23/07: Certificados de residencia permitirán control adecuado de beneficios
El Peruano, 23 de julio del 2008.
El Ejecutivo estableció, mediante el DS Nº 090-2008-EF, la obligación de requerir la presentación del certificado de residencia a fin de aplicar los beneficios derivados de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que el Perú haya suscrito o que en el futuro suscriba. La principal implicancia derivada de las nuevas obligaciones establecidas, es que los agentes de retención peruanos que paguen rentas de fuente peruana a residentes de un Estado contratante con el cual el Perú haya celebrado un CDI, deberán efectuar la retención del impuesto sin atender los beneficios del CDI aplicable, en caso dichos residentes no presenten el certificado de residencia al momento de la retención. Por el contrario, sólo en caso que el residente del otro Estado contratante presente el referido certificado, el agente de retención peruano aplicará los beneficios del CDI correspondiente. Para ello, el certificado deberá ser emitido por la autoridad competente del Estado contratante correspondiente con el cual el Perú haya celebrado un CDI, consignando como mínimo que el contribuyente es residente en dicho Estado.
Sin embargo, al tratarse de obligaciones de aplicación inmediata los residentes de Estados contratantes o agentes de retención peruanos, en caso se haya pactado la retribución en términos netos, podrían verse afectado si los pagos por las transacciones realizadas antes de la publicación del decreto supremo se efectúen próximamente sin haberse obtenido el certificado de residencia.
Si bien la norma fija un procedimiento para que los residentes de un Estado contratante puedan solicitar la devolución del impuesto retenido indebidamente, lo cierto es que hubiera sido apropiado establecer un plazo prudencial para la aplicación de las nuevas obligaciones. Así, los residentes de los Estados contratantes y los agentes de retención peruanos hubieran podido prever los efectos tributarios y financieros, de contar o no con el certificado de residencia.
El Ejecutivo estableció, mediante el DS Nº 090-2008-EF, la obligación de requerir la presentación del certificado de residencia a fin de aplicar los beneficios derivados de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que el Perú haya suscrito o que en el futuro suscriba. La principal implicancia derivada de las nuevas obligaciones establecidas, es que los agentes de retención peruanos que paguen rentas de fuente peruana a residentes de un Estado contratante con el cual el Perú haya celebrado un CDI, deberán efectuar la retención del impuesto sin atender los beneficios del CDI aplicable, en caso dichos residentes no presenten el certificado de residencia al momento de la retención. Por el contrario, sólo en caso que el residente del otro Estado contratante presente el referido certificado, el agente de retención peruano aplicará los beneficios del CDI correspondiente. Para ello, el certificado deberá ser emitido por la autoridad competente del Estado contratante correspondiente con el cual el Perú haya celebrado un CDI, consignando como mínimo que el contribuyente es residente en dicho Estado.
Sin embargo, al tratarse de obligaciones de aplicación inmediata los residentes de Estados contratantes o agentes de retención peruanos, en caso se haya pactado la retribución en términos netos, podrían verse afectado si los pagos por las transacciones realizadas antes de la publicación del decreto supremo se efectúen próximamente sin haberse obtenido el certificado de residencia.
Si bien la norma fija un procedimiento para que los residentes de un Estado contratante puedan solicitar la devolución del impuesto retenido indebidamente, lo cierto es que hubiera sido apropiado establecer un plazo prudencial para la aplicación de las nuevas obligaciones. Así, los residentes de los Estados contratantes y los agentes de retención peruanos hubieran podido prever los efectos tributarios y financieros, de contar o no con el certificado de residencia.
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JOSE CRUZ PACAYA escribió: