27/08: Afianzan sistema financiero
Ratifican además preferencia procesal a acreedores de buena fe
Medidas para ejecutar garantías generan mayor cultura de pago
MARIA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Si bien los principales cambios a la legislación bancaria están regulados por los decretos legislativos 1028 y 1052, que propician el fortalecimiento patrimonial de las empresas, la mejor administración del riesgo y ampliar las operaciones de las entidades financieras no bancarias; existen otras disposiciones del paquete legal dictadas para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos que indirectamente también repercuten en la actividad financiera, especialmente, para afianzar la cultura de pago, afirmó el experto Rolando Castellares.
¿Se fortalece el proceso de bancarización?
–Claro, el conjunto de estas normas, casi en su totalidad, resultan positivas para el sistema financiero. En principio, los decretos legislativos citados apuntan a tres objetivos. Primero, adecuar la legislación bancaria al TLC con EE UU, que tiene un capítulo sobre banca y finanzas. El Decreto Legislativo 1052 se refiere a las actividades que pueden realizar los representantes de empresas del sistema financiero del exterior. Segundo, actualizar esta legislación, pues algunos artículos estaban desfasados y requerían reajustes. Así, se amplían las operaciones que pueden realizar las cajas de ahorro y crédito, cajas rurales de crédito popular, Edpymes y financieras, eliminándose el régimen modular. Ahora son muy pocas las operaciones que las diferencian con un banco.
¿Se adecua también a los acuerdos de Basilea II?
–Es el tercer objetivo. Se busca adecuar la legislación bancaria a los estándares internacionales recomendados en Basilea II. Así, el Decreto Legislativo 1052 se refiere al patrimonio efectivo y solidez patrimonial de los bancos, y a la cobertura del riesgo operacional.
¿Qué otras normas sobre el TLC con EE UU tienen incidencia en el sistema financiero?
–Hay otras disposiciones con incidencia en la actividad bancaria. Por ejemplo, la Ley de Mype menciona que la banca administrará fondos de pensiones para los trabajadores de la microempresa. Se aprueba la notificación por correo electrónico para la ejecución de garantías. Los embargos ya no serán con toma de dicho ni con cédula de notificación sino por e-mail y los bancos deben tener un correo electrónico especial para ello.
Fin de las garantías sábanas
¿Se modifica el procedimiento para ejecutar garantías?
1 En efecto, se entiende que la garantía constituida como el crédito garantizado tiene que estar en un título ejecutivo. Me parece que esto podría ser el fin de las garantías sábanas, que tanto usan los bancos. Todo ello, en algunos casos, está pendiente de entrar en vigencia como las notificaciones electrónicas que será en diciembre.
2 En la Ley del Notariado también se observan cambios; en la Ley Concursal, se modifica la orden de prelación y se elimina los límites para los acreedores laborales y alimentistas, entre otros aspectos.
Principales cambios
l Los Decretos Legislativos 1028 y 1052 uniformizan las reglas de juego para el sistema financiero. Así, se promueve un alineamiento de nuestra regulación bancaria a los mejores estándares internacionales, recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Refuerzan la supervisión prudencial, al permitir requerir capital en anticipación de potenciales factores de riesgo, lo cual redundará en una mayor estabilidad del sistema financiero y una mayor protección de los ahorros del público.
En consecuencia, se modifican las causales de intervención y de régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero y de seguros. Además, se perfecciona la forma de calcular el patrimonio efectivo y se crean nuevos niveles de patrimonio.
Igualan las reglas de juego de los intermediarios financieros y de seguros con las de otros inversionistas institucionales. Permiten también a las instituciones microfinancieras que compitan en igualdad de condiciones con el resto de instituciones bancarias, facilitando su sostenibilidad en el tiempo y promoviendo la bancarización en el país.
Permiten captar depósitos a financieras; y, amplían las operaciones que pueden realizar las financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas rurales de crédito popular y Edpymes.
Recuperación de los créditos
¿Las normas mejoran el sistema de recuperación de acreencias?
Respecto a la recuperación de las acreencias, los cambios son adecuados.
