(ANDINA).- La jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Elcira Vásquez, aclaró que los magistrados y trabajadores del Poder Judicial que estén separados temporalmente de la institución mientras son investigados por actos irregulares, pueden desempeñar la profesión de abogados.
Precisa que los jueces y trabajadores tienen derecho “de manera extraordinaria” a ejercer sus actividades profesionales y económicas de carácter particular, salvo función jurisdiccional o auxiliar en el Poder Judicial.

De esta manera, la Ocma respondió al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), institución que expresó su preocupación (mediante el oficio 275-2008-P-CNM) sobre la situación de los magistrados sujetos a la medida de abstención (separación temporal).

“Cuando la Jefatura Suprema dicta la medida cautelar de abstención de laborar en el Poder Judicial, se entiende que el magistrado o servidor judicial sujeto a tal medida, tienen derecho de manera extraordinaria a ejercer sus actividades profesionales y económicas de carácter particular, debiendo mantener los principios de fidelidad, buena fe y ética, en tanto no se extinga la relación laboral”, aclara.

La resolución de jefatura 081-2008-J-OCMA-PJ se ampara en las atribuciones que le son conferidas, respecto a dictar medidas cautelares, como la abstención, a fin de asegurar la eficacia de la decisión definitiva, cuando exista la verosimilitud que la sanción a imponer sea la destitución.

Cabe señalar que el abogado que asume la labor de juez solo puede ejercer la docencia en Universidades.