(ANDINA).- Como una medida para desincentivar las actuaciones maliciosas y dilatorias en abogados y justiciables, la Corte de Justicia de Lima inició el requerimiento de pago de las multas impuestas contra todos aquellos malos letrados que hubieran actuado dentro del proceso en contravención a los deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe.

Dichos cobros implicarán la ejecución forzada del embargo o extracción de bienes muebles, de las cuentas, fondos, valores y otros que tuviera el multado en alguna entidad bancaria o financiera y hasta la captura y retención del vehículo, si lo hubiera, precisa la resolución administrativa que aprueba la directiva sobre normas para el funcionamiento de la secretaría encargada de la cobranza de multas (Secom), de este distrito judicial limeño.

Según la norma, suscrita por el titular de la corte, Ángel Romero, es facultad de los jueces sancionar con multas, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y, en general, cuando falten a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, así como cuando incumplan sus mandatos.

Aunque la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecución de multas hacen que en la practica el cobro de tales sanciones pecuniarias no se haga oportunamente, lo cual conlleva a la presentación de escritos y recursos dilatorios por parte de los justiciables y abogados, al ver que éstas no son efectivizadas.

De ahí, el interés de esta corte de implementar la Secom para optimizar el cumplimiento de la ejecución de cobranza de multas, a fin de coadyuvar, además, a desincentivar las actuaciones maliciosas y dilatorias de abogados y justiciables.

Trámites

El juez es el que impone la multa conforme a sus atribuciones coercitivas según nuestra normatividad procesal vigente, la que se efectivizará en el expediente principal, en cumplimiento del mandato ejecutorio, debiendo registrarse esta medida en el libro de multas respectivo que obra en el juzgado.

Los miembros de la Secom serán responsables también de notificar al multado, precisando la sanción impuesta más los intereses legales y devengados, así como todos los datos contenidos en la citada disposición, a fin de que cumpla con pagar las multas.

Luego se ordenará al multado pagar el importe señalado a favor del Poder Judicial en la cuenta corriente Nº 0000-281743 del Banco de la Nación, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

Ejecutabilidad

Ante el incumplimiento del pago del multado, la corte limeña podrá aplicar cualquiera de las siguientes modalidades:

Secuestro conservativo: esta medida se ejecutará ante el caso omiso del requerimiento de pago por concepto de multa impuesta, el cual se acredita con el cargo de la notificación, luego se procederá al embargo o extracción de bienes muebles, debiendo designar para tal efecto al custodio judicial. Se solicitará además el apoyo de la Policía Nacional, así como de terceros: cargadores, cerrajeros y movilidad.

Embargo en forma de devolución. Si el obligado tiene fondos susceptibles de embargo en entidades bancarias y/o financieros, por lo que se ordena se trabe embargo en forma de retención sobre las cuentas, fondos, valores y otros a nombre del multado.

Embargo en forma de inscripción. Procede si el multado tiene inscrita una propiedad inmueble ante el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, que se realizará cursando partes a dicha entidad, a efectos de inscribir la medida cautelar ordenada.

Secuestro de vehículo. Se realiza previa búsqueda en el registro vehicular para determinar la existencia de este tipo de bien a nombre del ejecutado, y luego se ordenará la medida.