, dice:
“Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminacin entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.”
Al excluir a la mujer, como causa de problemas de convivencia o violencia, en mayor o menor porcentaje que el hombre, lo cual no es objeto de esta denuncia, incumple lo contemplado en la citada ley. La igualdad, nombre de su ministerio, brilla por su ausencia.
La objetividad informativa de que habla el citado artículo brilla, también, por su ausencia. “Se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones”. Es tremendo que un niño que no sabe leer, como estimo es el de la foto, esté animando a una madre a pedir medidas personales, legales, penales o civiles, que no tienen que ser, necesariamente, en interés del niño.
¿ Son los intereses de la madre los mismos que los del hijo ?. En mi modesta opinión, no.
Una de las decisiones que vienen tomando diversas madres, en estas circunstancias, es llevar a los niños, como el de la foto, a casas de acogida y similares, que, en Castilla y León, son llevadas por asociaciones o empresas privadas, financiadas con dinero público.
Por ejemplo, en la ORDEN de 3 de abril de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las características y el uso de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León, cualquier madre puede solicitar el ingreso en uno de esos centros, junto con un niño como el de la foto, con su sola firma y su sola manifestación de maltrato.
Se está dando a la madre un poder real, sobre un niño como el de la foto, sin control judicial, que no quiere decir que sea lo mejor para el niño.
A ese niño hay que explicarle que esa madre, a la que anima a exigir graves decisiones contra un hombre, su padre o actual compañero, también, sin ningún control judicial, pudo haber abortado al niño de la foto. ¿ En qué semana ?. ¿ En la quinta de embarazo o en la veinticinco ?. ¿ Seguro que los intereses o problemas psíquicos de la madre coinciden con los intereses de un niño de una edad similar al de la foto ?. Eso se hace sin ninguna tutela judicial hacia el concebido no nacido, y sin que su padre sea tenido en cuenta o informado. Concepción fruto de relaciones libremente consentidas, que se pudo evitar por múltiples medios existentes en España, si no quería quedar embarazada la madre.
Si la madre es abortista, ¿ enseñará la madre a abortar a las hijas como método anticonceptivo ?.
Claramente, las madres pueden tomar decisiones en que ni el padre ni un juez son tenidos en cuenta, primero en un posible aborto, luego en ser trasladados a una casa de acogida y similares.
¿ Seguro que una pensión compensatoria a la madre coincide con el interés del niño de la foto ?. Esto es lo que dice el artículo 101 del Código Civil:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
3.- Tercero (Madurez de un niño que no sabe leer).-
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 5, habla del derecho de los menores a recibir información:
“1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
3. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
4. Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a éstos, no les perjudique moral o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales.
5. Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.”
La edad a la cual obliga la ley para ser oídos los hijos, judicialmente, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 770.4 es doce años, que se podría adelantar, pero el niño de la foto, evidentemente, no tiene edad, y tampoco madurez, para ser oído por un juez.
Conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo primero se habla de que esta ley es para exigir responsabilidad penal a las personas mayores de catorce años.
¿ Cómo podemos dejar en boca y mente de un niño hacer recomendaciones penales y civiles, con consecuencias jurídicas muy graves, a sus madres, cuando muchas madres las desconocen ?.
Permítaseme señalar algunas circunstancias, y legislación.
Esto es lo que dice el artículo 105 del Código Civil:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
En este país, con millones de viviendas vacías, ¿ podemos dejar a un niño que aconseje a su mamá para que expulse a su papá de casa ?.
Conforme a los artículos 81 y 86 del citado Código Civil la madre de un menor como el de la foto puede pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses de matrimonio, y sin que el padre pueda oponerse por motivos materiales, como se indica en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
¿ Motivos a alegar ?. Ninguno.
¿ Documentos obligatorios ?. Conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 770.1: certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
Muchos esposos y padres nunca saben lo que dice el artículo 102 del Código Civil, porque ni sus abogados se lo dicen, ni los jueces informan. ¿ Cómo lo va a saber el niño de la foto ?.
Cuando se están dictando órdenes de alejamiento, por si acaso, ¿ cómo podemos dejar a un niño que no sabe leer que aconseje a su mamá, si luego no la dejan retirar la denuncia, ni retirar la orden de alejamiento aunque no la quiera la mamá ?.
Aquí, la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, promueve todo menos la igualdad entre padres y madres. ¿ Hay alguna campaña por parte de su ministerio sobre CUSTODIA COMPARTIDA ?.
La MEDIACION FAMILIAR, contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿ Hay alguna campaña de ese MINISTERIO DE LA IGUALDAD ?.
Hay un hecho muy grave, por parte del estado, por parte de ese MINISTERIO DE IGUALDAD. Conforme a la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, los padres y madres tenemos derecho a PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO de abogados y procuradores.
La realidad es que el Estado Español, el Gobierno de España, SON INCAPACES DE GARANTIZARNOS ESE DERECHO.
¿ Sabe el niño de la foto la de pleitos y juicios que puede originar ese anuncio, con cargo a dinero que se van a llevar abogados y procuradores, en muchos casos, en beneficio de los mismos, y no de ese niño ?:
Proceso penal, medidas provisionales, divorcio, liquidación de gananciales, modificación de medidas, recurso va y recurso viene………… ¿ Tres mil, cinco mil, ocho mil………….. euros, o más ?.
¿ Sabe este niño lo qué son las litis expensas para que dé consejos a su mamá ?. ¿ Sabe el chollo que hay con subvenciones a asociaciones y el chollo de los abogados y procuradores con estos temas ?. ¿ Y esta Sra. Ministra de Igualdad sin garantizar a sus papás presupuesto previo por escrito para saber en qué lío y gastos les mete el MINISTERIO DE IGUALDAD ?.
¿ Paro, empleos precarios, viviendas caras, falta de financiación……?.
¿ Qué consejos y qué madurez se requieren para poner en la boca de un niño ?:
MAMÁ, HAZLO POR NOSOTROS, ACTÚA .
EN VIRTUD DE QUE HAGO ESTA DENUNCIA.
En la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, se indica:
“El Juez, atendidos todos los intereses implicados y, especialmente, el interés general, podrá acordar a cesación provisional o la prohibición de la publicidad ilícita, así como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que la misma hubiera podido ocasionar. “
En su artículo 25 se indica:
“1. Cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.”
En mi modesta opinión, y salvo mejor criterio, el Ministerio de Igualdad, con la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, Dª BIBIANA AIDO ALMAGRO, están cometiendo un delito contra los padres de familia, y vejando a las mujeres españolas, casadas libremente, en sociedad de gananciales, llamándolas tontas por no tomar ciertas decisiones.
Independientemente de que cualquier anuncio con menores sobre temas de maltrato “recomendando” a las mamás actuar debe cesar, corresponde a ese TRIBUNAL SUPREMO Y SU SALA SEGUNDA DE LO PENAL hacerse cargo de esta denuncia.
En virtud de mis obligaciones constitucionales hacia los niños de este país, firmo la presente denuncia. Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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