Había personas que asumían un crédito y afectaban un bien de su propiedad en garantía, como una hipoteca o garantía inmobiliaria.
Ahora, si el acreedor tiene antes una hipoteca inscrita, quien alquile el bien hipotecado ya no podrá mantener ese derecho después del remate y, por lo tanto, podrá rematarse el inmueble.
Esto va a generar mayor cultura de pago y efectividad procesal para dar preferencia a los acreedores de buena fe.
Excesos en los créditos
El reglamento de tarjetas de crédito incide en el control del sobreendeudamiento, sin embargo ante una necesidad de exceso de línea, ¿cuáles son los criterios previstos?
–Por el lado de los bancos, la SBS ha señalado que en estos casos sean los propios bancos los que califiquen al cliente, de que tenga un sustento para incrementar la línea de crédito. Es decir, deben estar debidamente evaluados, y si los bancos justifican esa decisión de ampliarles la línea de crédito. Pero si no fuera posible justificarlo, significará que está gestionando mal y si la cartera de tarjeta de crédito empieza a subir, al banco inclusive le podrán prohibir que opere con este producto.
¿Falta un nuevo reglamento respecto al sobreendeudamiento?
–Está próximo a expedirse un reglamento, si no cumplen con el control al sobreendeudamiento significará que este sistema en los bancos no funciona bien y, en estos casos, se constituirán provisiones complementarias adicionales.
¿El reglamento de tarjetas de crédito rige ya totalmente?
–No, está en suspenso la aplicación del artículo 11, referido al sistema electrónico de control y monitoreo, cuyo plazo de vigencia es de 360 días.
En el tema de seguridad, ¿qué debemos tener presente?
–Incide mucho en el hecho de incluir dentro de las tarjetas, la identificación del titular, pero sobre todo obliga a las empresas bancarias a exigir a los establecimientos comerciales que aceptan estas tarjetas de crédito, que requieran al cliente o usuario de estos instrumentos a identificarse y a verificar que la firma en la orden de pago, corresponde a la firma de la tarjeta.
El Peruano.
Medidas para ejecutar garantías generan mayor cultura de pago
MARIA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Si bien los principales cambios a la legislación bancaria están regulados por los decretos legislativos 1028 y 1052, que propician el fortalecimiento patrimonial de las empresas, la mejor administración del riesgo y ampliar las operaciones de las entidades financieras no bancarias; existen otras disposiciones del paquete legal dictadas para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos que indirectamente también repercuten en la actividad financiera, especialmente, para afianzar la cultura de pago, afirmó el experto Rolando Castellares.
¿Se fortalece el proceso de bancarización?
–Claro, el conjunto de estas normas, casi en su totalidad, resultan positivas para el sistema financiero. En principio, los decretos legislativos citados apuntan a tres objetivos. Primero, adecuar la legislación bancaria al TLC con EE UU, que tiene un capítulo sobre banca y finanzas. El Decreto Legislativo 1052 se refiere a las actividades que pueden realizar los representantes de empresas del sistema financiero del exterior. Segundo, actualizar esta legislación, pues algunos artículos estaban desfasados y requerían reajustes. Así, se amplían las operaciones que pueden realizar las cajas de ahorro y crédito, cajas rurales de crédito popular, Edpymes y financieras, eliminándose el régimen modular. Ahora son muy pocas las operaciones que las diferencian con un banco.
¿Se adecua también a los acuerdos de Basilea II?
–Es el tercer objetivo. Se busca adecuar la legislación bancaria a los estándares internacionales recomendados en Basilea II. Así, el Decreto Legislativo 1052 se refiere al patrimonio efectivo y solidez patrimonial de los bancos, y a la cobertura del riesgo operacional.
¿Qué otras normas sobre el TLC con EE UU tienen incidencia en el sistema financiero?
–Hay otras disposiciones con incidencia en la actividad bancaria. Por ejemplo, la Ley de Mype menciona que la banca administrará fondos de pensiones para los trabajadores de la microempresa. Se aprueba la notificación por correo electrónico para la ejecución de garantías. Los embargos ya no serán con toma de dicho ni con cédula de notificación sino por e-mail y los bancos deben tener un correo electrónico especial para ello.
