En especial para el caso de beneficiarios de la Ley Nº 27360

Iniciativa legislativa formulada para ello se debatirá en el Congreso

El Ejecutivo puso al debate del Congreso un proyecto de ley para perfeccionar el régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas (IGV) consagrado en el Decreto Legislativo Nº 973.

La propuesta legislativa busca precisar que las personas, naturales o jurídicas, que a la fecha de la entrada en vigencia de tal decreto legislativo hayan presentado su programa de inversión, a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, seguirán gozando de tal régimen especial conforme con el marco legal vigente a la fecha de presentación de su programa de inversión.
Sustentación
El artículo 5° de la Ley N° 27360 señala que las personas naturales o jurídicas en la etapa preproductiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, segun los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos dados reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27360 dispone que los beneficiarios de esta norma que realicen durante la vigencia de la misma inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego, y que estén en la etapa preproductiva de sus inversiones deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, según el formato que éste apruebe.

Ademas, el Decreto Legislativo N° 973 reafirma la necesidad de contar con un medio de recuperación anticipada del IGV, tratándose de proyectos de inversión de larga duración.
Por ende, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho decreto legislativo, las personas, naturales o jurídicas, que a la fecha de la entrada en vigencia del mismo tengan suscrito un contrato de inversión con el Estado al amparo de diversos regímenes agrarios especificados seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme con el marco legal vigente a la fecha de suscripción del contrato de inversión, incluido el procedimiento para la ampliación de los listados de bienes, de corresponder.

Al respecto, el Ejecutivo considera necesario precisar que no obstante que se hace mención a la presentación de un programa de inversión y no a la suscripción de un contrato de inversión, éste se debe entender referido al programa de inversión presentado en su oportunidad, por lo que considera conveniente emitir una norma que precise tal situación.

Trámite de la iniciativa
Mediante el referido proyecto de ley, el Poder Ejecutivo propone precisar legalmente el elemento que determinará el régimen normativo aplicable en materia de recuperación anticipada del IGV en el caso de los beneficiarios de la Ley N° 27360, Ley de promoción del sector agrario, y normas ampliatorias.

La iniciativa legislativa con el número 02671/2008-PE ha sido remitida a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento para su respectiva evaluación.
Se espera que a la brevedad sea debatida en este grupo de trabajo, pues se trata de un proyecto de ley que tiene carácter de urgente; conforme con lo establecido en el artículo 105° de la Constitución

El Peruano.

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