Corte Suprema afirma que homologación de ingresos de vocales con congresistas se ajusta a ley

(ANDINA).- La Corte Suprema de Justicia de la República afirmó hoy que "se ajusta a ley" la norma que dispone homologar los ingresos de los vocales supremos con los congresistas, mediante la asignación de un ingreso especial por alta función jurisdiccional.
El máximo tribunal emitió un comunicado en el cual fundamenta sus motivos para la homologación de sus ingresos, a que a continuación reproducimos:

La Corte Suprema de Justicia de la República acordó reconocer el derecho de los vocales supremos titulares a percibir un ingreso por todo concepto igual al que perciben los congresistas, incluyendo la asignación por el desempeño de la función congresal, y que se otorgará como asignación especial por alta función jurisdiccional con las mismas características del beneficio otorgado a los parlamentarios.

En el caso del Poder Judicial, el impacto de la medida no resulta oneroso pues solo se trata de 17 magistrados supremos titulares.

La Constitución Política, en su artículo 146º, numeral 4, reconoce como garantía a los magistrados una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, agrega.

Esta Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional se da por la condición de exclusividad (único caso en la función pública) y alta especialización que desempeñan los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia, quienes acceden al cargo luego de un riguroso sistema de selección y evaluación ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

El acuerdo del máximo tribunal se enmarca dentro de lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, conforme con lo señalado por el artículo 186º, inciso 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "son derechos de los magistrados percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía.

Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:

a) La remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la función jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado por el literal b) del artículo 4 de la Ley 28212, en virtud de la homologación automática con los ingresos de los congresistas de la República".

Del mismo modo, el artículo 193º de la LOPJ dispone que los derechos y beneficios que se reconoce a los magistrados y, en general, al Poder Judicial, no pueden ser recortados ni modificados, ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modificación de la citada Ley Orgánica.