Fin de las garantías sábanas
¿Se modifica el procedimiento para ejecutar garantías?
1 En efecto, se entiende que la garantía constituida como el crédito garantizado tiene que estar en un título ejecutivo. Me parece que esto podría ser el fin de las garantías sábanas, que tanto usan los bancos. Todo ello, en algunos casos, está pendiente de entrar en vigencia como las notificaciones electrónicas que será en diciembre.
2 En la Ley del Notariado también se observan cambios; en la Ley Concursal, se modifica la orden de prelación y se elimina los límites para los acreedores laborales y alimentistas, entre otros aspectos.
Principales cambios
l Los Decretos Legislativos 1028 y 1052 uniformizan las reglas de juego para el sistema financiero. Así, se promueve un alineamiento de nuestra regulación bancaria a los mejores estándares internacionales, recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Refuerzan la supervisión prudencial, al permitir requerir capital en anticipación de potenciales factores de riesgo, lo cual redundará en una mayor estabilidad del sistema financiero y una mayor protección de los ahorros del público.
En consecuencia, se modifican las causales de intervención y de régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero y de seguros. Además, se perfecciona la forma de calcular el patrimonio efectivo y se crean nuevos niveles de patrimonio.
Igualan las reglas de juego de los intermediarios financieros y de seguros con las de otros inversionistas institucionales. Permiten también a las instituciones microfinancieras que compitan en igualdad de condiciones con el resto de instituciones bancarias, facilitando su sostenibilidad en el tiempo y promoviendo la bancarización en el país.
Permiten captar depósitos a financieras; y, amplían las operaciones que pueden realizar las financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas rurales de crédito popular y Edpymes.
Recuperación de los créditos
¿Las normas mejoran el sistema de recuperación de acreencias?
Respecto a la recuperación de las acreencias, los cambios son adecuados.
Había personas que asumían un crédito y afectaban un bien de su propiedad en garantía, como una hipoteca o garantía inmobiliaria.
Ahora, si el acreedor tiene antes una hipoteca inscrita, quien alquile el bien hipotecado ya no podrá mantener ese derecho después del remate y, por lo tanto, podrá rematarse el inmueble.
Esto va a generar mayor cultura de pago y efectividad procesal para dar preferencia a los acreedores de buena fe.
Excesos en los créditos
El reglamento de tarjetas de crédito incide en el control del sobreendeudamiento, sin embargo ante una necesidad de exceso de línea, ¿cuáles son los criterios previstos?
–Por el lado de los bancos, la SBS ha señalado que en estos casos sean los propios bancos los que califiquen al cliente, de que tenga un sustento para incrementar la línea de crédito. Es decir, deben estar debidamente evaluados, y si los bancos justifican esa decisión de ampliarles la línea de crédito. Pero si no fuera posible justificarlo, significará que está gestionando mal y si la cartera de tarjeta de crédito empieza a subir, al banco inclusive le podrán prohibir que opere con este producto.
¿Falta un nuevo reglamento respecto al sobreendeudamiento?
–Está próximo a expedirse un reglamento, si no cumplen con el control al sobreendeudamiento significará que este sistema en los bancos no funciona bien y, en estos casos, se constituirán provisiones complementarias adicionales.
¿El reglamento de tarjetas de crédito rige ya totalmente?
–No, está en suspenso la aplicación del artículo 11, referido al sistema electrónico de control y monitoreo, cuyo plazo de vigencia es de 360 días.
En el tema de seguridad, ¿qué debemos tener presente?
–Incide mucho en el hecho de incluir dentro de las tarjetas, la identificación del titular, pero sobre todo obliga a las empresas bancarias a exigir a los establecimientos comerciales que aceptan estas tarjetas de crédito, que requieran al cliente o usuario de estos instrumentos a identificarse y a verificar que la firma en la orden de pago, corresponde a la firma de la tarjeta.
El Peruano.
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