11/09: Establecen trámite para la devolución por IPM
En el caso de pagos indebidos o en exceso de este tributo
Expertos destacan operatividad y corrección del procedimiento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció el procedimiento para los casos de la devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en exceso del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ordenado por mandato administrativo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y del Tribunal Fiscal o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada. Trámite también aplicable para el pago de los intereses que corresponda aplicar a esa devolución.
Este procedimiento fue establecido mediante el Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, por el cual dicho poder del Estado reglamenta el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal.
De acuerdo con la norma reglamentaria, tal devolución por IPM se efectuará juntamente con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se incluirá en el monto total a devolver por concepto de IGV.
Corresponderá a la Sunat, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes, informar a la Dirección Nacional del tesoro público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o, en su caso, autorizados en el mes anterior.
La citada dirección nacional, al día siguiente de recibida aquella información, instruirá al Banco de la Nación sobre el monto que deberá detraer de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). Tal detracción deberá efectuarse antes de que se proceda a distribuir el monto de los recursos de dicho fondo entre las municipalidades respectivas.
El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del tesoro público correspondiente, inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del tesoro público.
Cuando por pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la Sunat no deberá incluir los montos contenidos en dichos medios en la información que remita a la mencionada dirección nacional.
Cálculo
El monto total por concepto de devolución por IPM deberá expresarse en nuevos soles, calculándose de la siguiente forma:
1 La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.
2 Ese resultado deberá considerar ocho decimales, para lo cual se tendrá que redondear considerando el noveno decimal; permaneciendo el valor igual y suprimiéndose los decimales posteriores si el noveno decimal es inferior a cinco. Pero si el noveno decimal es igual o superior a cinco, se aumentará el valor del octavo decimal.
3 El factor determinado con el redondeo o no se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos decimales, para lo cual se hará el redondeo correspondiente.
Medida correcta
En opinión del especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez, es correcto que cuando la Sunat tenga que devolver el 19 por ciento que ha cobrado por los dos impuestos (IGV e IPM), lo haga con cargo a ambos.
“Aun cuando esta medida no sea del agrado de las autoridades municipales, pero que ya existía como mandato legal desde febrero de 2004, cuya aplicación no se había reglamentado hasta ahora”, agregó el experto.
Sostuvo que toda devolución tributaria dispuesta por resolución del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial del 19 por ciento que grava a las actividades económicas, –porque se cobró indebidamente o en exceso–, se hacía contra lo recaudado por IGV, que en realidad es sólo del 17 por ciento, no tocándose el 2 por ciento del IPM con cuyos recursos se alimenta el Foncomun.
El Peruano.
Expertos destacan operatividad y corrección del procedimiento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció el procedimiento para los casos de la devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en exceso del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ordenado por mandato administrativo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y del Tribunal Fiscal o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada. Trámite también aplicable para el pago de los intereses que corresponda aplicar a esa devolución.
Este procedimiento fue establecido mediante el Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, por el cual dicho poder del Estado reglamenta el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal.
De acuerdo con la norma reglamentaria, tal devolución por IPM se efectuará juntamente con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se incluirá en el monto total a devolver por concepto de IGV.
Corresponderá a la Sunat, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes, informar a la Dirección Nacional del tesoro público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o, en su caso, autorizados en el mes anterior.
La citada dirección nacional, al día siguiente de recibida aquella información, instruirá al Banco de la Nación sobre el monto que deberá detraer de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). Tal detracción deberá efectuarse antes de que se proceda a distribuir el monto de los recursos de dicho fondo entre las municipalidades respectivas.
El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del tesoro público correspondiente, inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del tesoro público.
Cuando por pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la Sunat no deberá incluir los montos contenidos en dichos medios en la información que remita a la mencionada dirección nacional.
Cálculo
El monto total por concepto de devolución por IPM deberá expresarse en nuevos soles, calculándose de la siguiente forma:
1 La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.
2 Ese resultado deberá considerar ocho decimales, para lo cual se tendrá que redondear considerando el noveno decimal; permaneciendo el valor igual y suprimiéndose los decimales posteriores si el noveno decimal es inferior a cinco. Pero si el noveno decimal es igual o superior a cinco, se aumentará el valor del octavo decimal.
3 El factor determinado con el redondeo o no se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos decimales, para lo cual se hará el redondeo correspondiente.
Medida correcta
En opinión del especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez, es correcto que cuando la Sunat tenga que devolver el 19 por ciento que ha cobrado por los dos impuestos (IGV e IPM), lo haga con cargo a ambos.
“Aun cuando esta medida no sea del agrado de las autoridades municipales, pero que ya existía como mandato legal desde febrero de 2004, cuya aplicación no se había reglamentado hasta ahora”, agregó el experto.
Sostuvo que toda devolución tributaria dispuesta por resolución del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial del 19 por ciento que grava a las actividades económicas, –porque se cobró indebidamente o en exceso–, se hacía contra lo recaudado por IGV, que en realidad es sólo del 17 por ciento, no tocándose el 2 por ciento del IPM con cuyos recursos se alimenta el Foncomun.
El Peruano.
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